Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

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Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los/ las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educacion, de Trabajo y Promocion del Empleo, de Desarrollo e Inclusion Social y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

N° 30150, Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a traves de la cual se establece un regimen legal que fomente la deteccion y diagnostico precoz, la intervencion temprana, la proteccion de la salud, la educacion integral, la capacitacion profesional y la insercion laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30150, Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), establece un plazo de noventa (90) dias calendario para que el Poder Ejecutivo proceda con su reglamentacion; Que, el articulo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligacion de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; Que, el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2014, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 0022014-MIMP, el cual aprobo el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regulando los procedimientos a seguir en materia del derecho de consulta previa a la adopcion de normas legislativas y administrativas en cuestiones relativas a la discapacidad, por parte de las organizaciones de y para las personas con discapacidad; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciendose dentro de su ambito de competencia, entre otros, la promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad, organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo el derecho de consulta descrito en el articulo 14 de la Ley Nº 29973, y contando previamente con la participacion de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central, asi como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30150, con la finalidad de implementar politicas publicas y lineamientos a cargo de las entidades del Estado y entes intergubernamentales a fin de brindar un MORDAZA normativo de proteccion de los derechos fundamentales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en base a una atencion focalizada, brindando servicios de calidad en educacion, salud, empleo, transporte publico y deporte, contribuyendo a elevar los estandares de calidad de vida; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30150 ­ Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el cual consta de nueve (9) capitulos, treinta y cuatro (34) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30150, LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la finalidad de determinar las condiciones en la deteccion y diagnostico precoz, intervencion temprana, proteccion de la salud, educacion integral, capacitacion profesional, asi como la insercion laboral y social que garanticen la efectiva proteccion de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que requieren el tratamiento especializado en el MORDAZA del respeto a los derechos fundamentales. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 30150, Ley de Proteccion de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entenderan como definiciones las siguientes: 3.1 Campanas de Concienciacion: Conjunto de acciones orientadas a promover la toma de conciencia y fortalecer el conocimiento acerca del Trastorno del Espectro Autista para lograr la reflexion critica que conlleve asumir responsabilidades y emprender acciones necesarias para consolidar la inclusion social de las personas con Trastorno del Espectro Autista. 3.2 Centro de Recursos de Educacion Basica Especial (CREBE): Brinda soporte pedagogico, asesoramiento, informacion, biblioteca especializada, asi como la produccion y distribucion de material especifico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotacion. 3.3 CONADIS - Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad: Es el organo especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Esta constituido como un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomia tecnica, administrativa, de administracion, economica y financiera. Constituye pliego presupuestario. 3.4 Deteccion Precoz: Identificacion de una deficiencia fisica, psiquica o sensorial, o la constatacion de la sintomatologia que la hace presumible, en el momento

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