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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550418 de Control de la Magistratura se encuentra acorde con el ordenamiento legal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 977- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano, quien preside el Colegiado por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: PRIMERO. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. SEGUNDO. Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rudy Iván Rufi no Alzamora, por su desempeño como Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1223149-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 212-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 8 de abril de 2015 VISTOS: El Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, Acta del Acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Decreto Supremo de vistos, se aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, estableciendo en el artículo 33° que la Comisión Distrital de Implementación es la más alta autoridad para dichos fi nes dentro del Distrito Judicial respectivo. Segundo.- El artículo 35° del citado Reglamento establece que la Comisión Distrital estará integrada por: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la preside, b) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, c) El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso de la Justicia y d) El Director Territorial Policial, determinándose en el artículo 39° del mismo cuerpo legal sus funciones especifi cas. Tercero.- Por acuerdo de fecha seis de abril del año en curso, la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia quedó instalada y se designó al Secretario Técnico, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Este, de la siguiente manera: María del Carmen Paloma Altabás Kajatt Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien la preside. Orestes Walter Milla López Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este. José Manuel Guevara Caicedo Director Distrital de la Defensa Pública de Lima Este. General PNP. Salvador Iglesias Paz Jefe de la Región Policial - Lima. Articulo Segundo: DESIGNAR como Secretario Técnico al abogado Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe. Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este. Director Distrital de la Defensa Pública de Lima Este, Jefe de la Región Policial Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Administración Distrital de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1223250-1 Conforman el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la realización de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Procesos de Adjudicación Directa Pública y Selectiva, para la contratación de bienes y servicios durante el año Judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 217-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 9 de abril de 2015 VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, el Ofi cio Nº 742-2015-ADM-CSJE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 76° de la Constitución Política del Estado y artículo 1° de la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades del Sector Público deben de realizar sus procesos de contrataciones de bienes y servicios u obras de acuerdo a los lineamientos señalados por ley. Segundo.- El artículo 24° de la citada ley establece que en las licitaciones públicas y concursos públicos, la entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso, y para las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial Permanente, que estará integrado por tres (3) miembros de los cuales uno (1) deberá de pertenecer al área usuaria de los bienes y servicios u obras materia de la convocatoria y otro del órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad. Tercero: El artículo 31° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que el Comité Especial conducirá el proceso y tendrá a cargo la organización, conducción