Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; en otra ocasion, respondiendo a una pregunta manifiesta "si, ahorita le pregunto a el (Juez MORDAZA Lopez), que se va hacer, no te preocupes", de lo cual se desprende que el investigado tuvo pleno conocimiento de las incidencias del tramite del Expediente numero trescientos cincuenta y cuatro guion cero nueve, actuando como intermediario entre la denunciante y el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin siquiera ser el secretario cursor a cargo del MORDAZA ni formar parte del personal del Juzgado Penal Unipersonal del Juzgado Mixto de Tambogrande, de la citada Corte Superior. Cuarto. Que si bien no se ha cuestionado la medida cautelar de suspension preventiva en el cargo dispuesta contra el investigado, extremo que quedo consentido, conforme se aprecia de la resolucion numero veintisiete, de fecha dos de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos noventa y nueve, se debe senalar que dicha medida cautelar fue dictada en razon que al momento de establecerse los elementos probatorios eran verosimiles; asi como, porque dicha medida mitiga los danos ocasionados a la respetabilidad del cargo y a la buena imagen del Poder Judicial; elementos mediante los cuales se configuran las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Quinto. Que en cuanto a la cuestion de fondo, los cargos imputados al investigado MORDAZA MORDAZA han quedado acreditados con la transcripcion de los audios, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y siete, de los cuales se aprecia: a) La familiaridad de trato entre el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la denunciante Y. E. S. P. b) El conocimiento de los pormenores del incidente surgido en la diligencia de lectura de sentencia del menor hijo de la citada denunciante; por lo cual, el investigado supuestamente actuaba como intermediario entre la denunciante y el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin ser el secretario cursor de la causa; situacion que se evidencia en la frase vertida por el investigado "ahorita usted debe hablar con el", o ante el comentario de la denunciante "la Fiscal apelo, creo que has de saber tu", contestando el investigado "si, ahorita le pregunto a el (al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez), que se va hacer, no te preocupes", o la expresion "si, no se preocupe, de aqui hablo con el doctor, no se preocupe"; actos que evidencian el conocimiento de la causa y las gestiones de mediacion ante el juez que se comprometio a efectuar el investigado; y, c) Asi tambien, de la respuesta dada por el investigado "es que entiendo que algo tiene que haberlo quedado de lo que tu...", en referencia al Juez MORDAZA Lopez: asimismo, al no cuestionar las palabras de la denunciante "pero MORDAZA MORDAZA escuchame, en otra, dile , que aunque sea me devuelva... por doscientos, cien...", sin haber rechazado estas afirmaciones, con lo cual se admite haber recibido una suma de dinero, lo cual se repite en varias ocasiones en los dialogos sostenidos entre ambos. Sexto. Que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de solicitar a la denunciante el pago de mil ochocientos nuevos soles, le requirio favores de indole sexual para si y para el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio que su menor hijo, interno en el Centro Juvenil MORDAZA Grau de MORDAZA, saliera en libertad; estableciendo relaciones extraprocesales con MORDAZA, aprovechandose de su condicion de trabajador del Poder Judicial, asi como de la situacion de vulnerabilidad y desesperacion de la denunciante. Setimo. Que, en tal sentido, la propuesta de destitucion elevada mediante resolucion numero veintiseis, de fecha once de junio de dos mil trece, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no solo acredita la responsabilidad funcional del investigado, sino que su accionar ha producido una grave lesion a los valores que busca preservar la administracion de justicia, al haber formulado a la denunciante propuestas renidas con la moral y la dignidad de la mujer y del litigante, lo que resulta contrario a sus deberes propios como auxiliar de justicia y funcionario publico, donde debe primar la veracidad, la lealtad y la honestidad, desvirtuando la confianza que la sociedad y el Estado encargan a este Poder del Estado. Por lo tanto, tales conductas disfuncionales se califican como faltas graves y muy graves, las mismas que son pasibles de la sancion MORDAZA de destitucion; en consecuencia, la propuesta formulada por el Organo

propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigacion Preparatoria de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, de fecha once de junio de dos mil trece, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber pedido dinero y que "se acueste con ellos" (Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el investigado), a la senora de iniciales Y. E. S. P. a cambio de disponer la MORDAZA de su hijo de iniciales A.A.M.S. internado en el Centro Juvenil de MORDAZA, en la tramitacion del Expediente numero trescientos cincuenta y cuatro guion cero nueve, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el delito de violacion sexual de menor de edad; incurriendo en falta contenida en el articulo diez, incisos uno, siete y ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, de fecha once de junio de dos mil trece, propone entre otros la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion del servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta descrita en el considerando anterior, cometida durante su actuacion como Especialista Legal de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigacion Preparatoria de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sustentando que se encuentra acreditado que el mencionado servidor judicial no solo solicito la suma de mil ochocientos nuevos soles a la quejosa sino que ademas le requirio favores de indole sexual para si y para tercero, a cambio de la MORDAZA de su menor hijo internado en el Centro Juvenil MORDAZA Grau de MORDAZA, para lo cual establecio relaciones extraprocesales con la denunciante, aprovechando su condicion de trabajador del Poder Judicial; asi como la situacion de vulnerabilidad y desesperacion de la MORDAZA del menor interno, lo que se corrobora con el audio grabado con fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diez durante un operativo de control llevado a cabo por la Jefatura de la Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Oficina Justicia de MORDAZA, con apoyo del personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya transcripcion obra de fojas cincuenta y dos a cincuenta y siete, en la cual se verifica la conversacion sostenida por el investigado MORDAZA MORDAZA con la denunciante de iniciales Y. E. S. P., la misma que se desarrolla con familiaridad, acreditandose la relacion extraprocesal; asi como que el investigado tenia pleno conocimiento de los pormenores del incidente surgido en la diligencia de lectura de sentencia del menor interno, hijo de la denunciante, ocurrida el diez de setiembre de dos mil diez; y, ademas, en dicha conversacion se advierte que el investigado admite tacitamente haber recibido de la denunciante una suma de dinero, cuyo monto ha senalado en forma uniforme, asciende a la suma de mil ochocientos nuevos soles. En tal sentido, el Organo de Control concluye que se han verificado los hechos irregulares atribuidos al investigado, lo que constituye infraccion de los deberes establecidos en los literales a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en los numerales uno, siete y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que cabe precisar que la relacion extraprocesal entre el investigado MORDAZA MORDAZA y la denunciante, asi como las tratativas para la eventual liberacion del menor infractor, hijo de la denunciante, a cambio de pago en dinero y favores sexuales, se inicio en el mes de enero de dos mil diez, prolongandose hasta despues de producida la lectura de sentencia el diez de setiembre de dos mil diez. Como prueba de ello, la denunciante puso a disposicion de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dos audios en los cuales se escuchan las siguientes instrucciones que supuestamente efectuo el investigado MORDAZA MORDAZA "ahorita usted debe hablar con el", en referencia al Juez

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