Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula numero N4297, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143107-1

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

29903), resulta necesario introducir modificaciones al MORDAZA normativo aplicable a la inversion directa de los Fondos de Pensiones en instrumentos derivados usados para cobertura y para la gestion eficiente de portafolio; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los articulos 25º y 57º del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 75Aº, 77Jº, y el Subcapitulo XI del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 75Aº.- Limite por categoria de instrumento aplicado a los instrumentos derivados. Los limites maximos de inversion por categoria de instrumento establecidos en el articulo 25º-B de la Ley, se determinan de la siguiente manera: a) Para el caso de los limites aplicables a instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio, se considera el valor absoluto de los valores de MORDAZA de los contratos forwards, futuros y swaps en terminos netos, asi como el valor de MORDAZA de las primas de las opciones en terminos netos. Para dicho fin, se entiende como terminos netos a la compensacion existente entre el valor de MORDAZA de los instrumentos derivados de compra y los instrumentos derivados de venta, siempre y cuando, MORDAZA del mismo MORDAZA y tengan el mismo activo subyacente. b) Para el caso de los limites aplicables a Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo, de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda, o de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios, y dependiendo de la categoria de instrumento a que pertenece el activo subyacente del instrumento derivado, se considera las posiciones equivalentes de los contratos forwards, futuros, swaps y opciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 75Eº." "Articulo 77Jº.- Limites por emisor aplicable a los instrumentos derivados. La contraparte de una operacion con un instrumento derivado negociado en un mecanismo no centralizado que se realice al MORDAZA de un convenio MORDAZA de contratacion que incluye un acuerdo de compensacion bilateral, se incluye en el computo del limite MORDAZA por emisor senalado en el articulo 62º del Reglamento. Para cada contraparte se considera el valor MORDAZA entre cero y la suma de los valores de MORDAZA de los contratos forwards, opciones y swaps; siempre y cuando, la AFP cuente con una opinion legal que confirme que el acuerdo de compensacion MORDAZA senalado es aplicable y ejecutable en el MORDAZA de constitucion de la contraparte. El colateral recibido para reducir el riesgo de contraparte disminuye la posicion aplicable a los limites por emisor MORDAZA senalados, siempre que la AFP verifique legalmente que esta se pueda ejecutar directamente en el MORDAZA de constitucion de la contraparte, y que cumple con los requisitos senalados en el articulo 53Kº y/o el articulo 16º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, segun corresponda. Para efectos de los limites maximos de inversion por emisor establecidos en el articulo 62º del Reglamento, dependiendo de la categoria de instrumento a que

Modifican Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones
RESOLUCION SBS Nº 6412-2014 MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran, asi como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de sus fines; Que, el articulo 25º-A del TUO de la Ley establece dentro de las categorias de instrumentos de inversion a los instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio, que corresponden a productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones financieras; Que, el articulo 25º-B del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deben sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada MORDAZA de fondo y que es responsabilidad y obligacion de las AFP informar detalladamente a los afiliados las caracteristicas y los riesgos de cada uno de ellos; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Inversion de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, en el MORDAZA de la publicacion de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº

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