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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549993 refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 428,00), a fi n de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 142 428,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 142 428,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 142 428,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 142 428,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presenteDecreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1220203-4 Modifican el Reglamento de Contenedores aprobado por el Decreto Supremo N° 09-95-EF DECRETO SUPREMO N° 078-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1053, establece que el ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías se rige por las disposiciones del Reglamento; Que, con Decreto Supremo N° 09-95-EF se aprobó el Reglamento de Contenedores, el cual autoriza a las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas a operar contenedores que sean de su propiedad, de otras compañías transportadoras, o de los importadores o exportadores; Que, actualmente ingresan al país contenedores de propiedad de empresas extranjeras que son alquilados a los importadores o exportadores, los cuales no cumplen con el requisito de ser propiedad de una compañía transportadora, del importador o del exportador, por lo que no pueden ser despachados al amparo del referido Reglamento; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el citado Reglamento a fi n de permitir que las compañías transportadoras también puedan operar los contenedores que sean de propiedad de terceros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 3°, 8° y 21° del Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF. Modifíquese los artículos 3°, 8° y 21° del Reglamento