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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549995 y Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 127- 2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión N° 665 de fecha 02 de marzo de 2015, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°127-2014-EF, complementarias y modifi catorias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°127-2014-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión N° 665 de fecha 02 de marzo de 2015, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°127-2014-EF. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1220203-14 Fijan nuevo plazo para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002- 2014-EF/51.01, así como el plazo del registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2015-EF/51.01 Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, para la aplicación de las NICSP ofi cializadas, la Dirección General de Contabilidad Pública ha aprobado entre otras la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la Modifi cación de la Vida Útil de Edifi cios, Revaluación de Edifi cios y Terrenos, Identifi cación e Incorporación de Edifi cios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasifi cación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales”, ofi cializada mediante la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01; Que, en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos se registrará la información, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 8 de la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, que dispone: “la responsabilidad del registro en el Módulo de Revaluación de Edifi cios y Terrenos o la migración a éste, estará a cargo de la Ofi cina responsable del Control Patrimonial o la que haga sus veces en la entidad, información que previamente a su ingreso, será conciliada con la Ofi cina de Contabilidad o la que haga sus veces”; Que, la Directiva N° 007-2014-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-2014-EF/51.01, establece en el último párrafo del literal aa) del numeral 13. Elaboración y Presentación de Estados Financieros, que: “La fecha máxima de registro en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos será el 25 de marzo de 2015, luego se procederá a su inhabilitación”; Que, las nuevas autoridades elegidas en los comicios Municipales y Regionales del ejercicio 2014, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, cuya gestión se inicia a partir del 1 de enero de 2015, ingresan con un nuevo equipo de funcionarios para el desarrollo de las labores en las Oficinas de Patrimonio, Contabilidad, entre otras, lo que origina una adaptación en el desarrollo de las actividades relacionadas con aspectos contables, tales como las funciones de la Oficina de Patrimonio para el cumplimiento de las acciones de revaluación establecidas por la Directiva N° 002-2014-EF/51.01; por lo que es necesario otorgar un nuevo plazo para la aplicación de la Revaluación, dispuesta en la Directiva N°002-2014-EF/51.01, así como del registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para las Entidades Gubernamentales del Estado; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y la Dirección de Gobiernos Locales, así como la conformidad de la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nuevo plazo Fijar el día 30 de junio de 2015, como nuevo plazo para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014- EF/51.01, así como el plazo del registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos. Artículo 2°.- Precisar Precísese que las entidades gubernamentales que no cumplan con presentar su información de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, en la información contable para la Cuenta General de la República 2014; deberán registrar sus datos en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos considerando el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, los mismos que deben ser registrados en el Módulo Contabiliza del SIAF- SP o SICON Visual según corresponda, en el período contable del primer semestre del año 2015. Artículo 3°.- Derogación Derogar todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4°.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef. gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1219521-1