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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550742 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 387-MSI San Isidro, 8 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 175-2015-1200-GACU/ MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes N°223 y N°0275-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 001-2015-CDUOSM/MSI, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y el Dictamen N°012-2015-CAJ/MSI, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, la Municipalidad de San Isidro tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cada con Ley 30230, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, por Ordenanza Nº 301-MSI, publicada el 27 de junio de 2010, y modifi catorias, se normaron los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el marco jurídico dispuesto por la Ley Nº 28976; y, en ese contexto, es necesario adecuar la normatividad municipal vigente a los lineamientos establecidos en la modifi catoria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y en concordancia con los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- CONTENIDO La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos, con la fi nalidad de complementar temas no considerados en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas, a fi n de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que se vincula administrativamente con la municipalidad, para la obtención o cese de una Licencia de Funcionamiento pudiendo tener la calidad de conductor y/o propietario de un local. 2. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento expedido por la autoridad competente de los Órganos Ejecutantes, emitida luego de efectuada la diligencia de ITSE y que consigna el resultado favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. 3. CESIONARIO.- Todo administrado que realiza actividad comercial y/o servicios, dentro un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, de manera simultánea y/o adicional a éste. 4. GIRO AFIN.- Actividades económicas contenidas en un mismo grupo dentro del Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas que se realizan en un establecimiento. Es competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones defi nir los giros afi nes para cada caso. 5. GIRO COMPLEMENTARIO.- Actividades económicas que se desarrollan dentro de un establecimiento, que no necesariamente pertenecen al mismo grupo dentro del Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Es competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones defi nir los giros complementarios para cada caso. 6. INSPECCIÓN TÉCNICA EN CAMPO.- Inspección a manera de fi scalización posterior que realiza personal técnico de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones con el fi n de verifi car in situ que el local se encuentra acondicionado y cumpla con los niveles operacionales para el giro autorizado. 7. NIVELES OPERACIONALES.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos comerciales o de servicios, según los alcances previstos en la zonifi cación donde se localizan. Estos parámetros son: número de personas, cantidad de energía eléctrica, horario y turnos de trabajo, movimiento de vehículos relacionados a la actividad, carga y descarga, estacionamiento, almacenamiento, desperdicios, ruidos molestos, vibraciones, humos, olores molestos, polvos y gases tóxicos, intensidad de luz y calor. 8. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edifi cación, que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Artículo Tercero.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Obtener Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. d) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modifi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. k) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO