NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533634 de la declaración de improcedencia de su solicitud, consideraciones estas por las que deberá confi rmarse la resolución venida en grado en este extremo. 4. Respecto del candidato a la tercera regiduría, Juan Crisóstomo Robles Albornoz, se argumenta que el original de la constancia de autorización del partido político Todos por el Perú ya obra en el presente expediente, por cuanto se adjuntó con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin embargo, de la revisión del presente expediente, remitido en original por el JEE, se tiene que, a fojas 36, obra dicho documento en copia escaneada, al igual que a fojas 67, no encontrándose el referido documento en original, consideración por la que deberá desestimarse el recurso impugnatorio y confi rmarse la apelada en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Emilia Inez Cruz Cordero de Torres y Juan Crisóstomo Robles Albornoz, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-12 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1722-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01119 MONOBAMBA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 050-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wílder Joseph Fabián Raigal, personero legal titular del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas a alcalde y regidor, de Ismael Nicodemus Robles Cortez y Rolin Juan Urbino Crisolo, respectivamente, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE (fojas 38 a 40), de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, requiriendo, respecto a los candidatos Ismael Nicodemus Robles Cortez y Rolin Juan Urbino Crisolo, documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio desde hace dos años continuos en el distrito de Monobamba, dado que registran ubigeos anteriores fuera del mismo, siendo que con la solicitud de inscripción solo presentaron dos certifi cados domiciliarios emitidos por el juez de paz del distrito de Monobamba el 5 de abril de 2014 y 17 de junio de 2014, así como copia certifi cada por dicha autoridad, recién el 17 de junio de 2014, de un contrato suscrito el 17 de marzo de 2014 por el candidato Rolin Juan Urbino Crisolo, como arrendatarios de un predios en el distrito por el que postula. Con fecha 11 de julio de 2014, la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 117 a 123), adjuntando declaraciones juradas de domicilio de los candidatos cuestionados y dos contratos de arrendamiento de terrenos agrícolas con fi rmas legalizadas por notario público el 10 de julio de 2014. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE (fojas 22 a 27), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ismael Nicodemus Robles Cortez y Rolin Juan Urbino Crisolo, candidatos a alcalde y a regidor, respectivamente, señalando que los documentos presentados no resultan idóneos para acreditar el requisito de domicilio por dos años en el distrito de Monobamba, pues los contratos de arrendamiento carecen de fecha cierta anterior a la de la legalización de fi rmas efectuada por notario público recién el 10 de julio de 2014, y las declaraciones juradas de domicilio son documentos privados cuya legalización de fi rmas por notario no acredita la veracidad de lo declarado. En contra de dicha resolución, la organización política interpone recurso de apelación (fojas 97 a 116), con fecha 21 de julio de 2014, señalando que por error involuntario no se adjuntaron los documentos pertinentes, por lo que ahora presenta contratos de arrendamiento de inmuebles de fecha cierta del 4 de marzo de 2011 (fojas 105 y vuelta) y 4 de enero de 2012 (fojas 110 y vuelta), así como recibos de suministro eléctrico correspondientes a tales inmuebles, emitidos a nombre de los candidatos en cuestión por la Municipalidad Distrital de Monobamba (fojas 106 a 109 y fojas 111 a 109). Asimismo, adjunta las Resoluciones Administrativas Nº 323-2010-P-CSSJU/PJ y Nº 400-2012- P-CSSJU/PJ, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Junín, designando a Ermilio Zevallos Trujillo como juez de paz del distrito de Monobamba desde el 1 de julio de 2010 hasta el 1 de julio de 2012 y del 15 de agosto de 2012 al 14 de agosto de 2016. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), para integrar las listas de candidatos que participan en procesos de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta el cierre de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, que para el presente proceso comprende el periodo del 7 de julio de 2012 al 7 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, señala los documentos que podrán presentarse con la solicitud de inscripción cuando el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido. 2. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía