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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533635 y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 3. En el caso concreto, se verifi ca que los documentos nacionales de identidad (DNI) de los candidatos consignan domicilios actuales en el distrito de Monobamba, no obstante han sido emitidos recién en febrero de 2013 y abril de 2014. Asimismo, de la consulta realizada a las actualizaciones del padrón electoral informadas por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) se advierte que, antes de febrero de 2013, el candidato Ismael Nicodemus Robles Cortez domiciliaba en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, y que antes de abril de 2014, el candidato Rolin Juan Urbino Crisolo domiciliaba en el departamento de Huánuco, por lo que, efectivamente, se requería que ambos acreditaran el cumplimiento del requisito de domicilio en el distrito de Monobamba por un mínimo de dos años. 4. A tal efecto, la organización política presentó dos declaraciones juradas de domicilio suscritas por Ismael Nicodemus Robles Cortez y Rolin Juan Urbino Crisolo (fojas 118 y 123), así como los siguientes contratos: a) contrato de arrendamiento de un terreno agrícola en el distrito de Monobamba a favor de Ismael Nicodemus Robles Cortez, como arrendatario, suscrito y con legalización de fi rma realizada el 10 de julio de 2014, pero que señala en la cláusula segunda que el arrendatario viene conduciendo el terreno desde el 14 de febrero de 2011 (fojas 119 y vuelta), y b) contrato de arrendamiento de un terreno agrícola en el distrito de Monobamba a favor de Rolin Juan Urbino Crisolo, como arrendatario, suscrito y con legalización de fi rma, realizada el 10 de julio de 2014, pero que señala en la cláusula segunda que el arrendatario viene conduciendo el terreno desde el 12 de setiembre de 2011 (fojas 122 y vuelta). 5. Al respecto, cabe precisar que resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE en la resolución recurrida, dado que los contratos de arrendamiento antes referidos no constituyen documentos idóneos a efectos de acreditar el domicilio de los candidatos, puesto que, conforme lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, solo cabe admitir, a tal efecto, documentos con fecha cierta, en el entendido de que no basta con legalizar un documento en fecha actual para acreditar que el mismo se suscribió en fecha anterior, sino que el documento que se requiere para acreditar el domicilio es uno que demuestre tener, por lo menos, fecha cierta del mes de julio de 2012, y no uno con reciente intervención de notario público; y del mismo modo, las declaraciones juradas de domicilio presentadas por ambos candidatos solo constituyen simples declaraciones de las partes que no generan convicción respecto a los hechos manifestados. En el mismo sentido, con relación a los certifi cados domiciliarios presentados con la solicitud de inscripción, emitidos por el juez de paz del distrito de Monobamba, el 5 de abril de 2014 y 17 de junio de 2014, cabe tener presente que conforme ha sido señalado por este órgano electoral, los certifi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, los mismos, en principio, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específi co como lo sería una constatación domiciliaria, no pudiendo recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifi ca, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conjuntamente con la constancia expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. 6. Por consiguiente, dado que los medios probatorios presentados con la subsanación no acreditan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, no procede valorar los nuevos medios probatorios presentados en esta instancia, por lo que no puede tenerse por levantada la observación del domicilio de los candidatos, correspondiendo desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wílder Joseph Fabián Raigal, personero legal titular del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas a alcalde y regidor, de Ismael Nicodemus Robles Cortez y Rolin Juan Urbino Crisolo, respectivamente, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-13 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4878-2014 Lima, 25 de julio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Rene Santos Silva Hinojosa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de fecha 2 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Rene Santos Silva Hinojosa postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de