Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550748 sobre la consulta vecinal respectiva, que de las 51 consultas vecinales realizadas, 50 emitieron opinión favorable, y 01 emitió opinión desfavorable respecto al Cambio Especifi co de Zonifi cación propuesto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 1617, respecto a la exhibición del plano de cambio de zonifi cación en un lugar visible del local de la Municipalidad, casa vecinales, agencias municipales, pagina Web de la Entidad, por un plazo de 30 días calendarios a efectos que las instituciones y vecinos en general puedan emitir su opinión sobre las propuestas planteadas; la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el Memorándum Nº 014-2015-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, recomendando se realice la exhibición del Cambio de Zonifi cación. Asimismo, a través del Memorándum Nº 079-2015-SGCII-MVMT la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional señala que se público desde el 06 de marzo del presente año en la página web de la Corporación el Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de los siguientes predios: Lote 19 (área de terreno de 3,500 m2 – Partida P03076664) , Lote P3 (área de terreno de 3,005 m2 – Partida P03076627), Lote CDH (área de terreno 52,053 m2 – Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 015-2015-GDU/MVMT de fecha 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 089-2015-SGPUCOPHU- GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, respecto a la propuesta de Cambio de Zonifi cación, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y legales establecidas y en cumplimiento de lo señalado en la Ordenanza Nº 620- MLM, Ordenanza Nº 1084-MML, Ordenanza Nº 1617-MML y su modifi catoria Ordenanza Nº 1631-MML, concluye que es factible el cambio de zonifi cación propuesto de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), de los siguientes predios: Lote 19 (área de terreno de 3,500 m2 – Partida P03076664) , Lote P3 (área de terreno de 3,005 m2 – Partida P03076627), Lote CDH (área de terreno 52,053 m2 – Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa María del Triunfo; debiéndose elevarse los actuados a Sesión de Concejo, para que en mérito a lo expresado, mediante Acuerdo de Concejo se declare de interés local la propuesta de Cambio de Zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 068-2015-MVMT-GAJ de fecha 01 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la iniciativa de Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, la citada propuesta deberá elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo; Que, el crecimiento de la ciudad y el requerimiento de zonas específi cas, para la operatividad de la actividad recreativa, deportiva y cultural, es cada vez más necesaria; y este sector donde se ubican los predios en mención, no escapa a esta necesidad recreacional y social, siendo por tanto, imperiosa la necesidad de ubicar zonas recreativas, que puedan servir para socializar a la población que se encuentra en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, la petición de Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) tiene por fi nalidad promover el uso recreativo deportivo y cultural, ordenando la localización de las diferentes actividades recreacionales en el área urbana, así como racionalizar el uso del suelo y promocionar el desarrollo de las actividades recreacionales en un sector que está cambiando, y donde la demanda de áreas recreativas invita a reconocer en el distrito de Villa María del Triunfo, áreas con especial valor para la convivencia social y familiar; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de los siguientes predios: Lote 19 (área de terreno de 3,500 m2 – Partida P03076664) , Lote P3 (área de terreno de 3,005 m2 – Partida P03076627), Lote CDH (área de terreno 52,053 m2 – Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1084-MML. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Secretaría General y a las demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1225023-1 Modifican el D.A. N° 002-2015/MVMT, que autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Principio de Impulso de ofi cio, dispone que “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015/ MVMT se autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Villa María del Triunfo para el Año 2015, estableciéndose como tarifa por derecho de trámite la suma de S/. 49.67 (CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 NUEVOS SOLES), como único pago, así como los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario; Que, de la revisión del decreto en mención en su artículo tercero se verifi ca un error material, toda vez que de acuerdo al numeral 119) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 060-2002, establece como derecho de trámite para el Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, siendo objetivo primordial de la actual gestión propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección, es necesario brindar las facilidades y crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución