TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549994 de Contenedores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-95-EF, en los siguientes términos: “Artículo 3°.- Las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas están autorizadas a operar, bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, todos los contenedores que transporten ya sean de su propiedad o de terceros.” “Artículo 8°.- La destinación al régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores se solicita a través del manifi esto de carga. Los contenedores que no ingresen bajo el citado régimen podrán ser destinados a cualquier otro régimen aduanero. Las compañías transportadoras están obligadas a transmitir a la Administración Aduanera, de acuerdo a la forma y plazos establecidos por esta, la relación de todos los contenedores que ingresen a territorio nacional, así como los datos de los responsables de los contenedores que no hayan sido destinados al régimen aduanero especial antes mencionado.” “Artículo 21°.- Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño debe retirar del país los contenedores ingresados bajo el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, caso contrario está obligado al pago de los tributos de importación. Asimismo, dentro del plazo otorgado debe reingresar o exportar defi nitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país bajo el citado régimen. El dueño o importador que ingrese contenedores bajo cualquier otro régimen aduanero, debe cumplir con las obligaciones derivadas del régimen.” Artículo 2º.- Vigencia. El presente decreto supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1220203-5 Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090- 2013-EF DECRETO SUPREMO N° 079-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera; Que, con Decreto Supremo Nº 090-2013-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera; estableciéndose en el numeral 5.1 del artículo 5,como una condición y restricción aplicable a las cuentas de dinero electrónico, que éstas solo pueden ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras, conforme a la legislación aplicable; Que, las personas jurídicas efectúan diversas actividades y para dinamizar sus transacciones con los diversos agentes económicos que utilizan el dinero electrónico, requieren se les permita abrir cuentas de dinero electrónico para realizar y/o recibir pagos y transferencias de forma segura y rápida; Que, en ese sentido resulta pertinente modificar el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico,contribuyendo así, a lograr una mayor inclusión financiera en el país; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Modifi cación del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 29985, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF Modifícaseel numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, por el siguiente texto: “Artículo 5. Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico. Las cuentas de dinero electrónico están sujetas a las siguientes condiciones y restricciones: 5.1 Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable. (…).” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1220203-6 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2015-EF Lima, 1 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2014- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante Ofi cio Nº 2052-2014/MEM-DGE, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN inicie el proceso de licitación del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas”, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 504-2014-MEM/DM; Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas” N° 018-2014-MEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía