Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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obra, en el que conste un compromiso de reparacion de danos, liberara a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del articulo 11° a cargo del titular de la licencia de edificacion. El acuerdo debera ser puesto en conocimiento del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, luego de su suscripcion. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolicion con Licencia de Edificacion, dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo Tercero.- ACCIONES PREVIAS Emitida la Licencia de Edificacion, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, dentro del plazo de cinco dias habiles, comunicara al Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, el que dentro del plazo de tres dias habiles, solicitara al titular de la Licencia de Edificacion que, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, cumpla con presentar una Declaracion Jurada de Compromiso de Reparacion de Danos Materiales ocasionados por la ejecucion de obras de edificacion al inmueble colindante, de conformidad al formato que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza. El Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, comunicara al propietario del inmueble colindante, la Declaracion Jurada presentada, adjuntando una MORDAZA de la misma, indicandole la realizacion de una Inspeccion del estado de su inmueble. El propietario, tiene un plazo de hasta tres (03) dias habiles, para comunicar al correo electronico que establezca el Equipo Funcional de Inspecciones y Control, la fecha y hora de la inspeccion, que debera hacer de conocimiento del titular de la Licencia de Edificacion. En caso no cumpla con lo senalado en el plazo establecido, bastara el cargo de la recepcion de la comunicacion y los dias transcurridos como MORDAZA de su negativa, en cuyo caso se da por finalizado el proceso. Luego de realizada la inspeccion, se levantara un Acta de Verificacion del Estado del Bien Inmueble Colindante y un registro fotografico, de conformidad al formato que como Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza, documento que sera suscrito y firmado por el titular de la licencia de edificacion o representante, el propietario del inmueble colindante, y por el representante del Equipo Funcional de Inspecciones y Control. Articulo Cuarto.- CONSTATACION DE DANOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble, la ocurrencia de danos materiales ocasionados por la ejecucion de obras de edificacion, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, realizara una inspeccion para verificar los danos materiales ocasionados, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, y de ser el caso ordenar la paralizacion de la obra, dependiendo de la gravedad de los danos ocasionados. Asimismo comunicara al titular de la licencia de edificacion, la obligacion del cumplimiento de la Declaracion Jurada de Compromiso de Reparacion de Danos presentada. De requerirlo, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control solicitara la intervencion de la Subgerencia de Gestion de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con la finalidad de realizar en el inmueble afectado, una inspeccion en materia de seguridad, para lo cual el propietario brindara las facilidades del caso. Articulo Quinto.- PERITAJE TECNICO DE LOS DANOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de la licencia y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los danos, el titular de la licencia de edificacion debera solicitar al Colegio de Ingenieros del Peru un Peritaje Tecnico que determine la causa y magnitud de los danos, asi como las recomendaciones tecnicas para su reparacion. Articulo Sexto.- REPARACION DE DANOS El titular de la licencia de edificacion y el propietario del inmueble afectado, acordaran un cronograma de trabajos de reparacion de danos materiales, el mismo que debe ser comunicado al Equipo Funcional de Inspecciones

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, quien verificara su cumplimiento, y de ser el caso, dejara sin efecto la paralizacion de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado negara el ingreso al mismo, para ejecutar los trabajos de reparacion, el titular de la licencia de edificacion podra presentar una Constatacion Notarial de la negativa. Articulo Septimo.- LIMITACIONES Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnizacion por danos y perjuicios, o pagos por otros conceptos, debera resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. Articulo Octavo.- PROHIBICION DE PARALIZACION DE OBRAS De ocasionarse danos materiales durante el MORDAZA de excavacion, en la etapa de estabilizacion de taludes y en demoliciones totales o parciales al MORDAZA de una Licencia de Edificacion, queda prohibida la paralizacion de las obras donde se encuentren estructuras en situacion inestable. Articulo Noveno.- FORMATO DE DECLARACION JURADA DE COMPROMISO Aprobar el formato de Declaracion Jurada de Compromiso de Reparacion de danos materiales ocasionados por la ejecucion de obras de edificacion, segun Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- ACTA DE VERIFICACION Aprobar el Formato de Acta de Verificacion del estado del bien inmueble colindante a la edificacion, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.-. CARTEL INFORMATIVO VECINAL Aprobar el formato un Cartel Informativo Vecinal, que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza y que el titular de la licencia de edificacion, debera colocar en el frontis del predio, previo al inicio de las obras. Articulo Decimo Segundo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar en la Ordenanza N° 310-MSI que aprobo la Tabla de Infracciones Sanciones Administrativas y medidas Complementarias-TISAMC, las siguientes infracciones y sanciones administrativas: CODIGO MEDIDA UIT COMPLEMENTARIA Paralizacion de la obra, 0% dependiendo UIT de la gravedad de los danos ocasionados.

INFRACCION Por ocasionar danos materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecucion de obras de edificacion.

Por no reparar los danos materiales a los predios colindantes como 00% Paralizacion de consecuencia directa de la UIT la obra ejecucion de obras de edificacion. Por no presentar Declaracion Jurada de Compromiso de 5% Reparacion de Danos ocasionados UIT por la ejecucion de obras de edificacion Por no instalar Cartel Informativo 5% Vecinal UIT DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese el Decreto de Alcaldia N° 005 del 28 de MORDAZA de 2011, asi como toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia expida las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza.

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