Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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cinco por ciento (5%) del valor de la Cartera Administrada para los Fondos de Pensiones MORDAZA 1 y 2 y, del ocho por ciento (8%) del valor de la Cartera Administrada para el Fondo de Pensiones MORDAZA 3." Articulo Tercero.- Modificar los articulos 7º, 10º, 12º, y 16º, del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Instrumentos derivados Articulo 7º.- Conforme a lo senalado en el inciso d) del articulo 3º, la AFP puede invertir los recursos de las Carteras Administradas en operaciones con contratos de instrumentos derivados cumpliendo con lo dispuesto en el Titulo VI. Adicionalmente, las camaras de compensacion de las bolsas de futuros y opciones deben ser supervisadas por las autoridades competentes del MORDAZA de valores y/ o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º. El comite de riesgo de la AFP aprueba la relacion de las camaras de compensacion aplicables a los mecanismos centralizados y no centralizados de negociacion, considerando, entre otros, su patrimonio, volumen de contratos negociados, grado de cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos, experiencia, sistemas de regulacion a la que esta sujeta en virtud de los organismos y autoridades regulatorias competentes a su jurisdiccion, sistemas de autorregulacion implementados, sistemas de regulacion y control sobre las contrapartes y el MORDAZA de resguardo ante incumplimiento de contrato de las contrapartes. Las operaciones de instrumentos derivados en las que participen las camaras de compensacion senaladas en el parrafo precedente, deben realizarse a traves de clearer brokers que MORDAZA debidamente autorizados para operar en las citadas camaras. En ese sentido, MORDAZA de realizar este MORDAZA de operaciones, la unidad de riesgos de la AFP debe realizar un informe de due diligencie de los clearer brokers, a efectos de evaluar, entre otros aspectos, los establecidos en el articulo 146º del Titulo VI, en cuanto resulte aplicable. El formato del citado informe debe establecerse en los manuales de procedimiento de la AFP." "Limites maximos de inversion Articulo 10º.- Las inversiones de las AFP en los instrumentos u operaciones de inversion a que se refiere el articulo 3º, se sujetan a los siguientes limites maximos de inversion: a) Limite global de inversion en el exterior; b) Limites por emisor, serie o sociedad administradora; y, c) Limites en la realizacion de operaciones de instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio." "Limites por emisor o serie Articulo 12º.- Las inversiones realizadas por la AFP con los recursos que administran, se sujetan a los siguientes limites por emisor, serie o sociedad administradora: a) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion emitidos por un mismo Estado, Banco Central u organismo internacional que posean para sus titulos de deuda de largo plazo, una calificacion internacional de "AAA", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante MORDAZA de aplicacion general, otorgadas por al menos dos empresas clasificadoras senaladas en la referida MORDAZA, no debe exceder del cuatro por ciento (4%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; b) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion, senalados en los incisos a), b) y c) del articulo 3º, emitidos por una misma institucion financiera, institucion no financiera, o por un mismo Estado, Banco Central u organismo internacional no considerado en el inciso a) del presente articulo, no debe exceder del tres por ciento (3%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; c) Para efectos del computo de los limites senalados en los incisos a) y b) anteriores debe considerarse

del instrumento derivado de dicho factor de riesgo dentro de los limites de inversion de los instrumentos derivados usados para la gestion eficiente del portafolio senalados en el articulo 75Fº, segun corresponda, a excepcion de la exposicion al factor de riesgo monedas, en cuyo caso dicha exposicion debe ser cubierta. No aplica esta disposicion a las tasas de interes de descuento usadas para valorizar los instrumentos derivados. De otro lado, en el caso de las operaciones de instrumentos derivados usadas para replicar el indicador de referencia de rentabilidad o cada uno de sus componentes, la posicion equivalente de dichos instrumentos, no puede exceder del monto que resulte de la diferencia entre el monto de inversion objetivo y el valor de la inversion mantenida por los Fondos de Pensiones." Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 75Eº, 75Fº y 75Gº, al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 75Eº.- Posicion equivalente del instrumento derivado. La posicion equivalente es la exposicion en un activo subyacente o factor de riesgo a traves de la inversion en un instrumento derivado. La Superintendencia determina mediante MORDAZA de caracter general los criterios generales para la estimacion de la posicion equivalente aplicable a los instrumentos derivados." "Articulo 75Fº.- Limites de inversion de los instrumentos derivados usados para la gestion eficiente del portafolio. La suma de las posiciones equivalentes de las operaciones con instrumentos derivados realizadas por la AFP con los recursos que administra, que tengan como fin la reduccion o mitigacion del riesgo relativo del portafolio de inversion, definido en el literal a) del numeral 2 del articulo 53Lº, no puede exceder los siguientes limites de inversion: a) Para el Fondo MORDAZA 0: Cero por ciento (0%) del valor de la Cartera Administrada. b) Para el Fondo MORDAZA 1: Dos y 50/100 por ciento (2.50%) del valor de la Cartera Administrada. c) Para el Fondo MORDAZA 2: Cinco por ciento (5%) del valor de la Cartera Administrada. d) Para el Fondo MORDAZA 3: Siete y 50/100 por ciento (7.5%) del valor de la Cartera Administrada. La suma de los valores absolutos de las posiciones equivalentes netas de las operaciones con instrumentos derivados realizadas en el MORDAZA de lo establecido en los literales b) y c) del numeral 2 del articulo 53Lº, no pueden exceder los siguientes limites de inversion: a) Para los Fondos MORDAZA 0 y 1: Cero por ciento (0%) del valor de las Carteras Administradas. b) Para el Fondo MORDAZA 2: Dos por ciento (2%) del valor de la Cartera Administrada. c) Para el Fondo MORDAZA 3: Tres por ciento (3%) del valor de la Cartera Administrada. Se entiende como posicion equivalente MORDAZA a la suma de las posiciones equivalentes de los instrumentos derivados de compra y los instrumentos derivados de venta, siempre y cuando, MORDAZA del mismo MORDAZA y tengan el mismo activo subyacente. En caso se realicen operaciones con el fin de cerrar la posicion de instrumentos derivados usados para cobertura en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 53Lº, estos no son computadas dentro de los citados limites, siempre y cuando el valor absoluto de sus posiciones equivalentes sea menor o igual a los instrumentos derivados cuya posicion se esta cerrando. En caso contrario, se considera dentro del limite la suma de MORDAZA posiciones equivalentes." "Articulo 75Gº.- Limite a los recursos entregados como margen de garantia o colateral. La suma de los recursos entregados como margenes de garantia o colateral en las operaciones con instrumentos derivados que se realicen en los mercados centralizados y no centralizados (OTC) del MORDAZA y del exterior, medidos en funcion de su valorizacion a MORDAZA, no debe exceder del

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