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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549997 mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimento de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese; FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1220201-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan la instalación de ducto para uso propio, a favor de la empresa Samay I S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2015-MEM/DGH Lima, 24 de marzo de 2015 VISTO el Expediente Nº 2450547 y sus anexos Nos. 2473010 y 2475430, presentados por la empresa Samay I S.A., mediante los cuales solicitó autorización para la instalación de Ducto para Uso Propio; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 84 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que los interesados deberán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos la autorización de instalación de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1, 2, 3 y 6 del inciso b), y e) del artículo 15 del mencionado Decreto Supremo; Que, el artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece los requisitos necesarios mencionados en el párrafo anterior para la autorización de instalación de Ducto para Uso Propio; Que, mediante el expediente Nº 2450547 y sus anexos 2473010 y 2475430, la empresa Samay I S.A. solicitó la autorización para la instalación de Ducto para Uso Propio que servirá para el suministro de Diésel B5 S-50, desde el Terminal Mollendo hasta el lugar donde se instalará la Central Térmica de Puerto Bravo, como parte del proyecto “Nodo Energético del Sur”; Que, la empresa Samay I S.A. suministrará a través del Ducto de Uso Propio con Diésel B5 S-50 hasta por un caudal de 397 m3/h, desde el Terminal Mollendo hasta los tanques de almacenamiento ubicados dentro del predio de la Central Térmica, con una capacidad sufi ciente para asegurar una autonomía operativa de quince (15) días de operación continua a plena carga, equivalente a 380 000 barriles; Que, el Proyecto Ducto para Uso Propio considera los siguientes componentes: Poliducto de cuatro (4) Km. aproximadamente que se conectará al Terminal Mollendo, el cual incluye la instalación de las trampas de lanzamiento y recepción que servirán para la limpieza e inspección del poliducto, estación de bombeo dentro del Terminal y estación de bombeo dentro de la Central Térmica; Que, la empresa Consorcio Terminales, actual operador del Terminal Mollendo, señaló a través de su Carta Nº TER – 101/2015 que brindará todas las facilidades del caso para que la empresa Samay I S.A. pueda instalar y operar la estación de bombeo del Diésel B5 S-50 dentro del área del Terminal; Que, la empresa Samay I S.A. ha señalado que antes de la instalación del Ducto para Uso Propio en cada predio de propiedad de terceros, obtendrá el consentimiento y los permisos respectivos por parte de los propietarios, conforme a ley; Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 053- 2015-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 16 de marzo de 2015, se recomienda autorizar la instalación de Ducto para Uso Propio a favor de la empresa Samay I S.A.; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en el ítem Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal Nº 053-2015-MEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014- EM y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a favor de la empresa Samay I S.A., la instalación de Ducto para Uso Propio con la fi nalidad que se suministre Diésel B5 S-50 desde el Terminal Mollendo hasta los tanques de almacenamiento ubicados dentro del predio de la Central Térmica de Puerto Bravo. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa Samay I S.A. obtener la autorización de los propietarios de cada predio por donde se instalará el Ducto para Uso Propio que se hace mención en el artículo precedente, conforme a la normativa vigente, así como la autorización correspondiente del operador del Terminal Mollendo para la operación de la Estación de Bombeo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Samay I S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos 1218986-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio ante el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC RESOLUCION MINISTERIAL N° 0227-2015-IN Lima, 30 Marzo de 2015 Visto; el Ofi cio N° 030-2015-INPE/01 de fecha 13 de enero de 2015, de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), el cual