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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549992 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1220203-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 077-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada,así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 992-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 428,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 001: Sede San Martín del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Rehabilitación de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 0199 Santa Rosa, de la Localidad de Bellavista, Distrito de Bellavista, Provincia Bellavista y Región San Martin, afectado por la inundación del 22 enero del 2015”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 1256-2015- EF/63.01 de fecha 23 de marzo del 2015; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 428,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se