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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550739 Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.munisanisidro.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1223970-3 Ordenanza que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 386-MSI San Isidro, 8 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Múltiple N° 01-2015-1300. GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI emitido por la Gerencia de Fiscalización; el Informe N° 29-2015-1300- GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y los Informes N°0237 y N°0279-2015-0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso de Retiros Municipales con Fines Comerciales en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 301-MSI de fecha 27 de junio del año 2010, se reguló entre otros, el procedimiento de la autorización temporal para el uso del retiro municipal con fi nes comerciales; sin embargo, mediante Ordenanza N° 372-MSI de fecha 25 de diciembre del año 2014; se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que elimina el procedimiento de “Autorización para el Uso de Retiro Municipal” indicando que éste se podrá incluir en la Licencia de Funcionamiento; Que, la actual gestión municipal, tiene como propósito fomentar el desarrollo económico y comercial ordenado del distrito, de tal manera que aporte a la generación de espacios públicos dinámicos y activos, sin perjuicio del paisaje urbano y de la calidad de vida del residente; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo sobre los procedimientos administrativos para obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, brindando orientación y asesoría para la inversión; por lo que resulta necesario emitir una norma que regule un procedimiento expeditivo para el uso del retiro municipal; y, en virtud a ello, se debe adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 29-2015- 1300-GDU/MSI, por la Gerencia de Fiscalización con el Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI, la Subgerencia de Inspecciones a través del Informe N° 76-2015-17.1.0- SI-GF/MSI y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los Informes N°237 y N°279-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE RETIROS MUNICIPALES CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros municipales en el distrito de San Isidro; con la fi nalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efecto de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, dinamizando la promoción de la inversión privada, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en San Isidro. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro para aquellos ejes con zonifi cación comercial y residencial solo para los giros indicados en el Artículo 4° cuya compatibilidad sea conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza N° 1328-MML. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Cerramiento de retiro municipal.- Elemento delimitador de espacio, sin puerta, de diversos materiales y/o composiciones del mismo; que permite el registro visual desde y hacia el exterior. Cobertura.- Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección de algo. Fijo Desmontable.- Instalación no movible por medio de elementos de sujeción que permiten en cualquier momento y con uso de herramientas el separar y/o volver a unir las piezas con facilidad, sin romper o modifi car el medio de unión. Línea Municipal de Edifi cación.- Línea paralela al eje de la vía que determina el límite hasta donde es posible edifi car de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes. Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el límite de propiedad y la línea municipal de edifi cación. Está comprendido dentro del área de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Artículo Cuarto.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL Para el desarrollo de actividades en área de retiro municipal, los giros deben ser compatibles conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Actividades en área de retiro municipal: 1. Expendio y/o venta de Comida Las actividades de Restaurantes, Heladerías, Dulcerías, Juguerías, Cafeterías y Panaderías; podrán utilizar el retiro municipal solo como ampliación del área de mesas, degustación y/o comensales.