Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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entregados como margenes de garantia o, entregados y recibidos como colaterales, deben corresponder a alguno de los instrumentos de inversion en el que los Fondos de Pensiones pueden ser invertidos. La AFP debe mantener para cada uno de los tipos de Fondo cuentas corrientes y/o cuentas de custodia destinadas a las operaciones de instrumentos derivados. En estas cuentas se acreditaran o debitaran el efectivo o instrumentos de inversion, segun corresponda, de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos firmados con las contrapartes de instrumentos derivados. En caso de que las cuentas corrientes y/o cuentas de custodia MORDAZA senaladas generen algun costo, gasto y comision, este es asumido por la AFP en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 123º. La AFP puede invertir el efectivo recibido como colateral conforme a la politica de administracion de colateral que forma parte de la politica de inversiones de las Carteras Administradas. La politica de administracion de colateral debe contener como minimo los siguientes requerimientos: a) Los instrumentos de inversion que se adquieran deben ser calificados elegibles de forma directa para las Carteras Administradas y respetar los limites de inversion que correspondan. b) Los instrumentos de inversion deben contar con una adecuada liquidez. c) En ningun caso el emisor de los instrumentos de inversion en los que se invierta el colateral puede pertenecer al mismo grupo economico de la contraparte del instrumento derivado. d) En caso los instrumentos de inversion MORDAZA emitidos por entidades locales, deberan poseer al menos una clasificacion de riesgo equivalente de "AA" otorgado por alguna de las empresas de clasificacion de riesgo del MORDAZA, y, en caso dichos instrumentos de inversion MORDAZA emitidos por entidades extranjeras, deberan poseer al menos con una clasificacion de riesgo de grado de inversion (BBB-) otorgado por alguna de las empresas clasificadoras senaladas en el articulo 3º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo que la Superintendencia establezca mediante MORDAZA de aplicacion general. La AFP debe realizar una conciliacion diaria entre los saldos contables y los que registren las cuentas corrientes de los bancos donde se abona y/o debita el colateral en efectivo, asi como de las cuentas de custodia de los instrumentos de inversion que sirven de colateral. Articulo 53Lº.- Definicion de cobertura de riesgos y gestion eficiente de portafolio. 1. Cobertura de Riesgos: Reduccion o mitigacion de los riesgos financieros del o de los instrumentos de inversion del portafolio de inversion de los Fondos de Pensiones. Para tal efecto, una operacion de cobertura de riesgos debe cumplir con lo siguiente: a. Debe existir una reduccion verificable del riesgo que esta siendo cubierto. b. Debe tener como activo subyacente a la misma clase de activo, instrumento de inversion o factor de riesgo que se mantiene en el portafolio. c. Debe ser altamente eficaz incluso en condiciones de MORDAZA de alta incertidumbre y volatilidad. d. No debe tener como objetivo generar retornos. 2. Gestion eficiente de portafolio: Empleo de estrategias de inversion flexibles, eficientes y economicamente apropiadas que permitan lograr los objetivos de rentabilidad y riesgo del portafolio de inversion de los Fondos de Pensiones. Dichas estrategias deben cumplir al menos con una de las siguientes consideraciones: a. Reducir o mitigar el riesgo relativo del portafolio de inversion. b. Reducir o mitigar los riesgos a traves de instrumentos derivados cuyo activo subyacente tiene riesgo de base moderado con el instrumento o factor cuyo riesgo se desea reducir, que sea consistente con el objetivo, perfil de riesgo y diversificacion del portafolio de inversion.

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

c. Generacion de ganancias con un nivel de riesgo que sea consistente con el objetivo, perfil de riesgo y diversificacion del portafolio de inversion. El riesgo relativo del portafolio es el riesgo de obtener un menor rendimiento o desempeno respecto a los indicadores de referencia de rentabilidad (benchmark) definidos por la AFP en las politicas de inversiones. El riesgo de base moderado es el riesgo de que los activos subyacentes de los instrumentos derivados no son exactamente los mismos a los activos o factores de riesgo objetos de cobertura; y/o cuando el horizonte de cobertura puede no coincidir perfectamente con el vencimiento del instrumento derivado. Articulo 53Mº.- Evaluacion de la eficacia de las operaciones con instrumentos derivados. La AFP debe evaluar y monitorear que los instrumentos derivados usados para la cobertura de riesgos o para la reduccion o mitigacion del riesgo relativo del portafolio de inversion definida en el literal a) del numeral 2 del articulo 53Lº, MORDAZA altamente eficaces. La operacion con un instrumento derivado es eficaz, cuando combinandola con la posicion cubierta se reduzca el riesgo absoluto o relativo de dicha posicion. Para dicho fin, la AFP debe establecer las metodologias y parametros que utilizara para cada MORDAZA de instrumento derivado, a efectos de determinar la eficacia de cobertura de dichos instrumentos. En caso la operacion deje de ser eficaz, la AFP debe evaluar si la operacion calza en alguna de las definiciones de derivados usados para gestion eficiente de portafolio, caso contrario debe deshacer la operacion. Los resultados de la evaluacion de la eficacia de las citadas operaciones y de su consistencia con los objetivos y perfil de riesgo de cada MORDAZA de Fondo, deben ser analizados por la Unidad de Riesgos. Articulo 53Nº.- Informacion que se debe remitir a la Superintendencia. La AFP debe remitir a traves del MORDAZA del supervisado, con periodicidad mensual, un informe de gestion de riesgos de las operaciones con instrumentos derivados. El informe debe ser remitido a mas tardar el decimo dia util del mes siguiente al que corresponde e incluir como minimo los siguientes aspectos: a) Evaluacion sobre el impacto de los instrumentos derivados en el valor en riesgo (VaR) absoluto y/o relativo de cada uno de los factores de riesgo de las Carteras Administradas, asi como en el portafolio global. b) Analisis de estres considerando todos los factores de riesgo e incluyendo el impacto de los instrumentos derivados en dicho analisis. c) Monitoreo de los riesgos de credito, liquidez y operacional de las operaciones de instrumentos derivados y su impacto en las Carteras Administradas. d) Analisis de la eficacia de cobertura de los instrumentos derivados. e) Cumplimiento de los limites legales e internos de inversion y riesgos, aplicables a los instrumentos derivados. f) Observaciones y recomendaciones realizadas por la unidad de riesgos respecto al uso y estrategias de instrumentos derivados al interior de las Carteras Administradas efectuados por la unidad de inversiones. La Superintendencia puede solicitar a la AFP un informe elaborado por una empresa de consultoria independiente que cuente con experiencia comprobada y con reconocido prestigio sobre la materia, a fin de que se evalue algun aspecto particular del MORDAZA de inversion relacionado a los instrumentos derivados. Articulo 53Oº.- Consideraciones sobre las posiciones en instrumentos derivados. Para el caso de las inversiones en instrumentos derivados usados para cobertura, se debe considerar que el valor absoluto de la suma de las posiciones equivalentes de los instrumentos derivados que se utilicen para cubrir algun riesgo que este asociado a un instrumento de inversion especifico o grupo de instrumentos de inversion, no puede exceder del valor de la inversion mantenida por la Cartera Administrada en el instrumento objeto de la cobertura. Asimismo, en caso que las operaciones senaladas en el parrafo precedente, aumenten la exposicion en algun factor de riesgo, se debe considerar la posicion equivalente

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