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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550416 c) Respecto al cargo c).- “Haber realizado el fotocopiado de las piezas procesales solicitadas por las dos personas (sexo femenino y masculino), en hoja bond blanco con el sello de agua del Poder Judicial”. De la verifi cación de las piezas procesales, en fotocopiadas simples, estas fueron entregadas utilizando el papel bond membretado con el sello de agua del Poder Judicial, cuyo material logístico es asignado al Módulo Básico de Justicia del Distrito de Carabayllo para el cumplimiento de sus funciones; además de haberse utilizado la máquina fotocopiadora asignada a la administración del citado Módulo Básico de Justicia, entonces el investigado vulneró el deber contenido en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que precisa “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de terceros”; además, de lo previsto en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece: “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos” y “cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Por tanto, el servidor judicial Jara Seminario en su condición de auxiliar judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, ha incurrido inconducta funcional que se encuentra tipifi cada como falta grave, “no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dice la Corte Suprema de Justicia y/o Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional”, prevista en el numeral 6) del artículo 9º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. d) Respecto al cargo d).- “Haber efectuado requerimiento dinerario a terceras personas con la fi nalidad de proceder a fotocopiar los actuados del Expediente judicial número cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guion JP guión FC guión cero uno guión Alimentos”. Con las copias simples de los actuados judiciales de los Expedientes números cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JP guión IFC guión cero uno seguido por doña Danitza Katerin Miranda Díaz contra Oscar Alberto Arango Olarte, sobre Alimentos, se acredita que estos actuados fueron entregados por el investigado a tercera persona quien se identifi ca con el nombre de “Carlos”; y a cambio recibió la suma de cincuenta nuevos soles, actitud reprochable ya que estos hechos constituyen actos de corrupción al haber actuado concertadamente con la persona de “Carlos” para obtener un benefi cio económico, efectuado vía telefónica a través del equipo telefónico número nueve nueve dos cinco dos cuatro siete seis ocho (véase de la transcripción del CD de Audio y Video de la página ochenta y siete. Esta conducta prohibida igualmente se encuentra establecida en el literal b) del artículo cuarenta y uno y literal o) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, corroborado con el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, el artículo seis del Código de Ética de la Función Publica señala que todo servidor público debe actuar teniendo en cuenta que un principio de la función pública es la probidad, es decir, que su actuación debe ser recta, honrada y honesta procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido de por sí o por interpósita persona; por otro lado, el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de su función, por lo que en este caso, el servidor investigado debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando anteponer sus intereses personales a cambio de percibir un benefi cio económico de tercera persona; así también, conforme a lo previsto en el citado artículo sexto del referido código, en su numeral cuatro resalta la idoneidad como la aptitud técnica legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; desprendiéndose que la conducta del investigado fue consiente e intencional, tratándose de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo al infringir los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ. Sexto. Que es pertinente señalar que la califi cación de la falta tipifi cada como infracción al deber de incumplimiento de las normas administrativas y con las prohibiciones del mencionado Reglamento Interno de Trabajo, se encuentran tipifi cadas como falta grave previstas en los incisos uno y seis del artículo nueve; y muy grave, establecida en el inciso diez del artículo diez del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y al presentarse un concurso de infracciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sétimo. Que la imposición de la sanción disciplinaria debe graduarse teniendo en cuenta la sanción prevista para la falta, la adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, el grado de perturbación del servicio judicial, la transcendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento; y el cuidado empleado en la preparación de la infracción. La medida más grave prevista por el numeral tres del artículo trece del Reglamento de Régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es la de destitución. En el presente caso, se tiene lo siguiente: a) Participación de la infracción, el servidor judicial investigado ha procedido por iniciativa propia al generar la infracción administrativa, pues aprovechando del cargo y abusando de las funciones encomendadas, facilitó expedientes judiciales, fotocopió piezas procesales y entregó las mismas a terceras personas a cambio de dinero; b) Culpabilidad del autor, siendo el investigado la única persona que ha promovido la realización de la infracción, la culpabilidad le es imputable a titulo de autor, y de otra parte; no existen factores atenuantes que lo excluyan de tal responsabilidad; en consecuencia, la propuesta de destitución formulada por Jefatura de Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, resulta adecuada, procediéndose a emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 608- 2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Meneses Gonzáles. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Roberto Jara Seminario, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1223149-2 Destituyen a Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Tambogrande de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 372-2012-PIURA Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos setenta y dos guión dos mil doce guión Piura que contiene la