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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550415 iv) Requerir dinero a terceros para fotocopiar diversas piezas procesales del Expediente número cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez, vulnerando sus deberes previstos en los artículos cuarenta y uno, literal b), y cuarenta y tres, literal o), del Reglamento Interno de Trabajo de la institución, lo que constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, el servidor judicial señor Manuel Roberto Jara Seminario fue notifi cado con la resolución número siete, que dispone abrir procedimiento disciplinario en su contra y suspende preventivamente en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, no ha cumplido con emitir su informe de descargo dentro del plazo de ley, conforme a los alcances del artículo noventa y tres del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pese a encontrarse válidamente notifi cado en su domicilio real proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, además, la notifi cación por edictos conforme se aprecia de folios doscientos trece al doscientos quince; por lo cual el Órgano de Control de la Magistratura procedió a declarar rebelde al servidor judicial investigado mediante resolución de fojas doscientos cincuenta y seis. Cuarto. Que los hechos investigados tienen como origen el Ofi cio número cero sesenta y dos guión dos mil doce guión AATE guión UIA guión OCMA diagonal PJ, cursado por el Responsable del Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura Saúl Mesner Zegarra, quien puso en conocimiento del sobre manila que había sido dejado anónimamente con la inscripción “INVESTIGADORES DE OCMA, INVESTIGUEN A FONDO” en cuyo interior se encontró lo siguiente: a) Copias simples de diversos actuados judiciales; b) Un DVD rotulado folios siete; c) Manuscritos con número de celular, y d) Una hoja con un texto dirigido a la Ofi cina de Control, con el seudónimo “Chica Anticorrupción”, cuya información estaría relacionado con supuestos actos de corrupción. Quinto. Que, según el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, las funciones del servidor investigado entre otras eran: Custodiar los expedientes y medios probatorios, cosas materia del delito y/o bienes recuperados relacionados con procesos judiciales que se encuentran en el Módulo Básico de Justicia; ubicar físicamente en los anaqueles y de acuerdo al diseño establecido, los expedientes ingresados y devueltos a sus áreas; atender las solicitudes de expedientes y otros documentos en custodia en el archivo del personal autorizado del Módulo Básico de Justicia, registrando y controlando el ingreso y salida de los mismos en el sistema informático o en su defecto en los formatos manuales que correspondan; atender a las solicitudes de expedientes de la Sala de Lectura; verifi car permanentemente las condiciones de seguridad de archivo; poner inmediatamente en conocimiento del Administrador del Módulo Corporativo las alteraciones que hubiera encontrado en el expediente devuelto, a efecto de que se tomen las medidas del caso contra el infractor, entre otras funciones. Por consiguiente, precisadas las funciones asignadas al investigado, corresponde determinar la responsabilidad de los cargos atribuidos en su contra, conforme al siguiente análisis: a) Respecto al cargo A).- “Haber presuntamente permitido que terceras personas ajenas tengan acceso a los Expedientes judiciales números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco sobre Alimentos, por cuanto habría entregado fotocopias simples de las piezas procesales de los mismos y de cierto modo, habría permitido que dichos sujetos tengan acceso a la información contenida en las citadas causas”. Con las transcripciones del CD de audio y videos de fojas setenta a ochenta y siete, efectuadas preliminarmente, se acredita que el servidor investigado Manuel Roberto Jara Seminario permitió que terceras personas ajenas a la institución, sin ser parte en aquellos procesos judiciales, hayan tenido acceso a los Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, sobre cobro de alimentos, sobre todo haber proporcionado copias simples de aquellos actuados judiciales. Este hecho no ha sido desmentido ni cuestionado por el servidor judicial investigado, a mayor abundamiento corrobora lo dicho la transcripción de audio plasmada de folios setenta a ochenta y seis, y noventa y cuatro a cien, siendo de destacar por un lado las conversaciones telefónicas sostenidas entre el investigado y terceras personas identifi cadas como “Carlos y Ángela” en el equipo telefónico del investigado signado con el número nueve nueve dos cinco dos cuatro siete seis ocho, véase de los manuscritos del folio seis. Asimismo, proporcionó un expediente a tercera persona con el seudónimo de “Angela” en la Sala de Lectura para su revisión; además de entregarle copias. En cuanto a la persona que se identifi ca con el seudónimo de “Carlos” previamente hace tratativas vía telefónica y luego le proporciona un expediente para su revisión en la Sala de Lectura y al encontrarse disconforme con este expediente, el investigado procede a buscar otro expediente con las características que éste requería, y al encontrar nuevo expediente se comunica con dicha persona para concretar el fotocopiado y recojo de los mismos. Que estos hechos se corroboran con el contenido de las transcripciones de los videos denominados “IMGA cero cero treinta y seis”, “IMGA cero cero treinta y siete”, “IMGA cero cero cuarenta y uno” e “IMGA cero cero treinta y cinco”, de fojas noventa y cuatro a cien, que son similares a las transcripciones de los audios. Aunado a ello se tiene presente el acta de visualización de los referidos videos, donde aparecen los ambientes de la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo; así como la presencia de dos personas de sexo femenino y masculino, una ventanilla de atención al interior y una mesa con un anaquel abarrotado de diversos papeles, también un letrero con la denominación “Prohibido el ingreso de niños a esta Sala de Lectura”, con estos elementos de prueba, queda acreditado el diálogo, tratativas y entrega de las copias efectuado por el servidor judicial Jara Seminario, conducta prohibida que se halla corroborada con el acta de visualización y escucha de audios de fecha diez de octubre de dos mil doce y el acta de inspección de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, respectivamente. Por tanto, queda acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado Manuel Roberto Jara Seminario, quien aprovechando del cargo encomendado abusó de sus facultades al facilitar expedientes que estuvo a su cargo a terceras personas, cuando su función era brindar los expedientes a los abogados y litigantes acreditados para efectuar la lectura de los mismos; sin embargo, obviando dicho mecanismos procedió a facilitar el acceso, manipulación y revisión de los actuados judiciales; lo peor de todo haber entregado copias simples de las piezas procesales de los Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, conducta que constituye notoria transgresión y vulneración del artículo ciento setenta y uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo ciento treinta y ocho del Código Procesal Civil, referida a las partes autorizadas a examinar procesos judiciales en el local en que se conservan, dicho actuar se adecua a las exigencias establecidas en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo; inciso seis del artículo 9º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Respecto al cargo b).- “Haber entregado fotocopias simples de los documentos anteriormente descritos (Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco) sin haber observado previamente el trámite correspondiente para su obtención, ni mucho menos, haber tenido en consideración que tales causas contaban con mandato judicial de archivamiento”. El investigado Jara Seminario igualmente ha procedido previamente a fotocopiar piezas procesales de los Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco, para luego entregar a terceras personas sin ser parte en el proceso, teniendo conocimiento expreso de la prohibición, según el procedimiento regular, empero actuando temerariamente y en clara contravención al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero cincuenta y siete guión dos mil ocho guion CE guión PJ, ello se acredita con las transcripciones de grabaciones obrantes en autos, proceder irregular y cuestionable por parte del investigado. Esta conducta se encuentra prevista en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, corroborado con el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.