Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

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de inversion financiados por organismos multilaterales de credito y Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos, a fin de reconocer oportunamente los costos asociados a estos; Que, el articulo 5 del Reglamento General de la SUNASS, establece el MORDAZA de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobacion, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinion; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2015SUNASS-CD la publicacion del proyecto de modificacion de la MORDAZA, otorgandose un plazo de quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Segun lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Politicas y Normas, Regulacion Tarifaria, Asesoria Juridica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesion del 27 de marzo de 2015; HA RESUELTO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Titulo y diversos articulos del "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente de proyectos de inversion no incluidos en la formula tarifaria"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2015-SUNASS-CD
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Nº 010-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Politicas y Normas y Regulacion Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificacion del "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversion no incluidos en la formula tarifaria", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, su correspondiente exposicion de motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al articulo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ambito o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, se aprobo el "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversion no incluidos en la formula tarifaria", teniendo como alcance a aquellos proyectos de inversion que: i) esten financiados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, los gobiernos regionales y/o locales; ii) esten financiados y/o ejecutados a traves del mecanismo "Obras por Impuestos"; y iii) hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado -PMO y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas; Que, los proyectos de inversion de las EPS pueden ejecutarse con financiamiento de organismos multilaterales de credito y ser concertados en cualquier momento del periodo regulatorio; Que, mediante Ley N° 30045, se aprobo la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, disponiendo en su articulo III, literal c) que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la SUNASS deben establecer en el PMO, mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, disponiendo en su articulo 44 que la SUNASS establecera mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas que deberan ser incluidos en los PMO de las EPS y reconocidos en la tarifa, precisandose que para los fines de dicha MORDAZA se entiende por mecanismos de compensacion ambiental, las diversas modalidades de retribucion por servicios ecosistemicos; Que, es necesario incluir en el "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversion no incluidos en la formula tarifaria", proyectos

Articulo 1º.- Modificar el Titulo y los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del "Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversion no incluidos en la formula tarifaria", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, en los terminos siguientes: "PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE PROYECTOS DE INVERSION Y MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS NO INCLUIDOS EN LA FORMULA TARIFARIA" "Articulo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicacion a los proyectos de inversion y Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos, que no hayan sido considerados en la determinacion de la formula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes caracteristicas: i) Proyectos de inversion financiados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales. ii) Proyectos de inversion financiados y/o ejecutados a traves del mecanismo "Obras por Impuestos" en aplicacion de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014EF. iii) Proyectos de inversion que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP) segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y su Reglamento. iv) Proyectos de inversion que hayan sido incluidos en el PMO, financiados por organismos multilaterales de credito y concertados con posterioridad a la aprobacion de la formula tarifaria. v) Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos (MRSE) a los que se refiere el articulo 44 del Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento." "Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones: a) Costos Incrementales. Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversion o MRSE y que, al no haberse incluido en la formula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental. b) Ingresos Incrementales. Ingresos de la EPS generados por el proyecto de inversion o, de ser el caso, por la implementacion del MRSE. (...)

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