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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550410 d) Diagnóstico Hídrico Base. Instrumento que permite delimitar las microcuencas de las que se abastece de agua la EPS, caracterizar el funcionamiento de los ecosistemas prioritarios para la EPS y los servicios ecosistémicos hídricos que de ellos se derivan, con el fi n de identifi car y priorizar acciones de conservación, restauración y uso sostenible de dichos ecosistemas, a partir de un análisis del impacto esperado. Este diagnóstico deberá incluir el diseño de un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones priorizadas.” “Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental (…) b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos de inversión, operación y mantenimiento del proyecto o MRSE en cuestión. … ” “Artículo 4.- Inicio del procedimiento (…) b) A partir de la fecha de suscripción del contrato de APP, en el caso del numeral iii) del artículo 1 del presente procedimiento. c) A partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, en el caso del numeral iv) del artículo 1 del presente procedimiento. d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso del numeral v) del artículo 1 del presente procedimiento. Una EPS podrá presentar una solicitud de Tarifa Incremental por uno o más proyectos de inversión o MRSE, como máximo dos veces durante un año regulatorio.” “Artículo 5.- Admisibilidad (…) b) En los casos de los numerales i), ii) y iv) del artículo 1, el expediente técnico correspondiente que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. c) En el caso del numeral iii) del artículo 1, copia fedateada de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no haya habido terceros interesados, la propuesta con la que se adjudicó el proyecto. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporación y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS (Directorio o Junta General de Socios, según sea el caso), debidamente sustentado, que aprueba tal incorporación. d) En el caso del numeral iv) del artículo 1, copia fedateada del contrato de préstamo suscrito, conteniendo el cronograma de pagos. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto fi nanciado por organismos multilaterales de crédito, el impacto que genera su incorporación y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS, debidamente sustentado, que aprueba tal incorporación. e) En el caso del numeral v) del artículo 1, el Diagnóstico Hídrico Base. f) Ingresos y Costos Incrementales del proyecto de inversión o MRSE, proyectados para el periodo de duración de estos. g) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar. h) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fi deicomiso respectivo. i) Propuesta de Tarifa Incremental, adjuntando copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta. …” “Artículo 12.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado En el caso de los numerales i, ii y v) del artículo 1, los proyectos de inversión y MRSE incluidos en las solicitudes aprobadas mediante el presente procedimiento, serán incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el siguiente quinquenio regulatorio.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios y el informe N° 010-2015-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1222448-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 057-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de marzo de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas del sector manufacturas diversas en la Feria Internacional “Coverings 2015”, a realizarse del 14 al 17 de abril de 2015, en la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable en la línea de materiales y acabados para la construcción; Que, resulta de importancia la participación en esta Feria, por ser una de las más importantes de América en el sector materiales y acabados para la construcción, lo que facilitará a las empresas peruanas participantes la internacionalización y posicionamiento de sus productos dentro del mercado americano, así como la búsqueda de potenciales compradores, importadores y distribuidores, que faciliten el ingreso de nuestras exportaciones a dicho mercado; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación y atención del stand peruano; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos