Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de Contenedores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-95-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 3°.- Las companias transportadoras que se encuentren legalmente constituidas estan autorizadas a operar, bajo el regimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, todos los contenedores que transporten ya MORDAZA de su propiedad o de terceros." "Articulo 8°.- La destinacion al regimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores se solicita a traves del manifiesto de carga. Los contenedores que no ingresen bajo el citado regimen podran ser destinados a cualquier otro regimen aduanero. Las companias transportadoras estan obligadas a transmitir a la Administracion Aduanera, de acuerdo a la forma y plazos establecidos por esta, la relacion de todos los contenedores que ingresen a territorio nacional, asi como los datos de los responsables de los contenedores que no hayan sido destinados al regimen aduanero especial MORDAZA mencionado." "Articulo 21°.- Dentro del plazo otorgado, el operador o dueno debe retirar del MORDAZA los contenedores ingresados bajo el regimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, caso contrario esta obligado al pago de los tributos de importacion. Asimismo, dentro del plazo otorgado debe reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del MORDAZA bajo el citado regimen. El dueno o importador que ingrese contenedores bajo cualquier otro regimen aduanero, debe cumplir con las obligaciones derivadas del regimen." Articulo 2º.- Vigencia. El presente decreto supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

electronico para realizar y/o recibir pagos y transferencias de forma MORDAZA y rapida; Que, en ese sentido resulta pertinente modificar el numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, a efectos de permitir que las personas juridicas tambien puedan ser titulares de cuentas de dinero electronico,contribuyendo asi, a lograr una mayor inclusion financiera en el pais; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1. Modificacion del numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento de la Ley 29985, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF Modificaseel numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, por el siguiente texto: "Articulo 5. Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electronico. Las cuentas de dinero electronico estan sujetas a las siguientes condiciones y restricciones: 5.1 Las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electronico, conforme a la legislacion aplicable. (...)." Articulo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

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Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0902013-EF
DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobo la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera; Que, con Decreto Supremo Nº 090-2013-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera; estableciendose en el numeral 5.1 del articulo 5,como una condicion y restriccion aplicable a las cuentas de dinero electronico, que estas solo pueden ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras, conforme a la legislacion aplicable; Que, las personas juridicas efectuan diversas actividades y para dinamizar sus transacciones con los diversos agentes economicos que utilizan el dinero electronico, requieren se les permita abrir cuentas de dinero

Ratifican acuerdo de PROINVERSION sobre incorporacion al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCION SUPREMA N° 010-2015-EF
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 504-2014MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energia y Minas encargo a la Agencia de Promocion de Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, del proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas"; Que, mediante Oficio Nº 2052-2014/MEM-DGE, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energia y Minas solicita a PROINVERSION inicie el MORDAZA de licitacion del proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas", en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion Ministerial N° 504-2014-MEM/DM; Que, el Informe de Evaluacion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas" N° 018-2014-MEM/DGE, elaborado por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia

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