Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

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de folios setenta a ochenta y seis, y noventa y cuatro a cien, siendo de destacar por un lado las conversaciones telefonicas sostenidas entre el investigado y terceras personas identificadas como "Carlos y Angela" en el equipo telefonico del investigado signado con el numero nueve nueve dos cinco dos cuatro siete seis ocho, vease de los manuscritos del folio seis. Asimismo, proporciono un expediente a tercera persona con el seudonimo de "Angela" en la Sala de Lectura para su revision; ademas de entregarle copias. En cuanto a la persona que se identifica con el seudonimo de "Carlos" previamente hace tratativas via telefonica y luego le proporciona un expediente para su revision en la Sala de Lectura y al encontrarse disconforme con este expediente, el investigado procede a buscar otro expediente con las caracteristicas que este requeria, y al encontrar MORDAZA expediente se comunica con dicha persona para concretar el fotocopiado y recojo de los mismos. Que estos hechos se corroboran con el contenido de las transcripciones de los videos denominados "IMGA cero cero treinta y seis", "IMGA cero cero treinta y siete", "IMGA cero cero cuarenta y uno" e "IMGA cero cero treinta y cinco", de fojas noventa y cuatro a cien, que son similares a las transcripciones de los audios. Aunado a ello se tiene presente el acta de visualizacion de los referidos videos, donde aparecen los ambientes de la Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo; asi como la presencia de dos personas de sexo femenino y masculino, una ventanilla de atencion al interior y una mesa con un anaquel abarrotado de diversos papeles, tambien un letrero con la denominacion "Prohibido el ingreso de ninos a esta Sala de Lectura", con estos elementos de prueba, queda acreditado el dialogo, tratativas y entrega de las copias efectuado por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, conducta prohibida que se halla corroborada con el acta de visualizacion y escucha de audios de fecha diez de octubre de dos mil doce y el acta de inspeccion de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, respectivamente. Por tanto, queda acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aprovechando del cargo encomendado abuso de sus facultades al facilitar expedientes que estuvo a su cargo a terceras personas, cuando su funcion era brindar los expedientes a los abogados y litigantes acreditados para efectuar la lectura de los mismos; sin embargo, obviando dicho mecanismos procedio a facilitar el acceso, manipulacion y revision de los actuados judiciales; lo peor de todo haber entregado copias simples de las piezas procesales de los Expedientes numeros ciento cuarenta y cuatro guion dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, conducta que constituye notoria transgresion y vulneracion del articulo ciento setenta y uno de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo ciento treinta y ocho del Codigo Procesal Civil, referida a las partes autorizadas a examinar procesos judiciales en el local en que se conservan, dicho actuar se adecua a las exigencias establecidas en los literales a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo; inciso seis del articulo 9º del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Respecto al cargo b).- "Haber entregado fotocopias simples de los documentos anteriormente descritos (Expedientes numeros ciento cuarenta y cuatro guion dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco) sin haber observado previamente el tramite correspondiente para su obtencion, ni mucho menos, haber tenido en consideracion que tales causas contaban con mandato judicial de archivamiento". El investigado MORDAZA MORDAZA igualmente ha procedido previamente a fotocopiar piezas procesales de los Expedientes numeros ciento cuarenta y cuatro guion dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, para luego entregar a terceras personas sin ser parte en el MORDAZA, teniendo conocimiento expreso de la prohibicion, segun el procedimiento regular, empero actuando temerariamente y en MORDAZA contravencion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero cincuenta y siete guion dos mil ocho guion CE guion PJ, ello se acredita con las transcripciones de grabaciones obrantes en autos, proceder irregular y cuestionable por parte del investigado. Esta conducta se encuentra prevista en los literales a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, corroborado con el inciso uno del articulo nueve del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

iv) Requerir dinero a terceros para fotocopiar diversas piezas procesales del Expediente numero cuatro mil ciento ochenta y cinco guion dos mil diez, vulnerando sus deberes previstos en los articulos cuarenta y uno, literal b), y cuarenta y tres, literal o), del Reglamento Interno de Trabajo de la institucion, lo que constituye falta muy grave tipificada en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, el servidor judicial senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la resolucion numero siete, que dispone abrir procedimiento disciplinario en su contra y suspende preventivamente en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, no ha cumplido con emitir su informe de descargo dentro del plazo de ley, conforme a los alcances del articulo noventa y tres del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pese a encontrarse validamente notificado en su domicilio real proporcionado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, ademas, la notificacion por edictos conforme se aprecia de folios doscientos trece al doscientos quince; por lo cual el Organo de Control de la Magistratura procedio a declarar rebelde al servidor judicial investigado mediante resolucion de fojas doscientos cincuenta y seis. Cuarto. Que los hechos investigados tienen como origen el Oficio numero cero sesenta y dos guion dos mil doce guion AATE guion UIA guion OCMA diagonal PJ, cursado por el Responsable del Area de Apoyo Tecnico Especializado de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura MORDAZA Mesner MORDAZA, quien puso en conocimiento del sobre manila que habia sido dejado anonimamente con la inscripcion "INVESTIGADORES DE OCMA, INVESTIGUEN A FONDO" en cuyo interior se encontro lo siguiente: a) Copias simples de diversos actuados judiciales; b) Un DVD rotulado folios siete; c) Manuscritos con numero de celular, y d) Una hoja con un texto dirigido a la Oficina de Control, con el seudonimo "Chica Anticorrupcion", cuya informacion estaria relacionado con supuestos actos de corrupcion. Quinto. Que, segun el Manual de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, las funciones del servidor investigado entre otras eran: Custodiar los expedientes y medios probatorios, cosas materia del delito y/o bienes recuperados relacionados con procesos judiciales que se encuentran en el Modulo Basico de Justicia; ubicar fisicamente en los anaqueles y de acuerdo al diseno establecido, los expedientes ingresados y devueltos a sus areas; atender las solicitudes de expedientes y otros documentos en custodia en el archivo del personal autorizado del Modulo Basico de Justicia, registrando y controlando el ingreso y salida de los mismos en el sistema informatico o en su defecto en los formatos manuales que correspondan; atender a las solicitudes de expedientes de la Sala de Lectura; verificar permanentemente las condiciones de seguridad de archivo; poner inmediatamente en conocimiento del Administrador del Modulo Corporativo las alteraciones que hubiera encontrado en el expediente devuelto, a efecto de que se tomen las medidas del caso contra el infractor, entre otras funciones. Por consiguiente, precisadas las funciones asignadas al investigado, corresponde determinar la responsabilidad de los cargos atribuidos en su contra, conforme al siguiente analisis: a) Respecto al cargo A).- "Haber presuntamente permitido que terceras personas ajenas tengan acceso a los Expedientes judiciales numeros ciento cuarenta y cuatro guion dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco sobre Alimentos, por cuanto habria entregado fotocopias simples de las piezas procesales de los mismos y de MORDAZA modo, habria permitido que dichos sujetos tengan acceso a la informacion contenida en las citadas causas". Con las transcripciones del CD de audio y videos de fojas setenta a ochenta y siete, efectuadas preliminarmente, se acredita que el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitio que terceras personas ajenas a la institucion, sin ser parte en aquellos procesos judiciales, hayan tenido acceso a los Expedientes numeros ciento cuarenta y cuatro guion dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, sobre cobro de alimentos, sobre todo haber proporcionado copias simples de aquellos actuados judiciales. Este hecho no ha sido desmentido ni cuestionado por el servidor judicial investigado, a mayor abundamiento corrobora lo dicho la transcripcion de audio plasmada

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