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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550744 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 4.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el Numeral 2 del Artículo 12 de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en el Artículo 14 de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. Artículo Décimo Cuarto.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Los siguientes horarios rigen para los establecimientos con Licencia de Funcionamiento emitida como para aquellos que la obtengan a partir de la vigencia de la presente norma: 1. Horario Ordinario, de Lunes a Domingo de 07:00 a 23:00 horas 2. Horario Extendido, únicamente para los días viernes, Sábado y vísperas de feriados de 07:00 a 03:00 horas del día siguiente. 3. Horario Excepcional, de Lunes a Domingo, las 24 horas. 4. Horario Eventual, hasta la 01:00 horas del día siguiente, en épocas de campañas comerciales, sólo en la semana previa a las Fiestas de Navidad, Año Nuevo, Aniversario Patrio, Día del Padre y Día de la Madre. 5. Horario Limitado, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas. 6. Horario de Restaurantes y Cafeterías que atienden en horario de ofi cina, de lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas y sábados de 7:00 a 14:00 horas. El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales según sus giros, serán: 1. Horario Ordinario; incluye a todos los locales comerciales y ofi cinas de cualquier giro permitido. 2. Horario Extendido; podrán acogerse a este horario, previa solicitud y autorización expresa, únicamente los siguientes giros: a. Restaurantes, Cafeterías y similares (no incluye locales de expendio de bebidas alcohólicas sin consumo en ellos, que sólo podrán acogerse al horario ordinario). b. Restaurantes con venta de licor como complemento de comida c. Restaurantes - bar d. Cines, teatros y salas de convenciones e. Galerías de arte f. Farmacias y Boticas g. Cabinas de Internet 3. Horario Excepcional: podrán acogerse a este horario, previa solicitud y autorización expresa, únicamente los siguientes giros: a. Establecimientos de Hospedaje. b. Establecimientos de Salud con servicio de emergencia c. Farmacias y Boticas. d. Estaciones de Servicio, únicamente para las actividades de expendio de combustibles. (En el caso de Minimarkets ubicados dentro de este tipo de establecimiento, solo podrán funcionar en horario ordinario) e. Panaderías f. Cajeros Automáticos g. Agencias de Información y Noticias. h. Funerarias y salones velatorios. i. Playas de Estacionamiento. 4. Horario Eventual: podrán acogerse a este horario, previa solicitud y autorización expresa, únicamente los siguientes giros: a. Venta por Departamentos b. Locales dentro de Centros y Galerías Comerciales c. Playas de Estacionamiento 5. Horario Limitado: para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y reparación de efectos personales y enseres domésticos, la relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares, a criterio de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. 6. Horario de Restaurantes y Cafeterías que atienden en horario de oficina, para establecimientos con áreas no mayores a 100 m2 ubicados en zonifi cación Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), sin venta de licor y no afectos al requerimiento de estacionamientos. Artículo Décimo Quinto.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podrá revocar, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que el establecimiento haya sufrido modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den: a) Actividades prohibidas legalmente que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública. b) Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Defensa Civil, entre ellas superar el aforo permitido. c) Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, fuera de la normatividad vigente y/o incumpla los Niveles Operacionales. 3.- Cuando se modifi quen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. 4.- Cuando durante la fi scalización posterior se verifi que que: a) Carece de Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones vigente. b) Ha realizado ampliación de área autorizada. c) Ha modifi cado y/o ampliado el giro autorizado d) No ha acreditado con documentos los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento o los haya eliminado. e) Ha realizado en su local ampliaciones y/o remodelaciones de obra no regularizadas. f) Carece de la autorización de la junta de propietarios en caso de Edifi cios Multifamiliares o Viviendas en Quintas. g) Ha incumplido con las condiciones específi cas que por la naturaleza del giro se hayan indicado en la Licencia de Funcionamiento h) Ha incumplido con el horario autorizado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 301-MSI y toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- Aprobar el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo y Desastres, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. POR TANTO: Regístrese. comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde