Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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c) Respecto al cargo c).- "Haber realizado el fotocopiado de las piezas procesales solicitadas por las dos personas (sexo femenino y masculino), en hoja MORDAZA MORDAZA con el sello de agua del Poder Judicial". De la verificacion de las piezas procesales, en fotocopiadas simples, estas fueron entregadas utilizando el papel MORDAZA membretado con el sello de agua del Poder Judicial, cuyo material logistico es asignado al Modulo Basico de Justicia del Distrito de Carabayllo para el cumplimiento de sus funciones; ademas de haberse utilizado la maquina fotocopiadora asignada a la administracion del citado Modulo Basico de Justicia, entonces el investigado vulnero el deber contenido en el inciso f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que precisa "Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros"; ademas, de lo previsto en los literales a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece: "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos" y "cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano". Por tanto, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA en su condicion de auxiliar judicial del Area de Archivo y Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, ha incurrido inconducta funcional que se encuentra tipificada como falta grave, "no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dice la Corte Suprema de Justicia y/o Organo de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional", prevista en el numeral 6) del articulo 9º del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. d) Respecto al cargo d).- "Haber efectuado requerimiento dinerario a terceras personas con la finalidad de proceder a fotocopiar los actuados del Expediente judicial numero cuatro mil ciento ochenta y cinco guion dos mil diez guion cero guion cero novecientos cinco guion JP guion FC guion cero uno guion Alimentos". Con las copias simples de los actuados judiciales de los Expedientes numeros cuatro mil ciento ochenta y cinco guion dos mil diez guion cero guion cero novecientos cinco guion JP guion IFC guion cero uno seguido por MORDAZA MORDAZA Katerin MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olarte, sobre Alimentos, se acredita que estos actuados fueron entregados por el investigado a tercera persona quien se identifica con el nombre de "Carlos"; y a cambio recibio la suma de cincuenta nuevos soles, actitud reprochable ya que estos hechos constituyen actos de corrupcion al haber actuado concertadamente con la persona de "Carlos" para obtener un beneficio economico, efectuado via telefonica a traves del equipo telefonico numero nueve nueve dos cinco dos cuatro siete seis ocho (vease de la transcripcion del CD de Audio y Video de la pagina ochenta y siete. Esta conducta prohibida igualmente se encuentra establecida en el literal b) del articulo cuarenta y uno y literal o) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, corroborado con el inciso diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, el articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica senala que todo servidor publico debe actuar teniendo en cuenta que un MORDAZA de la funcion publica es la probidad, es decir, que su actuacion debe ser recta, honrada y honesta procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido de por si o por interposita persona; por otro lado, el articulo trece del Codigo de Etica del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demas trabajadores los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de su funcion, por lo que en este caso, el servidor investigado debio comportarse con decoro y respetabilidad, evitando anteponer sus intereses personales a cambio de percibir un beneficio economico de tercera persona; asi tambien, conforme a lo previsto en el citado articulo MORDAZA del referido codigo, en su numeral cuatro resalta la idoneidad como la aptitud tecnica legal y moral, que es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica; desprendiendose que la conducta del investigado fue consiente e intencional, tratandose de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo al infringir los deberes establecidos en los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ.

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

Sexto. Que es pertinente senalar que la calificacion de la falta tipificada como infraccion al deber de incumplimiento de las normas administrativas y con las prohibiciones del mencionado Reglamento Interno de Trabajo, se encuentran tipificadas como falta grave previstas en los incisos uno y seis del articulo nueve; y muy grave, establecida en el inciso diez del articulo diez del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y al presentarse un concurso de infracciones, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Setimo. Que la imposicion de la sancion disciplinaria debe graduarse teniendo en cuenta la sancion prevista para la falta, la adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de perturbacion del servicio judicial, la transcendencia social de la infraccion o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento; y el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion. La medida mas grave prevista por el numeral tres del articulo trece del Reglamento de Regimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es la de destitucion. En el presente caso, se tiene lo siguiente: a) Participacion de la infraccion, el servidor judicial investigado ha procedido por iniciativa propia al generar la infraccion administrativa, pues aprovechando del cargo y abusando de las funciones encomendadas, facilito expedientes judiciales, fotocopio piezas procesales y entrego las mismas a terceras personas a cambio de dinero; b) Culpabilidad del autor, siendo el investigado la unica persona que ha promovido la realizacion de la infraccion, la culpabilidad le es imputable a titulo de autor, y de otra parte; no existen factores atenuantes que lo excluyan de tal responsabilidad; en consecuencia, la propuesta de destitucion formulada por Jefatura de Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cinco, resulta adecuada, procediendose a emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 6082014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su desempeno como Auxiliar Judicial del Area de Archivo y Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

1223149-2

Destituyen a Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigacion Preparatoria de Tambogrande de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 372-2012-PIURA
MORDAZA, veintiseis de noviembre de dos mil catorce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos setenta y dos guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la

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