Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilder MORDAZA MORDAZA Raigal, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas a MORDAZA y regidor, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, respectivamente, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-13

y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 3. En el caso concreto, se verifica que los documentos nacionales de identidad (DNI) de los candidatos consignan domicilios actuales en el distrito de Monobamba, no obstante han sido emitidos recien en febrero de 2013 y MORDAZA de 2014. Asimismo, de la consulta realizada a las actualizaciones del padron electoral informadas por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) se advierte que, MORDAZA de febrero de 2013, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domiciliaba en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, y que MORDAZA de MORDAZA de 2014, el candidato Rolin MORDAZA Urbino Crisolo domiciliaba en el departamento de MORDAZA, por lo que, efectivamente, se requeria que ambos acreditaran el cumplimiento del requisito de domicilio en el distrito de Monobamba por un minimo de dos anos. 4. A tal efecto, la organizacion politica presento dos declaraciones juradas de domicilio suscritas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA Urbino Crisolo (fojas 118 y 123), asi como los siguientes contratos: a) contrato de arrendamiento de un terreno MORDAZA en el distrito de Monobamba a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como arrendatario, suscrito y con legalizacion de firma realizada el 10 de MORDAZA de 2014, pero que senala en la clausula MORDAZA que el arrendatario viene conduciendo el terreno desde el 14 de febrero de 2011 (fojas 119 y vuelta), y b) contrato de arrendamiento de un terreno MORDAZA en el distrito de Monobamba a favor de Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, como arrendatario, suscrito y con legalizacion de firma, realizada el 10 de MORDAZA de 2014, pero que senala en la clausula MORDAZA que el arrendatario viene conduciendo el terreno desde el 12 de setiembre de 2011 (fojas 122 y vuelta). 5. Al respecto, cabe precisar que resulta adecuada la valoracion efectuada por el JEE en la resolucion recurrida, dado que los contratos de arrendamiento MORDAZA referidos no constituyen documentos idoneos a efectos de acreditar el domicilio de los candidatos, puesto que, conforme lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, solo cabe admitir, a tal efecto, documentos con fecha cierta, en el entendido de que no basta con legalizar un documento en fecha actual para acreditar que el mismo se suscribio en fecha anterior, sino que el documento que se requiere para acreditar el domicilio es uno que demuestre tener, por lo menos, fecha cierta del mes de MORDAZA de 2012, y no uno con reciente intervencion de notario publico; y del mismo modo, las declaraciones juradas de domicilio presentadas por ambos candidatos solo constituyen simples declaraciones de las partes que no generan conviccion respecto a los hechos manifestados. En el mismo sentido, con relacion a los certificados domiciliarios presentados con la solicitud de inscripcion, emitidos por el juez de paz del distrito de Monobamba, el 5 de MORDAZA de 2014 y 17 de junio de 2014, cabe tener presente que conforme ha sido senalado por este organo electoral, los certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, los mismos, en MORDAZA, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo seria una constatacion domiciliaria, no pudiendo recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, deberia constar documentadamente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, conjuntamente con la MORDAZA expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. 6. Por consiguiente, dado que los medios probatorios presentados con la subsanacion no acreditan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, no procede valorar los nuevos medios probatorios presentados en esta instancia, por lo que no puede tenerse por levantada la observacion del domicilio de los candidatos, correspondiendo desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4878-2014 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2684-2013 de fecha 2 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REGSGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de

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