Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533633 Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE (foja 152); es más, se cumplió con la publicación en el panel el mismo día 17 de julio de 2014, además de que se publicó en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones en la misma fecha, otorgándosele así, al partido político, un plazo de tres días hábiles para presentar su recurso impugnatorio, sin embargo, este se presentó extemporáneamente, con fecha 24 de julio de 2014, siendo poco creíble el argumento de la notifi cación defectuosa, consideraciones estas por las que deberá desestimarse el presente recurso impugnatorio y confi rmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eloy Percy Villafuerte Zevallos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0005-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de julio de 2014, que declaró infundado el pedido de nulidad de la Resolución Nº 0004-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por la referida organización política contra la improcedencia de la candidatura de José Hipólito Valladares Agreda, candidato a la cuarta regiduría del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidaturas al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1558-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01750 PAMPAS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 025-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Emilia Inez Cruz Cordero de Torres y Juan Crisóstomo Robles Albornoz, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 3 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas (fojas 3 a 4), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- HUARAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2014 (fojas 52 a 53), a fi n de subsanar las observaciones realizadas respecto de la candidata a la alcaldía Emilia Inez Cruz Cordero de Torres y del candidato a la tercera regiduría, Juan Crisóstomo Robles Albornoz, por lo que, con fecha 13 de julio de 2014, la citada organización política presentó el escrito de subsanación (fojas 56 a 57). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 15 de julio de 2014 (fojas 71 a 74), el JEE declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Emilia Inez Cruz Cordero de Torres por no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber dentro el plazo previsto, y de Juan Crisóstomo Robles Albornoz, por no haber presentado en original la constancia de autorización del partido político Todos por el Perú. La citada resolución fue materia de apelación (fojas 77 a 78), presentada por el personero legal titular con fecha 30 de julio de 2014, argumentando que en el caso de la candidata a la alcaldía si se cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Institución Educativa Jorge Basadre Grohman, el día 4 de julio de 2014, documento que se adjunta con la apelación. Con respecto del candidato a la tercera regiduría, se indica que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se presentó el original de la constancia de autorización del partido político Todos por el Perú. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140- 2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014, como máximo. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción señala que la autorización expresa de la organización política a la que el candidato está inscrito, a fi n de que postule por otra organización política, debe ser presentada en original o en copia legalizada, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. 3. En el presente caso, con relación a la candidata a la alcaldía, Emilia Inez Cruz Cordero de Torres, con la apelación se adjunta la solicitud de licencia de haber ante la Institución Educativa Jorge Basadre Grohman, de fecha 4 de julio de 2014 (fojas 79), indicándose que sí se cumplió con lo requerido por la norma, sin embargo, se presentó la solicitud, de fecha 11 de julio de 2014, porque el director de la mencionada institución educativa solicitó que se presente con el formato único de trámite, no obstante, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que dicho documento no será valorado en esta instancia; además, porque no resulta coherente que si la organización política ha contado con dicho documento, que data de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, el mismo recién sea puesto en conocimiento con el escrito de apelación, es decir, luego de haber tomado conocimiento