Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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operaciones con instrumentos derivados con el fin de cerrar la posicion en algun instrumento derivado usado para cobertura o para la gestion eficiente de portafolio. Articulo 53Hº.- Contrapartes en operaciones con instrumentos derivados. La AFP puede efectuar operaciones con instrumentos derivados en mecanismos centralizados y mecanismos no centralizados de negociacion (OTC). En los contratos de forwards, de swaps y opciones OTC que se realicen en el MORDAZA local, solo pueden ser contrapartes los bancos y las demas empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia a celebrar tales contratos. Las contrapartes deben poseer, para sus titulos de deuda de largo plazo, una clasificacion de riesgo equivalente no menor a "AA" y/o para sus instrumentos de corto plazo una clasificacion de riesgo no menor a "CP-1", conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo establecidas en el Titulo X del Compendio de Normas del SPP. En los contratos de instrumentos derivados OTC que se realicen en el MORDAZA internacional, solo pueden ser contrapartes las instituciones financieras o broker dealers que MORDAZA supervisadas por las autoridades competentes de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Las instituciones deben contar con un rating de clasificacion de riesgo de largo plazo de grado de inversion (al menos BBB-), otorgado por alguna de las empresas clasificadoras y considerando las equivalencias de clasificacion de riesgo, aprobadas mediante Circular Nº AFP 95-2008, o MORDAZA supletoria. Articulo 53Iº.- Contratos marco. Los contratos de instrumentos derivados OTC que se realicen con contrapartes locales y del exterior deben formalizarse utilizando convenios MORDAZA aprobados mediante la Circular G-155-2011, o MORDAZA supletoria. La AFP puede solicitar a la Superintendencia la inclusion de otros acuerdos MORDAZA que cumplan con los criterios minimos senalados en la referida circular. Sin perjuicio de lo anterior, la AFP debe incluir en sus contratos clausulas de terminacion anticipada en caso las clasificaciones de riesgo de las contrapartes MORDAZA inferiores a las establecidas en el articulo 53H. La AFP puede incluir en los citados contratos clausulas de recouponing a efectos de mitigar el riesgo de credito de los instrumentos derivados. En caso de contratos de instrumentos derivados que se negocien a traves de alguna camara de compensacion central, deben sujetarse a los contratos adicionales y normativa sobre la materia, que establezca el regulador de los mercados en los que se negocien dichos contratos. La AFP debe contar con informes legales actualizados que le permita tener la certeza de que sus contrapartes tienen la capacidad de efectuar compensaciones de sus operaciones en etapas de intervencion o disolucion o liquidacion, tomando en cuenta la legislacion del MORDAZA en el que se encuentren establecidos. Articulo 53Jº.- Negociacion y liquidacion. En el caso de las operaciones que se realicen en mecanismos no centralizados de negociacion, la AFP debe cotizar al menos con tres (3) instituciones financieras o broker dealers y debe asegurarse del cumplimiento de los lineamientos para los mecanismos de subastas establecidos en la Circular Nº AFP 067-2005 o MORDAZA supletoria. Excepcionalmente, y de manera fundamentada, la AFP puede cotizar los instrumentos derivados con dos (2) contrapartes, debiendo enviar el correspondiente sustento a la Superintendencia. Lo senalado en el parrafo precedente no es aplicable en caso los citados contratos MORDAZA negociados a traves de plataformas donde varios participantes tienen la capacidad de publicar bids y offers a los demas participantes ni aquellas operaciones que se realicen producto de clausulas de recouponing. Articulo 53Kº.- Margenes de garantia o colateral. Para efectos de la realizacion de las operaciones con instrumentos derivados con contrapartes locales o del exterior, la AFP en representacion de las Carteras Administradas, puede otorgar o recibir margenes de garantia o colaterales en efectivo o en instrumentos de inversion. Los instrumentos de inversion que pueden ser

pertenece y del emisor del activo subyacente del instrumento derivado, en caso corresponda, se considera las posiciones equivalentes de los contratos forwards, futuros, swaps y opciones." "SUBCAPITULO XI INVERSION DIRECTA DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS DERIVADOS Articulo 53Gº.- Instrumentos derivados permitidos. La AFP invierte los recursos de las Carteras Administradas en operaciones con instrumentos derivados que tienen por objeto la cobertura de riesgos y la gestion eficiente del portafolio, de acuerdo con la definicion establecida en el articulo 53Lº. Respecto al instrumento derivado: a) Debe contar con informacion diaria de precios y de las sensibilidades de los factores de riesgo, que debe estar a disposicion de la Superintendencia. b) Su activo subyacente debe ser liquido, debiendo contar con precios diarios que se encuentren disponibles para la Superintendencia. c) El cierre de la posicion en el instrumento derivado debe ser factible de realizarse en cualquier momento. d) No debe generar la posibilidad de incurrir en perdidas ilimitadas. e) En el caso de las opciones, se debe contar con MORDAZA de informacion de MORDAZA para la estimacion de las volatilidades implicitas, las que deben encontrarse a disposicion de la Superintendencia. Respecto a los activos subyacentes de instrumentos derivados usados para la cobertura de riesgos: f) Deben ser factores de riesgo y/o instrumentos de inversion en los cuales los Fondos de Pensiones mantienen inversiones de forma directa. g) Pueden ser sobre la volatilidad de indices o default crediticio. h) Pueden ser monedas extranjeras, titulos de deuda o titulos accionarios de las inversiones indirectas realizadas a traves de fondos mutuos tradicionales. A efectos de realizar operaciones de cobertura con este MORDAZA de activo subyacente, la AFP debe contar con informacion desagregada de los citados vehiculos de inversion indirecta, a efectos de verificar, al menos semestralmente, que en ningun caso se mantenga una posicion corta en los citados activos subyacentes a nivel del portafolio de las Carteras Administradas. Respecto a los activos subyacentes de instrumentos derivados usados para la gestion eficiente: i) Pueden ser monedas extranjeras, tasas de interes, activos en efectivo, titulos de deuda, titulos accionarios, indices y commodities. j) Pueden ser, en el caso de instrumentos derivados usados con el objetivo de reducir o mitigar el riesgo relativo del portafolio, fondos mutuos que repliquen los indicadores de referencia de rentabilidad o los componentes de los mencionados indicadores, que se encuentren incluidos en su la politica de inversiones de los Fondos de Pensiones. En el caso de los instrumentos derivados usados con el objetivo de reducir o mitigar el riesgo relativo del portafolio, la AFP debe definir al menos los siguientes aspectos: i) La politica de inversion donde se establezca, entre otros, los indicadores de referencia de rentabilidad de acuerdo a lo senalado en el articulo 18-B del TUO de la Ley y en el Capitulo XIII del presente titulo, asi como los porcentajes de inversion objetivo, minimo y MORDAZA de cada categoria de instrumento o monedas. ii) La composicion de portafolio de las Carteras Administradas correspondiente al o a los instrumento(s) de inversion que se desea(n) replicar. Para dicho fin, se debe desagregar los componentes de los vehiculos de inversion indirectos. La AFP no debe emitir opciones, salvo que se reduzca el costo de la estrategia para los Fondos de Pensiones y/o se limite sus resultados negativos. La AFP puede realizar

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