Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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de la declaracion de improcedencia de su solicitud, consideraciones estas por las que debera confirmarse la resolucion venida en grado en este extremo. 4. Respecto del candidato a la tercera regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se argumenta que el original de la MORDAZA de autorizacion del partido politico Todos por el Peru ya obra en el presente expediente, por cuanto se adjunto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, sin embargo, de la revision del presente expediente, remitido en original por el JEE, se tiene que, a fojas 36, obra dicho documento en MORDAZA escaneada, al igual que a fojas 67, no encontrandose el referido documento en original, consideracion por la que debera desestimarse el recurso impugnatorio y confirmarse la apelada en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-12 ANTECEDENTES

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidor al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1722-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01119 MONOBAMBA - JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 050-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilder MORDAZA MORDAZA Raigal, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas a MORDAZA y regidor, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, respectivamente, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE (fojas 38 a 40), de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, requiriendo, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio desde hace dos anos continuos en el distrito de Monobamba, dado que registran ubigeos anteriores fuera del mismo, siendo que con la solicitud de inscripcion solo presentaron dos certificados domiciliarios emitidos por el juez de paz del distrito de Monobamba el 5 de MORDAZA de 2014 y 17 de junio de 2014, asi como MORDAZA certificada por dicha autoridad, recien el 17 de junio de 2014, de un contrato suscrito el 17 de marzo de 2014 por el candidato Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, como arrendatarios de un predios en el distrito por el que postula. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 117 a 123), adjuntando declaraciones juradas de domicilio de los candidatos cuestionados y dos contratos de arrendamiento de terrenos agricolas con firmas legalizadas por notario publico el 10 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE (fojas 22 a 27), de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA Urbino Crisolo, candidatos a MORDAZA y a regidor, respectivamente, senalando que los documentos presentados no resultan idoneos para acreditar el requisito de domicilio por dos anos en el distrito de Monobamba, pues los contratos de arrendamiento carecen de fecha cierta anterior a la de la legalizacion de firmas efectuada por notario publico recien el 10 de MORDAZA de 2014, y las declaraciones juradas de domicilio son documentos privados cuya legalizacion de firmas por notario no acredita la veracidad de lo declarado. En contra de dicha resolucion, la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 97 a 116), con fecha 21 de MORDAZA de 2014, senalando que por error involuntario no se adjuntaron los documentos pertinentes, por lo que ahora presenta contratos de arrendamiento de inmuebles de fecha cierta del 4 de marzo de 2011 (fojas 105 y vuelta) y 4 de enero de 2012 (fojas 110 y vuelta), asi como recibos de suministro electrico correspondientes a tales inmuebles, emitidos a nombre de los candidatos en cuestion por la Municipalidad Distrital de Monobamba (fojas 106 a 109 y fojas 111 a 109). Asimismo, adjunta las Resoluciones Administrativas Nº 323-2010-P-CSSJU/PJ y Nº 400-2012P-CSSJU/PJ, emitidas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designando a Ermilio MORDAZA MORDAZA como juez de paz del distrito de Monobamba desde el 1 de MORDAZA de 2010 hasta el 1 de MORDAZA de 2012 y del 15 de agosto de 2012 al 14 de agosto de 2016. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), para integrar las listas de candidatos que participan en procesos de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta el cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos, que para el presente MORDAZA comprende el periodo del 7 de MORDAZA de 2012 al 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, senala los documentos que podran presentarse con la solicitud de inscripcion cuando el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido. 2. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia

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