Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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sobre la consulta vecinal respectiva, que de las 51 consultas vecinales realizadas, 50 emitieron opinion favorable, y 01 emitio opinion desfavorable respecto al Cambio Especifico de Zonificacion propuesto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 1617, respecto a la exhibicion del plano de cambio de zonificacion en un lugar visible del local de la Municipalidad, MORDAZA vecinales, agencias municipales, pagina Web de la Entidad, por un plazo de 30 dias calendarios a efectos que las instituciones y vecinos en general puedan emitir su opinion sobre las propuestas planteadas; la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el Memorandum Nº 014-2015-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, recomendando se realice la exhibicion del Cambio de Zonificacion. Asimismo, a traves del Memorandum Nº 079-2015-SGCII-MVMT la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional senala que se publico desde el 06 de marzo del presente ano en la pagina web de la Corporacion el Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) de los siguientes predios: Lote 19 (area de terreno de 3,500 m2 ­ Partida P03076664) , Lote P3 (area de terreno de 3,005 m2 ­ Partida P03076627), Lote CDH (area de terreno 52,053 m2 ­ Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San MORDAZA de la Tablada de Lurin ­ Sector II, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 015-2015-GDU/MVMT de fecha 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en atencion al Informe Nº 089-2015-SGPUCOPHUGDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, respecto a la propuesta de Cambio de Zonificacion, teniendo en cuenta las consideraciones tecnicas y legales establecidas y en cumplimiento de lo senalado en la Ordenanza Nº 620MLM, Ordenanza Nº 1084-MML, Ordenanza Nº 1617-MML y su modificatoria Ordenanza Nº 1631-MML, concluye que es factible el cambio de zonificacion propuesto de Otros Usos (OU) a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP), de los siguientes predios: Lote 19 (area de terreno de 3,500 m2 ­ Partida P03076664) , Lote P3 (area de terreno de 3,005 m2 ­ Partida P03076627), Lote CDH (area de terreno 52,053 m2 ­ Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San MORDAZA de la Tablada de Lurin ­ Sector II, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; debiendose elevarse los actuados a Sesion de Concejo, para que en merito a lo expresado, mediante Acuerdo de Concejo se declare de interes local la propuesta de Cambio de Zonificacion; Que, mediante Informe Nº 068-2015-MVMT-GAJ de fecha 01 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que la iniciativa de Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP), cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y cuenta con opinion favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA, la citada propuesta debera elevarse a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo; Que, el crecimiento de la MORDAZA y el requerimiento de zonas especificas, para la operatividad de la actividad recreativa, deportiva y cultural, es cada vez mas necesaria; y este sector donde se ubican los predios en mencion, no escapa a esta necesidad recreacional y social, siendo por tanto, imperiosa la necesidad de ubicar zonas recreativas, que puedan servir para socializar a la poblacion que se encuentra en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, la peticion de Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) tiene por finalidad promover el uso recreativo deportivo y cultural, ordenando la localizacion de las diferentes actividades recreacionales en el area MORDAZA, asi como racionalizar el uso del suelo y promocionar el desarrollo de las actividades recreacionales en un sector que esta cambiando, y donde la demanda de areas recreativas invita a reconocer en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, areas con especial valor para la convivencia social y familiar; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas y Comisiones; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar de Interes Local la propuesta de Cambio de Zonificacion de Otros Usos (OU) a MORDAZA de

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

Recreacion Publica (ZRP) de los siguientes predios: Lote 19 (area de terreno de 3,500 m2 ­ Partida P03076664) , Lote P3 (area de terreno de 3,005 m2 ­ Partida P03076627), Lote CDH (area de terreno 52,053 m2 ­ Partida P03076635), situados en el Pueblo Joven San MORDAZA de la Tablada de Lurin ­ Sector II, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, de conformidad con el procedimiento aprobado por la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1084-MML. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano; asi como la elevacion de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la prosecucion del tramite correspondiente. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Secretaria General y a las demas unidades organicas competentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225023-1

Modifican el D.A. N° 002-2015/MVMT, que autorizo el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 10 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del estado, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Administrativa y Economica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestacion de Servicios Publicos, asi como el Desarrollo Integral de su Jurisdiccion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA de Impulso de oficio, dispone que "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias"; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2015/ MVMT se autorizo el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para el Ano 2015, estableciendose como tarifa por derecho de tramite la suma de S/. 49.67 (CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 NUEVOS SOLES), como unico pago, asi como los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario; Que, de la revision del decreto en mencion en su articulo tercero se verifica un error material, toda vez que de acuerdo al numeral 119) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 060-2002, establece como derecho de tramite para el Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, siendo objetivo primordial de la actual gestion propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion, es necesario brindar las facilidades y crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4º de nuestra Constitucion

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