Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 387-MSI San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorandum N° 175-2015-1200-GACU/ MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes N°223 y N°0275-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 001-2015-CDUOSM/MSI, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y el Dictamen N°012-2015-CAJ/MSI, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, la Municipalidad de San MORDAZA tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, por Ordenanza Nº 301-MSI, publicada el 27 de junio de 2010, y modificatorias, se normaron los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el MORDAZA juridico dispuesto por la Ley Nº 28976; y, en ese contexto, es necesario adecuar la normatividad municipal vigente a los lineamientos establecidos en la modificatoria de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, y en concordancia con los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- CONTENIDO La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos, con la finalidad de complementar temas no considerados en la Ley N° 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, referidos a la obtencion de la licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas, a fin de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion

empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. ADMINISTRADO.- Persona natural o juridica que se vincula administrativamente con la municipalidad, para la obtencion o cese de una Licencia de Funcionamiento pudiendo tener la calidad de conductor y/o propietario de un local. 2. CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento expedido por la autoridad competente de los Organos Ejecutantes, emitida luego de efectuada la diligencia de ITSE y que consigna el resultado favorable de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones. 3. CESIONARIO.- Todo administrado que realiza actividad comercial y/o servicios, dentro un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, de manera simultanea y/o adicional a este. 4. GIRO AFIN.- Actividades economicas contenidas en un mismo grupo dentro del Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas que se realizan en un establecimiento. Es competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones definir los giros afines para cada caso. 5. GIRO COMPLEMENTARIO.- Actividades economicas que se desarrollan dentro de un establecimiento, que no necesariamente pertenecen al mismo grupo dentro del Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas. Es competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones definir los giros complementarios para cada caso. 6. INSPECCION TECNICA EN CAMPO.- Inspeccion a manera de fiscalizacion posterior que realiza personal tecnico de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones con el fin de verificar in situ que el local se encuentra acondicionado y cumpla con los niveles operacionales para el giro autorizado. 7. NIVELES OPERACIONALES.Estandares o parametros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos comerciales o de servicios, segun los alcances previstos en la zonificacion donde se localizan. Estos parametros son: numero de personas, cantidad de energia electrica, horario y turnos de trabajo, movimiento de vehiculos relacionados a la actividad, carga y descarga, estacionamiento, almacenamiento, desperdicios, ruidos molestos, vibraciones, humos, olores molestos, polvos y gases toxicos, intensidad de luz y calor. 8. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y el limite de edificacion, que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. Articulo Tercero.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Obtener Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones. d) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Mantener la dotacion de estacionamientos y demas condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. k) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. Articulo Cuarto.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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