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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550412 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, en sesión del 30 de mayo de 2014, el Directorio de Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A. aprobó que dicha persona jurídica actuase como originador en el proceso de titulización de bonos estructurados. Así mismo, en dicha oportunidad, se encargó al gerente general conjuntamente con un apoderado de la sociedad, la determinación de las características de las emisiones que se realicen; Que, mediante escritos presentados hasta el 30 de marzo de 2015, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa de instrumentos de titulización denominado “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, así como el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 13 de marzo de 2015 se elevó a escritura pública ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Valores”, mediante el cual se establecen los términos y condiciones mediante los cuales se adquirirá a favor del patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. Nº 861, Título XI, TIANA II” una cantidad determinada de instrumentos subyacentes y activos subyacentes o notas de capital protegido con la fi nalidad de respaldar el pago de los valores mobiliarios a ser emitidos con cargo al patrimonio; Que, adicionalmente, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos titulizados estructurados correspondiente a la primera y segunda emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ampliable a US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, respectivamente; así como el registro de los respectivos complementos del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001- 97-EF/94.10; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10; así como los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 271-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio Fideicometido – D. Leg. Nº 861, Título XI, TIANA II” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ampliable a US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Inscribir los valores correspondientes a la segunda emisión del “Segundo Programa de Bonos Titulizados Estructurados - TIANA” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ampliable a US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo 1º, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi eren los artículos 1º, 3º y 4º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A. en su calidad de entidad estructuradora; la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1220813-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican autorización de viaje de trabajador de la SUNAT, para incluir participación en la XXXVI Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2015/SUNAT Lima, 10 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 056- 2015/SUNAT del 24 de febrero de 2015 se autorizó el viaje