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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550740 2. Culturales Las actividades de Bibliotecas, Librerías, Museos de Arte y Galerías de Arte; podrán utilizar el retiro municipal para los siguientes usos: - Exhibición de muestras de arte para el caso de los Museos de Arte y Galerías de Arte. - Acondicionamiento de espacios de estar y lectura para el caso de los Museos de Arte, Galerías de Arte, Librerías y Bibliotecas. - Extensión del área existente de cafetería en el local. - Los usos anteriormente expuestos no son excluyentes, sin embargo de utilizarse el retiro para la extensión del área existente de cafetería en el local, se deberá adecuar la licencia de funcionamiento con ambos giros. Esto se permitirá siempre y cuando ambas actividades complementarias cumplan con el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, con giros conformes y/o compatibles de acuerdo con la zonifi cación donde se ubican. 3. Comercio especializado La actividad de Florería, podrá utilizar el retiro municipal para ampliar su área de exhibición de plantas y arreglos fl orales. La presente Ordenanza aplica para establecimientos que requieran tramitar una licencia de funcionamiento utilizando el área de retiro municipal, así como aquellos que contando con Licencia Municipal, desean hacer uso de éste; para lo cual deberán tramitar la ampliación del área de su Licencia de Funcionamiento. Artículo Quinto.- DE LA ADECUACIÓN 1. Instalación o colocación de elementos funcionales y/o decorativos movibles y/o fi jos desmontables: a) Se permitirán mesas, mesas tipo barra, sillas, bancos, bancas, sombrillas, toldos retráctiles, estantes, macetas, jardineras, plantas, fl ores ornamentales, calefactores, ventiladores, cámaras de seguridad, papeleras, atril o pizarra para fi nes informativos vinculados al giro del negocio. b) Se permitirá todo tipo de mobiliario que por su tamaño o material no genere una barrera visual desde la calle, de tratarse de un local ubicado en esquina, esto aplica a ambos frentes. Los únicos elementos que podrán ser fi jos desmontables son los toldos retráctiles, sombrillas, estantes y mesas tipo barra; el resto de elementos mencionados deberán ser movibles. c) No se permitirá que los elementos a colocarse sean utilizados con fi nes publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra marca o producto. d) Se permitirá la instalación de sombrillas fi jas desmontables o movibles y/o toldos retráctiles fi jos desmontables que no representen una instalación permanente. No se permitirá la instalación de toldos tipo carpa soportados por parantes apoyados en el piso. En el caso de sombrillas movibles, solo se permitirá aquellas que dispongan de un sistema anti-vuelco, a fi n de evitar posibles caídas y desplazamientos. e) Los colores a emplear en sombrillas y toldos retráctiles, deben ser de preferencia de colores pastel en tonalidad tierra u otros que no sean brillantes, fosforescentes, fl uorescentes y/o refractantes. f) A su vez, no se permitirá la instalación de cortinas u otros elementos colgantes, adosados en las sombrillas o en los toldos retráctiles, que generen una barrera visual de integración con el exterior del inmueble o local destinado al uso comercial. Si se tratara de un local ubicado en esquina, esto aplica a ambos frentes. g) Se permitirá la colocación de mesas tipo barra únicamente en el perímetro del retiro autorizado, sin bloquear la entrada al local; este tipo de mesa deberá contar con bancos altos movibles donde las personas al sentarse miren hacia la calle o hacia los laterales del retiro. h) La tabla de la mesa tipo barra no podrá ser colocada a una altura mayor a 1.20 metros sobre nivel de la vereda. i) La estructura de la mesa tipo barra no deberá generar una barrera visual hacia la calle; de esta manera, el espacio entre la tabla y el piso deberá permanecer libre y la tabla de la mesa no deberá exceder un grosor de 8 cm. j) Los estantes deberán ser colocados en la parte posterior del retiro y únicamente en forma paralela a plomo de fachada. k) Para los lugares de expendio de comida, solo se permitirá la colocación de estantes con fi nes decorativos, quedando prohibida la exhibición y/o expendio de comida preparada. Los estantes podrán ser utilizados para la colocación de macetas con fl ores, plantas ornamentales, libros, esculturas, cuadros y similares. l) Para las actividades culturales, solo se permitirá la colocación de estantes con fi nes decorativos que funcionen como exhibidores de libros, piezas de arte y artículos vinculados al giro autorizado. m) Para las Florerías, solo se permitirá la colocación de estantes como módulos exhibidores de plantas, fl ores, arreglos fl orales y macetas. n) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 2. Instalación y/o colocación de elementos con fi nes de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado movibles y/o fi jos desmontables: a) Solo se permitirán delimitadores de espacios de vidrio templado de un espesor mínimo de 10 mm y máximo 25 mm y/o macetas o jardineras con plantas y/o fl ores. b) Los elementos de cerramiento y/o de demarcación de límite autorizado, podrán medir hasta un máximo de 1.20 metros de alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. Estos deben ser de vidrio templado incoloro traslucido transparente y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). En ambos casos, los elementos de cerramiento o demarcación podrán ser movibles y/o fijos desmontables por seguridad en caso de evacuación. c) Se permitirá que los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio tengan un acabado en el borde; los materiales del acabado deberán ser de madera, aluminio u otro similar, no debiendo constituir un elemento de barrera visual hacia la calle; éste deberá tener un máximo de 0.08 m. de alto y será contabilizado dentro de la altura máxima permitida para los cerramientos y/o demarcadores del límite autorizado (1.20 m. de alto). d) Los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio templado, deberán contar con una cinta vinil autoadhesiva pavonada y/o arenado para evitar accidentes. El área pavonada y/o arenada no deberá tener un tamaño mayor a 0.20 m. de alto. e) Los elementos mencionados no podrán ser utilizados para mostrar publicidad de marcas o productos; estos podrán contener únicamente el nombre del local y/o logotipo de la razón social, el cual deberá medir máximo 0.20 m. de alto. De colocarse este tipo de publicidad del local en los elementos de cerramiento y/o demarcadores de vidrio, deberá ser parte de la cinta pavonada y/o arenada, exigida para evitar accidentes. En caso de colocar publicidad deberá tramitar la Autorización de instalación de elementos de publicidad de acuerdo al TUPA de esta Corporación. f) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 3. Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad para personas con discapacidad en el retiro: a) No se permitirá construcción de plataformas en área de retiro municipal; excepto aquellas que fi guren en los planos aprobados del proyecto de edifi cación del inmueble. Las personas con discapacidad deberán poder acceder al retiro sin difi cultad desde la vereda. b) El piso podrá ser tratado con material constructivo fi jo o con elementos movibles, siempre y cuando estos no incrementen la altura del retiro municipal y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro y el nivel de piso de la vereda. c) No se permitirá que el tratamiento del piso sea utilizado con fi nes publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra marca o producto publicitario. d) Los colores a emplear en el piso deben ser de preferencia de colores en tonalidad tierra u otros mate que no sean brillantes, fosforescentes, fl uorescentes y/o refractantes.