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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550409 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Título y diversos artículos del “Procedimiento para incorporar en el período regulatorio vigente de proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2015-SUNASS-CD Lima, 8 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 010-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modifi cación del “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, se aprobó el “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria”, teniendo como alcance a aquellos proyectos de inversión que: i) estén fi nanciados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, los gobiernos regionales y/o locales; ii) estén fi nanciados y/o ejecutados a través del mecanismo “Obras por Impuestos”; y iii) hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado -PMO y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas; Que, los proyectos de inversión de las EPS pueden ejecutarse con fi nanciamiento de organismos multilaterales de crédito y ser concertados en cualquier momento del periodo regulatorio; Que, mediante Ley N° 30045, se aprobó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponiendo en su artículo III, literal c) que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la SUNASS deben establecer en el PMO, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponiendo en su artículo 44 que la SUNASS establecerá mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas que deberán ser incluidos en los PMO de las EPS y reconocidos en la tarifa, precisándose que para los fi nes de dicha norma se entiende por mecanismos de compensación ambiental, las diversas modalidades de retribución por servicios ecosistémicos; Que, es necesario incluir en el “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria”, proyectos de inversión fi nanciados por organismos multilaterales de crédito y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, a fi n de reconocer oportunamente los costos asociados a estos; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015- SUNASS-CD la publicación del proyecto de modifi cación de la norma, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de marzo de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car el Título y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, en los términos siguientes: “PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERIODO REGULATORIO VIGENTE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS NO INCLUIDOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA” “Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características: i) Proyectos de inversión fi nanciados y/o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales. ii) Proyectos de inversión fi nanciados y/o ejecutados a través del mecanismo “Obras por Impuestos” en aplicación de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014- EF. iii) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento. iv) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el PMO, fi nanciados por organismos multilaterales de crédito y concertados con posterioridad a la aprobación de la fórmula tarifaria. v) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) a los que se refi ere el artículo 44 del Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.” “Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones: a) Costos Incrementales. Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversión o MRSE y que, al no haberse incluido en la fórmula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental. b) Ingresos Incrementales. Ingresos de la EPS generados por el proyecto de inversión o, de ser el caso, por la implementación del MRSE. (…)