NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533641 1. Alcance.- La presente circular es aplicable a las operaciones con instrumentos derivados que realicen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en nombre de las Carteras Administradas. 2. Defi niciones.- a) Activo subyacente: Activo u obligación sobre el cual se realizan los contratos de forwards, futuros, swaps y opciones, y cuya cotización sirve de referencia para la transferencia del activo u obligación o para la compensación de diferencias, respecto al precio de ejercicio, al vencimiento de los antes mencionados contratos, según corresponda. b) Contratos de forwards: Contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente defi nido y caracterizado, a un precio predefi nido al momento de celebración del contrato. c) Contratos de futuros: Contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente defi nido y caracterizado, a un precio predefi nido al momento de celebración del contrato. d) Contratos de opciones: Contratos a través de los cuales el comprador o titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, según corresponda, a un precio prefi jado, un número determinado de unidades de un activo subyacente, previamente defi nido y debidamente caracterizado. e) Contratos de swaps: Contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador y vendedor acuerdan intercambiar fl ujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente defi nidas y caracterizadas al momento de celebración del contrato. f) Delta: El cociente entre el cambio en el precio del instrumento derivado, respecto del cambio en el precio del activo subyacente. g) Posición equivalente: La exposición en un instrumento de inversión o factor de riesgo a través de la inversión en un instrumento derivado. h) Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior: Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolución SBS N° 8-2007 o la norma que la sustituya. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. j) Título VI: Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. 3. Cálculo de la posición equivalente para los diferentes tipos de instrumentos derivados.- a) Contratos de forwards y futuros: Para el caso de un contrato forward, la posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado viene dada por el valor nocional del instrumento derivado actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. En términos de fórmula se expresa: PEt = VNt Dónde: PEt : Posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado en el día t. VNt : Valor nocional del instrumento derivado en el día t actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. Asimismo, en el caso de un contrato futuro, la posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado viene dada por el producto entre el valor nocional del instrumento derivado actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local y la delta del futuro. En términos de fórmula se expresa: PEt = VNt x ¨t Dónde: PEt : Posición equivalente en el activo subyacente del instrumento derivado en el día t. VNt : Valor nocional del instrumento derivado en el día t actualizado al precio de mercado del activo subyacente expresado en la moneda local. ¨t : Delta : del instrumento derivado calculada en el día t. En el caso de un contrato futuro la delta estará determinada por la siguiente fórmula: r q T t f e ' Dónde: T : Corresponde a la fecha en que vence el futuro. t : Corresponde al día de la valorización. m : Número de días en la cual está expresada la tasa de interés, de dividendos o de rendimiento según corresponda. rt,T : Tasa de interés relevante, nacional o extranjera, según corresponda, para el período entre t y T de composición continua (exponencial) expresada en base m. q : Para el caso de que el activo subyacente sea alguna moneda entonces q corresponde a la tasa de interés relevante extranjera para el periodo, expresada en composición continua en base m; para el caso de que el activo subyacente sea un título accionario q corresponde a la tasa de dividendos del título accionario; y para el caso de que el activo subyacente sea un índice q corresponde a la tasa de rendimiento del índice. Asimismo, se deberá tomar en consideración lo siguiente: i. En el caso de un forward o futuro de compra, su posición equivale a una inversión en el activo subyacente lo que implica un aumento en la inversión total de este tipo de instrumento o factor de riesgo en la Cartera Administrada. Adicionalmente, en caso los citados instrumentos derivados tengan un plazo de vencimiento menor o igual a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una desinversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. Del mismo modo, para plazos de vencimiento mayor a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una desinversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda. ii. En el caso de un forward o futuro de venta, su posición equivale a una desinversión en el activo subyacente lo que implica una disminución de la inversión total de este tipo de instrumento o factor de riesgo en la Cartera Administrada. Adicionalmente, en caso los citados instrumentos derivados tengan un plazo de vencimiento menor o igual a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una inversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. Del mismo modo, para plazos de vencimiento mayor a un (1) año, corresponderá computar una posición equivalente a una inversión en la categoría de instrumento denominada Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda.