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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550411 excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, del 12 al 18 de abril de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción de nuestras exportaciones durante la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 1 086,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 6 días) : US$ 2 640,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la Feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1221210-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2015-OEFA/CD Lima, 7 de abril del 2015 VISTO: la Carta s/n del señor Francisco José Olano Martínez del 31 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo del 2009, señalaba que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA eran designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2011- MINAM, publicada el 12 de julio del 2011, se designó al señor Francisco José Olano Martínez como vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Que, la Ley Nº 30011, publicada el 26 de abril del 2013, modifi có el Artículo 10º de la Ley Nº 29325, estableciendo que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, a través del documento del Visto, el señor Francisco José Olano Martínez formuló su renuncia irrevocable al cargo de vocal que viene desempeñando; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 30011, se infi ere que para formalizar la aceptación de la renuncia de un vocal a su cargo resulta necesario emplear el mismo instrumento legal emitido para elegirlo; Que, por Acuerdo Nº 19-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 011-2015 del 7 de abril del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aceptó la renuncia del señor Francisco José Olano Martínez al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, quien prestará servicios hasta el término del 22 de abril del 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 14º y el Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, en concordancia con lo establecido en el Literal d) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD; Que, en mérito a lo expuesto, mediante el citado Acuerdo, el Consejo Directivo decidió formalizar la aceptación de la renuncia del señor Francisco José Olano Martínez al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario emitir la correspondiente Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido para tal efecto la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco José Olano Martínez al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, quien prestará servicios hasta el término del 22 de abril del 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1222627-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el programa de bonos de titulización denominado “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” y disponen el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Púbico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 026-2015-SMV/10.2 Lima, 1 de abril de 2015 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2014048100 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe Nº 271-2015-SMV/10.2 del 30 de marzo de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;