Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550743 a) Transferir la licencia de funcionamiento. b) Permitir el uso de la licencia de funcionamiento a persona distinta a la autorizada. c) Utilizar con fi nes comerciales el retiro municipal sin encontrarse autorizado para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal. e) Ampliar el área o giro sin autorización municipal. f) Funcionar fuera del horario establecido. g) Expender licor sin autorización y/o fuera del horario establecido. h) Expender licor a menores de edad. i) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes. Artículo Quinto.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUE INCLUYA ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL La Licencia de Funcionamiento puede incluir área de retiro municipal para los giros de fl orería, restaurante, cafetería, panadería, pastelería, juguería, heladería, dulcería, solo para la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura, sólo tipo sombrilla), así como para la instalación de elementos demarcadores del límite autorizado, todos estos elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales o a solicitud de la Municipalidad. La presente disposición aplica para establecimientos que requieran tramitar una licencia de funcionamiento utilizando el retiro municipal, así como los que contando con Licencia desean hacer uso de éste, para lo cual deberán tramitar una Modifi cación de Área de Licencia de Funcionamiento. Artículo Sexto.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON AUTORIZACIÓN CONJUNTA El elemento de publicidad exterior que se permite en este caso debe tener un área máxima de 2 m2, monocromático, en letras recortadas adosadas a fachada sin iluminación y cumplir los parámetros de la Ordenanza Nº 324-MSI y modifi catorias. ElToldo con anuncios, será una cubierta cuya estructura se sostiene en los paramentos de los establecimientos, pudiendo volar 50 cm sobre retiro e incluir el nombre comercial o logotipo del establecimiento en la parte frontal. No se deberá de invadir vía pública, ni áreas comunes. La pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento por cualquier causa, implica la pérdida de vigencia de las autorizaciones conjuntas. Los requisitos adicionales en caso se requiera una autorización conjunta para instalar un Elemento de Publicidad Exterior y/o Toldo con anuncio son: 1.- Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. 2.- Arte o diseño Artículo Séptimo.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN POR CAMBIO DE PERSONERÍA JURÍDICA, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS Este procedimiento incluye los casos de fusión y/o, absorción de personas jurídicas, y la conversión de persona natural a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se debe presentar: 1.- Carta simple con carácter de declaración jurada suscrita por representante legal solicitando actualización de información. 2.- En caso de actuar como representante de persona natural deberá presentar carta poder con fi rma legalizada; tratándose de persona jurídica u otros entes colectivos deberá adjuntar copia de la vigencia de poder del representante legal. 3.- Documento que acredite fehacientemente el cambio de denominación o razón social. De ser el caso, documento que acredite fehacientemente la absorción y/o fusión de las personas jurídicas, o la conversión de persona natural a EIRL. Artículo Octavo.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Procede que se emita un duplicado de la licencia de funcionamiento o de la autorización municipal cuando el documento original se ha perdido o deteriorado. En las observaciones del duplicado se consignará el número y fecha de la Licencia de Funcionamiento y el nombre y cargo del funcionario que la suscribió originalmente. El duplicado no convalidará ninguno de los actos administrativos previos que hayan sido materia de evaluación para la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Noveno.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque los giros que se realizan sean iguales o complementarios al giro principal, con excepción de inmuebles colindantes en Edifi cios y Centros y/o Galerías Comerciales, cuya integración física sea técnicamente factible, en ese caso podrán tramitar una Licencia de Funcionamiento por varios predios o una Licencia por modifi cación de área. Artículo Décimo.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los cesionarios están obligados a obtener una licencia de funcionamiento, independiente a la licencia del establecimiento principal que los alberga. Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la cesión, es necesario que el cesionario desarrolle giros complementarios o afi nes con el conductor del establecimiento principal. En caso que un establecimiento se encuentre en zonifi cación residencial sin inscripción registral y/o catastral comercial u ofi cina, no se podrá autorizar licencia de funcionamiento para cesionario El giro solicitado por el cesionario deberá ser compatible con la zonifi cación e índice de usos, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos al establecimiento principal. En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal. De comprobarse esta situación será causal de revocación de la licencia principal, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. El área autorizada al cesionario o cesionarios no podrá ocupar más del 40% del área total del local. El cesionario no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizó. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también quedará sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. La autorización a un cesionario no deberá implicar en ningún caso que se modifi quen las condiciones de seguridad de establecimiento principal o de un cesionario. En todo caso, a efecto de poder defi nir el procedimiento mediante el cual deberá tramitar su licencia de funcionamiento, se deberá tener en cuenta la cantidad de computadoras, impresoras y/o similares instaladas por el conductor principal y el cesionario, siendo que en caso que exceda 20 equipos le corresponderá Licencia de Funcionamiento con ITSE de Detalle. En fi scalización posterior se verifi cará que cuente con la autorización del titular de la licencia de funcionamiento del inmueble. Artículo Décimo Primero.- CESE DE ACTIVIDADES.- La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular. Artículo Décimo Segundo.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o complementaria, o para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho fi n, y licencia municipal de funcionamiento para los giros de: 1.- Bodega, Minimarket, Hipermercado, Supermercado, Licorería y Florería (como parte de los arreglos fl orales) sólo para la actividad de “Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario”. 2.- Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos de hospedaje (como actividad complementaria a la principal) y Restaurante (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas prohibiéndose el consumo exclusivo) sólo para la actividad de “Venta de licor por copas y preparados con insumos con registro sanitario, para consumir en el establecimiento”. Artículo Décimo Tercero.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se encuentra prohibido: