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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550737 lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972 ,Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas pertinentes. TERCERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de San Isidro. CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.msi.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1223970-2 Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 385-MSI San Isidro, 8 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N° 062-2015-12.0.0-GACU/ MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando N° 27-2015-17.0.0-GF/MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalización; los Informes N° 269 y N°0276-2015- 0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 013-2015-CAJ/MSI, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y el Dictamen N° 003-2015-CDUOSM/MSI, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, respecto al proyecto de Ordenanza que establece acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por Obras de Edifi cación en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Civil establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad, y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonifi cación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de Técnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilización de taludes; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; y, en su Artículo 88°, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el Artículo 40° de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Gobierno Central con el propósito de impulsar el desarrollo económico y promover la inversión privada en el país, ha dictado distintos dispositivos entre ellos, la Ley N°30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a través de la cual se ha otorgado potestades a INDECOPI para sancionar a las instituciones, funcionarios, servidores públicos y personal que ejerza funciones administrativas por delegación bajo cualquier modalidad de contratación, que aplique barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carente de razonabilidad, entre ellos por incumplir con disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para ejecución de obras privadas, exigir requisitos adicionales a los máximos establecido en la Ley N° 29090 y, exigir requisitos adicionales no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA; Que, la Ley N° 30230, que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, señala la obligatoriedad de las entidades de adecuar su TUPA a lo previsto en las normas de alcance general emitidas por el Gobierno Central; en tal sentido, el TUPA de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante la Ordenanza N°372-MSI, publicado el 25 de diciembre de 2014, ha recogido estrictamente los requisitos establecidos en las normas de alcance nacional para su ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 2438, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con las disposiciones de la Presidencia de Consejo de Ministros en materia de simplifi cación administrativa y elaboración, de dicho instrumento de gestión; Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento y normas modifi catorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a Todo Riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edifi caciones, puedan conocer sus derechos y, de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como los medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edifi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños en caso éstos, se materialicen; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionado como consecuencia de las obras de edifi cación debidamente autorizadas, dentro del distrito de San Isidro. La suscripción de un documento privado entre el titular de la licencia de edifi cación y los colindantes de la