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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550738 obra, en el que conste un compromiso de reparación de daños, liberará a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo 11° a cargo del titular de la licencia de edifi cación. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, luego de su suscripción. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Licencia de Edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- ACCIONES PREVIAS Emitida la Licencia de Edifi cación, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, comunicará al Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, el que dentro del plazo de tres días hábiles, solicitará al titular de la Licencia de Edifi cación que, en un plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar una Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edifi cación al inmueble colindante, de conformidad al formato que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza. El Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, comunicará al propietario del inmueble colindante, la Declaración Jurada presentada, adjuntando una copia de la misma, indicándole la realización de una Inspección del estado de su inmueble. El propietario, tiene un plazo de hasta tres (03) días hábiles, para comunicar al correo electrónico que establezca el Equipo Funcional de Inspecciones y Control, la fecha y hora de la inspección, que deberá hacer de conocimiento del titular de la Licencia de Edifi cación. En caso no cumpla con lo señalado en el plazo establecido, bastará el cargo de la recepción de la comunicación y los días transcurridos como constancia de su negativa, en cuyo caso se da por fi nalizado el proceso. Luego de realizada la inspección, se levantará un Acta de Verifi cación del Estado del Bien Inmueble Colindante y un registro fotográfi co, de conformidad al formato que como Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza, documento que será suscrito y fi rmado por el titular de la licencia de edifi cación o representante, el propietario del inmueble colindante, y por el representante del Equipo Funcional de Inspecciones y Control. Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edifi cación, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, realizará una inspección para verifi car los daños materiales ocasionados, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, y de ser el caso ordenar la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo comunicará al titular de la licencia de edifi cación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada. De requerirlo, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con la fi nalidad de realizar en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad, para lo cual el propietario brindará las facilidades del caso. Artículo Quinto.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de la licencia y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la licencia de edifi cación deberá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú un Peritaje Técnico que determine la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación. Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edifi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado al Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, quien verifi cará su cumplimiento, y de ser el caso, dejará sin efecto la paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado negara el ingreso al mismo, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edifi cación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa. Artículo Séptimo.- LIMITACIONES Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edifi cación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable. Artículo Noveno.- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO Aprobar el formato de Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edifi cación, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ACTA DE VERIFICACIÓN Aprobar el Formato de Acta de Verifi cación del estado del bien inmueble colindante a la edifi cación, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.-. CARTEL INFORMATIVO VECINAL Aprobar el formato un Cartel Informativo Vecinal, que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza y que el titular de la licencia de edifi cación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de las obras. Artículo Décimo Segundo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar en la Ordenanza N° 310-MSI que aprobó la Tabla de Infracciones Sanciones Administrativas y medidas Complementarias-TISAMC, las siguientes infracciones y sanciones administrativas: CÓDI- GO INFRACCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edifi cación. 0% UIT Paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edifi cación. 00% UIT Paralización de la obra Por no presentar Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños ocasionados por la ejecución de obras de edifi cación 5% UIT Por no instalar Cartel Informativo Vecinal 5% UIT DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 005 del 28 de abril de 2011, así como toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.