Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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del distrito, de tal manera que aporte a la generacion de espacios publicos dinamicos y activos, sin perjuicio del paisaje MORDAZA y de la calidad de MORDAZA del residente; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo sobre los procedimientos administrativos para obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, brindando orientacion y asesoria para la inversion; por lo que resulta necesario emitir una MORDAZA que regule un procedimiento expeditivo para el uso del retiro municipal; y, en virtud a ello, se debe adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Informe N° 29-20151300-GDU/MSI, por la Gerencia de Fiscalizacion con el Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI, la Subgerencia de Inspecciones a traves del Informe N° 76-2015-17.1.0SI-GF/MSI y la Gerencia de Asesoria Juridica a traves de los Informes N°237 y N°279-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE RETIROS MUNICIPALES CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios tecnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros municipales en el distrito de San Isidro; con la finalidad de promover espacios dinamicos y activos, a efecto de integrar las actividades del espacio privado con el espacio publico, dinamizando la promocion de la inversion privada, protegiendo el ornato, el area MORDAZA residencial y al vecino/transeunte en San Isidro. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA para aquellos ejes con zonificacion comercial y residencial solo para los giros indicados en el Articulo 4° cuya compatibilidad sea conforme al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza N° 1328-MML. Articulo Tercero.- DEFINICIONES Cerramiento de retiro municipal.- Elemento delimitador de espacio, sin MORDAZA, de diversos materiales y/o composiciones del mismo; que permite el registro visual desde y hacia el exterior. Cobertura.- Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o proteccion de algo. Fijo Desmontable.- Instalacion no movible por medio de elementos de sujecion que permiten en cualquier momento y con uso de herramientas el separar y/o volver a unir las piezas con facilidad, sin romper o modificar el medio de union. Linea Municipal de Edificacion.- Linea paralela al eje de la via que determina el limite hasta donde es posible edificar de acuerdo a los parametros urbanisticos vigentes. Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el limite de propiedad y la linea municipal de edificacion. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Articulo Cuarto.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL Para el desarrollo de actividades en area de retiro municipal, los giros deben ser compatibles conforme al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Actividades en area de retiro municipal: 1. Expendio y/o venta de Comida Las actividades de Restaurantes, Heladerias, Dulcerias, Juguerias, Cafeterias y Panaderias; podran utilizar el retiro municipal solo como ampliacion del area de mesas, degustacion y/o comensales.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y Subgerencia de Gestion de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, disponga la publicacion de la presente Ordenanza y sus anexos, en la pagina web de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: http://www.munisanisidro.gob.pe POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1223970-3

Ordenanza que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 386-MSI San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Multiple N° 01-2015-1300. GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI emitido por la Gerencia de Fiscalizacion; el Informe N° 29-2015-1300GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y los Informes N°0237 y N°0279-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso de Retiros Municipales con Fines Comerciales en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que es funcion de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; y, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las Municipalidades; Que, a traves de la Ordenanza Nº 301-MSI de fecha 27 de junio del ano 2010, se MORDAZA entre otros, el procedimiento de la autorizacion temporal para el uso del retiro municipal con fines comerciales; sin embargo, mediante Ordenanza N° 372-MSI de fecha 25 de diciembre del ano 2014; se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, que elimina el procedimiento de "Autorizacion para el Uso de Retiro Municipal" indicando que este se podra incluir en la Licencia de Funcionamiento; Que, la actual gestion municipal, tiene como proposito fomentar el desarrollo economico y comercial ordenado

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