Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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Renovacion Ancashina, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas (fojas 3 a 4), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 52 a 53), a fin de subsanar las observaciones realizadas respecto de la candidata a la alcaldia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y del candidato a la tercera regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la citada organizacion politica presento el escrito de subsanacion (fojas 56 a 57). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 71 a 74), el JEE declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber dentro el plazo previsto, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado en original la MORDAZA de autorizacion del partido politico Todos por el Peru. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 77 a 78), presentada por el personero legal titular con fecha 30 de MORDAZA de 2014, argumentando que en el caso de la candidata a la alcaldia si se cumplio con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Institucion Educativa MORDAZA Basadre Grohman, el dia 4 de MORDAZA de 2014, documento que se adjunta con la apelacion. Con respecto del candidato a la tercera regiduria, se indica que con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos se presento el original de la MORDAZA de autorizacion del partido politico Todos por el Peru. CONSIDERANDOS

Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE (foja 152); es mas, se cumplio con la publicacion en el panel el mismo dia 17 de MORDAZA de 2014, ademas de que se publico en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones en la misma fecha, otorgandosele asi, al partido politico, un plazo de tres dias habiles para presentar su recurso impugnatorio, sin embargo, este se presento extemporaneamente, con fecha 24 de MORDAZA de 2014, siendo poco creible el argumento de la notificacion defectuosa, consideraciones estas por las que debera desestimarse el presente recurso impugnatorio y confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0005-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, que declaro infundado el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 0004-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion presentado por la referida organizacion politica contra la improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la cuarta regiduria del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-11

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidaturas al Concejo Distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1558-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01750 PAMPAS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 025-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica

1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014, como maximo. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion senala que la autorizacion expresa de la organizacion politica a la que el candidato esta inscrito, a fin de que postule por otra organizacion politica, debe ser presentada en original o en MORDAZA legalizada, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos. 3. En el presente caso, con relacion a la candidata a la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con la apelacion se adjunta la solicitud de licencia de haber ante la Institucion Educativa MORDAZA Basadre Grohman, de fecha 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 79), indicandose que si se cumplio con lo requerido por la MORDAZA, sin embargo, se presento la solicitud, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, porque el director de la mencionada institucion educativa solicito que se presente con el formato unico de tramite, no obstante, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que dicho documento no sera valorado en esta instancia; ademas, porque no resulta coherente que si la organizacion politica ha contado con dicho documento, que data de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, el mismo recien sea puesto en conocimiento con el escrito de apelacion, es decir, luego de haber tomado conocimiento

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