NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533642 iii. En el caso de los contratos de forwards o futuros que impliquen la compra y venta simultánea de dos monedas extranjeras, se deberá considerar la posición equivalente en cada una de estas monedas. b) Contratos de Opciones: Para el caso de una opción, la posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado viene dada por el producto entre el valor nocional del instrumento derivado actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local y la delta de la opción. En términos de fórmula se expresa: t t t PE VN u' Dónde: PEt : Posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado en el día t. VNt : Valor nocional del instrumento derivado en el día t actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. t ' : Delta del instrumento derivado calculada en el día t. Asimismo, deberá tomar en consideración lo siguiente: i. En el caso de una opción call, su posición equivale a una inversión en el activo subyacente lo que implica un aumento en la inversión total de este tipo de instrumento o factor de riesgo en la Cartera Administrada. Adicionalmente, en caso el citado instrumento derivado tenga un plazo de vencimiento menor o igual a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una desinversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. Del mismo modo, para un plazo de vencimiento mayor a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una desinversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda. ii. En el caso de una opción put, su posición equivale a una desinversión en el activo subyacente lo que implica una disminución de la inversión total de este tipo de instrumento o factor de riesgo en la Cartera Administrada. Adicionalmente, en caso el citado instrumento derivado tenga un plazo de vencimiento menor o igual a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una inversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. Del mismo modo, para un plazo de vencimiento mayor a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una inversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda. iii. En el caso de los contratos de opciones que impliquen la compra y venta simultánea de dos monedas extranjeras, se deberá considerar la posición equivalente en cada una de estas monedas. c) Contratos de Swaps Para el caso de un contrato de swaps, la posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado viene dada por el valor nocional del instrumento derivado actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. En términos de fórmula se expresa: t t PE VN Dónde: PEt : Posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado en el día t. VNt : Valor nocional del instrumento derivado en el día t actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. Asimismo, se deberá tomar en consideración lo siguiente: i. En el caso de un contrato de swaps, su posición equivale a una inversión en el activo subyacente recibido, lo que implica un aumento en la inversión total de este tipo de instrumento o factor de riesgo en la Cartera Administrada; y, una desinversión en el activo subyacente pagado. ii. En el caso de que el activo subyacente corresponda a una tasa de interés fi ja o variable, la inversión o desinversión corresponderá a la categoría de instrumento títulos de deuda. d) Otros Contratos de Instrumentos Derivados Para el caso de otros contratos con instrumentos derivados que no han sido señalados anteriormente, la Superintendencia podrá determinar la forma de cálculo de la posición equivalente mediante Ofi cio Múltiple. 4. Cálculo de los límites de inversión aplicado a los instrumentos derivados considerando el concepto de posición equivalente.- Para el cálculo de los límites de inversión, en caso la AFP en nombre de las Carteras Administradas tome una posición de compra (venta) en el instrumento derivado, la posición equivalente en el activo subyacente equivale a una inversión (desinversión) en este activo lo que implica un aumento (disminución) en la inversión total de este tipo de instrumento en las Carteras Administradas. Al respecto, la AFP deberá seguir las consideraciones establecidas en el acápite precedente. La Superintendencia proveerá a las AFP de manera diaria la delta de los contratos de futuros y opciones, así como, el valor presente de los fl ujos intercambiados de los contratos de swaps, a efectos que la AFP proceda al cálculo de los límites de inversión correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, las AFP deberán contar con modelos de cálculo que les permitirá verifi car la información proporcionada por este órgano de control y supervisión, y de ser necesario se pueda impugnar algún valor. La Superintendencia comunicará a la AFP el procedimiento que seguirá para proveer dicha información. Asimismo, las AFP deberán contar con sistemas de cálculo para los límites de inversión, que incluyan las disposiciones establecidas en la presente circular, a efectos de contar con la información de manera precisa y oportuna, minimizando el riesgo operativo que pueda existir. 5. Información a proporcionar a la Superintendencia.- La AFP deberá remitir a la Superintendencia información diaria sobre el stock de instrumentos derivados que mantiene en las Carteras Administradas. Dicha información deberá corresponder a la proporcionada por la contraparte, cámara de compensación central, o bolsa de derivados, e incluir el valor nocional y valor de mercado (incluyendo en el caso de los swaps el valor de cada pata), la delta y volatilidad implícita de las opciones, entre otros. La Superintendencia determinará el procedimiento y medios para la remisión de dicha información. 6. Actualización de las Políticas de Inversión.- La AFP contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para actualizar las políticas de inversiones, manuales de procedimientos de inversión de cada uno de los Tipos de Fondos, de acuerdo a lo establecido en la presente circular. 7. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143635-1