Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

550408

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar "Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" en la pagina web de OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2015-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015

MATERIA :

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: (i) El Proyecto de MORDAZA presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 020-GPSU/2015 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de MORDAZA al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 24º del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que asimismo, el inciso b) del articulo 75º del citado Reglamento dispone que es funcion del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 25° del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobacion del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual;

Que, en el ejercicio de la labor de proteccion a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL viene evaluando permanentemente el comportamiento de las empresas operadoras respecto a sus abonados o usuarios, advirtiendo aquellas conductas o practicas que podrian resultar lesivas o perjudiciales para estos, o que puedan implicar una vulneracion a los derechos que le han sido reconocidos en las Condiciones de Uso; Que, en ese sentido, luego de la revision realizada por este Organismo a dichos comportamientos, asi como de la evaluacion efectuada a algunas medidas regulatorias emitidas por el OSIPTEL, se ha considerado necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones a las Condiciones de Uso, asi como la inclusion de nuevos articulos, a efectos de garantizar una adecuada informacion, contratacion y provision del servicio; Que asimismo, en atencion a la legislacion vigente, resulta de importancia la adecuacion y actualizacion de las Condiciones de Uso respecto a los nuevos derechos y obligaciones establecidos tanto para las empresas operadoras y los abonados de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 0222014-MTC1 y N° 023-2014-MTC2; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decision de este Organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento MORDAZA citado dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacion de la publicacion del Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgandose el plazo respectivo para la remision de los comentarios correspondientes; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 569; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del "Proyecto de MORDAZA que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de MORDAZA referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos MORDAZA publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato word. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago.

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