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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 549999 N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a través de la cual se establece un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), establece un plazo de noventa (90) días calendario para que el Poder Ejecutivo proceda con su reglamentación; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, con fecha 08 de abril de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regulando los procedimientos a seguir en materia del derecho de consulta previa a la adopción de normas legislativas y administrativas en cuestiones relativas a la discapacidad, por parte de las organizaciones de y para las personas con discapacidad; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo el derecho de consulta descrito en el artículo 14 de la Ley Nº 29973, y contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central, así como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30150, con la finalidad de implementar políticas públicas y lineamientos a cargo de las entidades del Estado y entes intergubernamentales a fin de brindar un marco normativo de protección de los derechos fundamentales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en base a una atención focalizada, brindando servicios de calidad en educación, salud, empleo, transporte público y deporte, contribuyendo a elevar los estándares de calidad de vida; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30150 – Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el cual consta de nueve (9) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los/ las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 30150, LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la fi nalidad de determinar las condiciones en la detección y diagnóstico precoz, intervención temprana, protección de la salud, educación integral, capacitación profesional, así como la inserción laboral y social que garanticen la efectiva protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que requieren el tratamiento especializado en el marco del respeto a los derechos fundamentales. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como defi niciones las siguientes: 3.1 Campañas de Concienciación: Conjunto de acciones orientadas a promover la toma de conciencia y fortalecer el conocimiento acerca del Trastorno del Espectro Autista para lograr la refl exión crítica que conlleve asumir responsabilidades y emprender acciones necesarias para consolidar la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro Autista. 3.2 Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE): Brinda soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material específi co para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación. 3.3 CONADIS - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad: Es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario. 3.4 Detección Precoz: Identifi cación de una defi ciencia física, psíquica o sensorial, o la constatación de la sintomatología que la hace presumible, en el momento