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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550414 DEBE DECIR: (...) Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembros del Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE CARGO EMPRESA … … CLAUDIO ALFREDO VASQUEZ LAZO DIRECTOR ELECTROSURESTE (...) DICE: (...) “Designar como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO SECTOR QUE PROPONE (...) DEBE DECIR: (...) Designar como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRES DE LOS DESIGNADOS EMPRESA CARGO SECTOR QUE PROPONE (...) 1223258-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2015/004-FONAFE Mediante Ofi cio N° 262-2015-SCM-PR el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo N° 001-2015/004-FONAFE, publicado en la edición del día 2 de abril de 2015. DICE: (...) Designar como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO SECTOR QUE PROPONE (...) DEBE DECIR: (...) Designar como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRES DE LOS DESIGNADOS EMPRESA CARGO SECTOR QUE PROPONE (...) 1223258-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN Nº 412-2012-LIMA NORTE Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce VISTA: La Investigación número cuatrocientos doce guión dos mil doce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Roberto Jara Seminario, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su actuación como Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha quince de agosto de dos mil trece, de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en al artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el procedimiento disciplinario tiene por fi nalidad investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, cuando se producen los supuestos de responsabilidad señalados en la ley, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar las conductas disfuncionales. Segundo. Que la Ofi cina Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado Manuel Roberto Jara Seminario, por su actuación como Auxiliar Judicial del Área de Archivo y Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en mérito a los siguientes cargos: i) Permitir que terceras personas tengan acceso a la información contenida en los Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez, al entregarles copias simples de diversas piezas procesales de los mismos, vulnerando lo dispuesto en el artículo ciento setenta y uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en contravención de sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituye falta grave tipifi cada en el artículo nueve, inciso seis, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. ii) Inobservar el trámite para la entrega de copias simples de expedientes judiciales previsto en el artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en el artículo ciento treinta y nueve del Código Procesal Civil, vulnerando sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta grave tipifi cada en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. iii) Emplear hojas bond blanco de propiedad del Poder Judicial para fotocopiar diversas piezas procesales de los Expedientes números ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce y cuatro mil ciento ochenta y cinco guión dos mil diez, incumpliendo lo dispuesto en los artículos cuarenta y uno, literales a) y b), y cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta grave tipifi cada en el artículo nueve, inciso seis, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.