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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550741 4. Instalación o colocación de elementos de luminaria movibles y/o fi jos desmontables: a) Los elementos de iluminación deberán generar una luz indirecta a fi n de no producir deslumbre en el peatón; la luz deberá ser refl ejada en una lámpara, en la pared, en el piso, o en algún otro elemento a fi n de no generar una luz directa. Se prohíbe la utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema led en luz blanca y/o amarilla. b) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Artículo Sexto.- DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES Para aquellas edifi caciones que se acojan a la presente Ordenanza y soliciten el uso del retiro municipal, no será necesario acreditar estacionamientos adicionales a los ya acreditados en la licencia de funcionamiento, asimismo no deberán acreditar mayor dotación de aparatos sanitarios con los que cuenta y/o fue autorizado el establecimiento. Además, no será necesario reubicar los estacionamientos dejados de utilizar por la ocupación del retiro, no aplicándose lo exigido en el Artículo 21° del Decreto de Alcaldía N° 002-ALC/MSI y Anexo N° 04 del citado Decreto; siempre que estos formen parte del área de dominio y/o propiedad del establecimiento. Artículo Séptimo.- PROHIBICIONES EN ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL Se prohíbe la construcción y/o colocación de lo siguiente: a) Sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública, con excepción de los elementos de cerramiento y/o demarcación del límite autorizado ya mencionados. b) Colocación de puertas de acceso, batientes o corredizas. c) Elementos fi jos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público. d) Artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o instalaciones sanitarias y almacenamiento de menaje. e) Parlantes u otros dispositivos y/o artefactos de sonido. f) Módulos de venta de lotería, teléfono público, fotocopias, cajeros automáticos, máquinas dispensadoras o surtidoras de helados y/o golosinas. g) Todo aquello que contravenga a lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con Multa y Demolición y/o Desmontaje y/o Retiro total de lo instalado y/o colocado en el área de retiro municipal, de conformidad con el siguiente cuadro: Código Descripción de la Infracción Sanción Medida complementaria 10.27 Por realizar en el retiro municipal un giro no compatible con el giro principal autorizado 30% UIT ------ 10.38 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento permanente en el retiro municipal. 100% UIT Demolición y/o Desmontaje 10.39 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto al indicado en la autorización. 50% UIT Retiro y/o Desmontaje 13.24 Por colocar publicidad en elementos distintos, con contenidos distintos a lo autorizado por la autoridad municipal. 50% UIT Retiro y/o Desmontaje Artículo Noveno.- DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO QUE INCLUYAN ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL La Municipalidad, podrá revocar, cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: a) Cuando se modifi quen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. b) Cuando durante la fi scalización posterior se verifi que que: - Ha realizado Ampliaciones y/o Remodelaciones de Obra no regularizadas en área de retiro municipal. - Carece de la autorización de la junta de propietarios y/o 50% + 1 del total de propietarios, para el uso de retiro en área común, en caso de Edifi caciones dentro del régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. - Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado en la Licencia de Funcionamiento. - Por colocar mobiliario que interrumpa las rutas de circulación y evacuación de emergencia. - Por realizar en el retiro un giro no compatible con el giro principal o no autorizado en la Licencia de Funcionamiento DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias (TISAMC) las infracciones descritas en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza; aprobado por Ordenanza N° 310-MSI. Segunda.- Las autorizaciones emitidas por un (01) año para uso de retiro municipal con fi nes comerciales sin cobertura fi ja, que se encuentren vigentes podrán acogerse inmediatamente a lo establecido por los Artículos 4º y 5° de la presente Ordenanza considerando las características de la adecuación permitida y la tramitación de una nueva Licencia de Funcionamiento por Ampliación de área. Tercera.- Otórguese un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con área cerrada y/o techada en retiro municipal, para que se adecuen a la presente ordenanza. Culminado dicho plazo, la Gerencia de Fiscalización iniciará las acciones de fi scalización y sanción que correspondan. Cuarta.- El desmontaje del área techada a la que se refi ere la disposición anterior deberá ser comunicado a la Municipalidad mediante Documento Simple de acondicionamiento, el cual deberá ser verifi cado por la Subgerencia de Fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás competentes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, efectúe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza N° 372- MSI, a fin de incluir en la nota de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento con uso de retiro a los giros de Bibliotecas, Librerías, Museos de Arte y Galerías de Arte conforme a lo indicado en el numeral 2 del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1223970-4