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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533638 entregados como márgenes de garantía o, entregados y recibidos como colaterales, deben corresponder a alguno de los instrumentos de inversión en el que los Fondos de Pensiones pueden ser invertidos. La AFP debe mantener para cada uno de los tipos de Fondo cuentas corrientes y/o cuentas de custodia destinadas a las operaciones de instrumentos derivados. En estas cuentas se acreditarán o debitarán el efectivo o instrumentos de inversión, según corresponda, de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos fi rmados con las contrapartes de instrumentos derivados. En caso de que las cuentas corrientes y/o cuentas de custodia antes señaladas generen algún costo, gasto y comisión, este es asumido por la AFP en el marco de lo establecido en el artículo 123º. La AFP puede invertir el efectivo recibido como colateral conforme a la política de administración de colateral que forma parte de la política de inversiones de las Carteras Administradas. La política de administración de colateral debe contener como mínimo los siguientes requerimientos: a) Los instrumentos de inversión que se adquieran deben ser califi cados elegibles de forma directa para las Carteras Administradas y respetar los límites de inversión que correspondan. b) Los instrumentos de inversión deben contar con una adecuada liquidez. c) En ningún caso el emisor de los instrumentos de inversión en los que se invierta el colateral puede pertenecer al mismo grupo económico de la contraparte del instrumento derivado. d) En caso los instrumentos de inversión sean emitidos por entidades locales, deberán poseer al menos una clasificación de riesgo equivalente de “AA” otorgado por alguna de las empresas de clasificación de riesgo del país, y, en caso dichos instrumentos de inversión sean emitidos por entidades extranjeras, deberán poseer al menos con una clasificación de riesgo de grado de inversión (BBB-) otorgado por alguna de las empresas clasificadoras señaladas en el artículo 3º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, conforme a las equivalencias de clasificación de riesgo que la Superintendencia establezca mediante norma de aplicación general. La AFP debe realizar una conciliación diaria entre los saldos contables y los que registren las cuentas corrientes de los bancos donde se abona y/o debita el colateral en efectivo, así como de las cuentas de custodia de los instrumentos de inversión que sirven de colateral. Artículo 53Lº.- Defi nición de cobertura de riesgos y gestión efi ciente de portafolio. 1. Cobertura de Riesgos: Reducción o mitigación de los riesgos fi nancieros del o de los instrumentos de inversión del portafolio de inversión de los Fondos de Pensiones. Para tal efecto, una operación de cobertura de riesgos debe cumplir con lo siguiente: a. Debe existir una reducción verifi cable del riesgo que está siendo cubierto. b. Debe tener como activo subyacente a la misma clase de activo, instrumento de inversión o factor de riesgo que se mantiene en el portafolio. c. Debe ser altamente efi caz incluso en condiciones de mercado de alta incertidumbre y volatilidad. d. No debe tener como objetivo generar retornos. 2. Gestión efi ciente de portafolio: Empleo de estrategias de inversión fl exibles, efi cientes y económicamente apropiadas que permitan lograr los objetivos de rentabilidad y riesgo del portafolio de inversión de los Fondos de Pensiones. Dichas estrategias deben cumplir al menos con una de las siguientes consideraciones: a. Reducir o mitigar el riesgo relativo del portafolio de inversión. b. Reducir o mitigar los riesgos a través de instrumentos derivados cuyo activo subyacente tiene riesgo de base moderado con el instrumento o factor cuyo riesgo se desea reducir, que sea consistente con el objetivo, perfi l de riesgo y diversifi cación del portafolio de inversión. c. Generación de ganancias con un nivel de riesgo que sea consistente con el objetivo, perfi l de riesgo y diversifi cación del portafolio de inversión. El riesgo relativo del portafolio es el riesgo de obtener un menor rendimiento o desempeño respecto a los indicadores de referencia de rentabilidad (benchmark) defi nidos por la AFP en las políticas de inversiones. El riesgo de base moderado es el riesgo de que los activos subyacentes de los instrumentos derivados no son exactamente los mismos a los activos o factores de riesgo objetos de cobertura; y/o cuando el horizonte de cobertura puede no coincidir perfectamente con el vencimiento del instrumento derivado. Artículo 53Mº.- Evaluación de la efi cacia de las operaciones con instrumentos derivados. La AFP debe evaluar y monitorear que los instrumentos derivados usados para la cobertura de riesgos o para la reducción o mitigación del riesgo relativo del portafolio de inversión defi nida en el literal a) del numeral 2 del artículo 53Lº, sean altamente efi caces. La operación con un instrumento derivado es efi caz, cuando combinándola con la posición cubierta se reduzca el riesgo absoluto o relativo de dicha posición. Para dicho fi n, la AFP debe establecer las metodologías y parámetros que utilizará para cada tipo de instrumento derivado, a efectos de determinar la efi cacia de cobertura de dichos instrumentos. En caso la operación deje de ser efi caz, la AFP debe evaluar si la operación calza en alguna de las defi niciones de derivados usados para gestión efi ciente de portafolio, caso contrario debe deshacer la operación. Los resultados de la evaluación de la efi cacia de las citadas operaciones y de su consistencia con los objetivos y perfi l de riesgo de cada Tipo de Fondo, deben ser analizados por la Unidad de Riesgos. Artículo 53Nº.- Información que se debe remitir a la Superintendencia. La AFP debe remitir a través del portal del supervisado, con periodicidad mensual, un informe de gestión de riesgos de las operaciones con instrumentos derivados. El informe debe ser remitido a más tardar el décimo día útil del mes siguiente al que corresponde e incluir como mínimo los siguientes aspectos: a) Evaluación sobre el impacto de los instrumentos derivados en el valor en riesgo (VaR) absoluto y/o relativo de cada uno de los factores de riesgo de las Carteras Administradas, así como en el portafolio global. b) Análisis de estrés considerando todos los factores de riesgo e incluyendo el impacto de los instrumentos derivados en dicho análisis. c) Monitoreo de los riesgos de crédito, liquidez y operacional de las operaciones de instrumentos derivados y su impacto en las Carteras Administradas. d) Análisis de la efi cacia de cobertura de los instrumentos derivados. e) Cumplimiento de los límites legales e internos de inversión y riesgos, aplicables a los instrumentos derivados. f) Observaciones y recomendaciones realizadas por la unidad de riesgos respecto al uso y estrategias de instrumentos derivados al interior de las Carteras Administradas efectuados por la unidad de inversiones. La Superintendencia puede solicitar a la AFP un informe elaborado por una empresa de consultoría independiente que cuente con experiencia comprobada y con reconocido prestigio sobre la materia, a fi n de que se evalúe algún aspecto particular del proceso de inversión relacionado a los instrumentos derivados. Artículo 53Oº.- Consideraciones sobre las posiciones en instrumentos derivados. Para el caso de las inversiones en instrumentos derivados usados para cobertura, se debe considerar que el valor absoluto de la suma de las posiciones equivalentes de los instrumentos derivados que se utilicen para cubrir algún riesgo que esté asociado a un instrumento de inversión específi co o grupo de instrumentos de inversión, no puede exceder del valor de la inversión mantenida por la Cartera Administrada en el instrumento objeto de la cobertura. Asimismo, en caso que las operaciones señaladas en el párrafo precedente, aumenten la exposición en algún factor de riesgo, se debe considerar la posición equivalente