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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550408 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar “Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” en la página web de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2015-CD/OSIPTEL Lima, 9 de abril de 2015 MATERIA : PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIO- NES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 020-GPSU/2015 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modifi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que asimismo, el inciso b) del artículo 75º del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, en el ejercicio de la labor de protección a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL viene evaluando permanentemente el comportamiento de las empresas operadoras respecto a sus abonados o usuarios, advirtiendo aquellas conductas o prácticas que podrían resultar lesivas o perjudiciales para éstos, o que puedan implicar una vulneración a los derechos que le han sido reconocidos en las Condiciones de Uso; Que, en ese sentido, luego de la revisión realizada por este Organismo a dichos comportamientos, así como de la evaluación efectuada a algunas medidas regulatorias emitidas por el OSIPTEL, se ha considerado necesario efectuar algunas precisiones y modifi caciones a las Condiciones de Uso, así como la inclusión de nuevos artículos, a efectos de garantizar una adecuada información, contratación y provisión del servicio; Que asimismo, en atención a la legislación vigente, resulta de importancia la adecuación y actualización de las Condiciones de Uso respecto a los nuevos derechos y obligaciones establecidos tanto para las empresas operadoras y los abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 022- 2014-MTC1 y N° 023-2014-MTC2; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 569; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato word. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y san- ciones. 2 Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consig- nada en el Registro de Abonados Pre Pago. 1222807-1