Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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las contrapartes de los instrumentos derivados, y dependiendo de la categoria de instrumento a que pertenece y el emisor del activo subyacente del instrumento derivado en caso corresponda, se considera las posiciones equivalentes, tomando en consideracion las metodologias establecidas en el articulo 77Jº del Titulo VI. d) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo no debe exceder del cinco por ciento (5%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas. e) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo, no debe exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del patrimonio de dicho fondo mutuo. f) La suma de las inversiones realizadas en instrumentos de inversion descritos en los incisos a) y b) del articulo 3º, no debe exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor de cada serie en circulacion. g) La suma de las inversiones realizadas en instrumentos de inversion senalados en el inciso c) del articulo 3º, no debe exceder del cinco por ciento (5%) del valor de cada serie en circulacion." "Margenes de garantia o colateral Articulo 16º.- Los instrumentos de inversion que pueden ser entregados como margen de garantia o, entregados y recibidos como colateral deben corresponder a alguno de los senalados en los incisos a), b) y c) del mencionado articulo 3º, cumpliendo con las disposiciones senaladas en el articulo 53Kº del Titulo VI. En el caso de los contratos que se celebren en mecanismos centralizados y mecanismos no centralizados de negociacion en los que participan camaras de compensacion central, los margenes de garantia pueden ser entregados a los clearer brokers a los que se hace referencia en el articulo 7º, a efectos que estos cumplan con las exigencias de las camaras de compensacion sobre las operaciones realizadas por las Carteras Administradas." Articulo Cuarto.- Incorporar los numerales 8) y 9) en la seccion VI del Anexo del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por la Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: "8) Evaluar al menos semestralmente el MORDAZA vinculado a la inversion directa de los Fondos de Pensiones en instrumentos derivados locales y extranjeros, incluyendo el cumplimiento de la normativa aplicable de las unidades de inversiones, riesgos de inversion y back office." "9) Evaluar el cumplimiento de los requerimientos asociados al MORDAZA de autorizacion general establecidos mediante la Circular NºAFP-140-2014. Las conclusiones de la evaluacion deben contener cualquier cambio y/o modificacion que se hubiese efectuado y pueda afectar el cumplimiento de alguno de los requerimientos senalados en Circular NºAFP-140-2014." Articulo Quinto.- Incorporar la vigesimo septima disposicion final y transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo al texto siguiente: "Vigesimo Septima.- Aplicacion del procedimiento de autorizacion por instrumento u operacion de inversion, con excepcion de los instrumentos derivados. La aplicacion del 20% del limite de inversion regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento de inversion solicitado, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 171º, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015." Articulo Sexto.- Derogar la vigesimo cuarta y vigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria, y los Anexos XXIII y XXIV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones. Articulo Septimo.- Derogar los articulos 13º y 13Aº del Reglamento para la Inversion de los recursos de

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias. Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La AFP tiene un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion para: (i) actualizar las politicas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo, las politicas de riesgos de inversion, y los manuales de procedimiento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente resolucion; y (ii) adecuar los contratos de derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 53Iº del Titulo VI. Segunda.- Si a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolucion, la AFP mantiene operaciones de instrumentos derivados cuyos contratos no incluyen un acuerdo de compensacion contractual bilateral, durante la vigencia del contrato, el limite por emisor considerara para cada contraparte, el valor MORDAZA entre cero y el valor de MORDAZA de cada uno de los contratos forwards, futuros y swaps en terminos netos asi como el valor de MORDAZA de las primas de las opciones en terminos netos. En tal sentido, se entiende como terminos netos a la compensacion existente entre el valor de MORDAZA de un instrumento derivado de compra y un instrumento derivado de venta, siempre y cuando, MORDAZA del mismo MORDAZA, tengan el mismo activo subyacente y la misma contraparte. Esta disposicion no resulta aplicable a los instrumentos derivados en los que participan camaras de compensacion central. Tercera.- El alcance de la Circular Nº AFP 111-2010 no resultara aplicable para la inversion directa de las Carteras Administradas en instrumentos derivados. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143634-1

Aprueban Circular que precisa formas de calculo de los limites de inversion de los instrumentos derivados de las operaciones que realicen las AFP en nombre de las Carteras Administradas
CIRCULAR N° AFP-142-2014 ----------------------------------------------------------Ref.: Calculo de la posicion equivalente de los instrumentos derivados para efectos del computo de los limites. ----------------------------------------------------------Lima, 26 de setiembre de 2014 Senor Gerente General de AFP Presente.Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de precisar las formas de calculo de los limites de inversion de los instrumentos derivados al interior de las Carteras Administradas en concordancia con lo dispuesto en los articulos 25°-B y 25°-D del TUO de la Ley, y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular:

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