Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

550841
e) Plan de manejo de residuos solidos a nivel conceptual sobre la actividad industrial propuesta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su reglamento, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su reglamento y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. f) Plan de manejo de residuos de la construccion, de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2013VIVIENDA. Articulo 10.- Terreno asignado al PITE Previa a la MORDAZA de una propuesta de desarrollo de un PITE debe verificarse que el terreno en el que este se implementara cumpla con: a) Estar ubicado en la MORDAZA identificada en el Plan de Desarrollo Regional Concertado para el desarrollo de PITE. b) Contar con el saneamiento fisico-legal de los predios identificados, asegurando que estos MORDAZA compatibles con los instrumentos de planificacion territorial y uso del suelo. Para ello, los Gobiernos Regionales y Locales de ambito provincial tendran en cuenta los instrumentos para la gestion territorial, principalmente los establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA y sus normas modificatorias; y los establecidos por el Ministerio del Ambiente, como los instrumentos tecnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial, establecidos mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2013-MINAM. En tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal o de proteccion o con cobertura forestal, regira lo dispuesto en la Ley y su respectivo Reglamento sobre la materia. c) Ser de titularidad del Gobierno Regional o Local de ambito provincial y a ser otorgado en superficie al consorcio cuya propuesta sea aprobada por el Consejo Regional o Local, segun corresponda. En caso de ser de titularidad de otra entidad estatal, el Gobierno Regional o Local de ambito provincial debe gestionar la transferencia interestatal a su favor, siempre que el terreno sea de dominio privado estatal de libre disponibilidad, sujetandose para ello a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con la aprobacion de la propuesta, el titular del predio podra transferirlo en favor del Gobierno Regional o Local de ambito provincial, segun corresponda. d) Que su valor sea determinado mediante tasacion efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 11.- Financiamiento o cofinanciamiento 11.1 El financiamiento o cofinanciamiento a que se refiere el articulo 1 de la Ley sera el necesario para realizar la habilitacion MORDAZA para uso industrial urbanoindustrial del terreno sobre el cual se instalara el PITE, asi como la implementacion de servicios comunes. 11.2 La habilitacion urbano- industrial, asi como la implementacion de servicios comunes, sera realizada por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial a traves de proyectos de inversion publica, asociaciones publico privadas, obras por impuestos, asi como otras modalidades sujetas al Sistema Nacional de Inversion Publica. TITULO IV MORDAZA DE LA PROPUESTA Y MORDAZA DE SELECCION DEL CONSORCIO Articulo 12.- Formas de participacion del consorcio Para la participacion en el desarrollo de un PITE, un consorcio puede: a) Presentar una propuesta privada sobre un terreno de titularidad del Gobierno Regional o Local de ambito provincial en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion convocado por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial; o,

coordinacion con los Gobiernos Locales de ambito provincial y distrital. La ubicacion del terreno que se destine para la instalacion del PITE debe ser compatible con lo establecido en los instrumentos de planificacion y ordenamiento territorial que tienen como finalidad orientar la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de ambito provincial seguiran obligatoriamente las politicas nacionales que como ente rector establezca el Ministerio de la Produccion para el desarrollo de los PITE, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley; y facilitan al Ministerio de la Produccion y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la informacion requerida para la promocion a su cargo. TITULO III MORDAZA INDUSTRIAL TECNO-ECOLOGICO - PITE Articulo 7.- PITE con enfoque de cluster y naturaleza tecno ecologica 7.1 Un PITE con enfoque de cluster es un espacio especializado en el cual las empresas industriales cooperan entre ellas para compartir recursos y utilizarlos de forma eficiente, formando MORDAZA de valor que contribuyen a su productividad y competitividad. 7.2 La naturaleza tecno-ecologica del PITE proviene de la aplicacion, desarrollo y transferencia de tecnologia vinculada a las MORDAZA productivas relacionadas con las actividades de las empresas que lo conforman, con el fin de desarrollar productos y servicios de alto valor agregado, considerando en todos sus procesos la aplicacion y uso de tecnologias limpias, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de calidad y respeto al medio ambiente. Los PITE deben contar con un centro de innovacion y transferencia tecnologica. 7.3 Los centros de innovacion y transferencia tecnologica promueven la asimilacion y desarrollo de nuevas tecnologias para las empresas instaladas en el PITE; y, ejecutan actividades de capacitacion con el objeto de elevar las capacidades en las especialidades de las empresas instaladas en el. Los centros pueden llevar a cabo proyectos en temas de interes para el PITE y las empresas instaladas en el mismo para otros PITE o para otras entidades con las que se establezcan convenios. 7.4 Los PITE que no cuenten con un centro de innovacion y transferencia tecnologica deben suscribir un convenio con una institucion nacional o internacional, tales como entidades de educacion superior e instituciones de investigacion aplicada, entre otras de similar naturaleza. De ser el caso, las actividades de capacitacion MORDAZA descritas pueden cumplirse en las instalaciones de la institucion con la que el PITE suscribio el convenio. Articulo 8.- Tipos de propuestas de desarrollo de un PITE Las propuestas de desarrollo de un PITE pueden ser: a) Publicas, las cuales deberan ser presentadas por el Estado a traves de un Gobierno Regional o Local de ambito provincial. b) Privadas, las cuales deberan ser presentadas por un consorcio a un Gobierno Regional o Gobierno Local de ambito provincial. Las propuestas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA, en concordancia con el articulo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9.- Contenido de las propuestas Concordante con el articulo 6 de la Ley, toda propuesta de desarrollo de un PITE debe contener: a) Perfil de la propuesta de desarrollo del PITE; cuyo contenido minimo se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente Reglamento. b) Memoria descriptiva de la propuesta de desarrollo del PITE; cuyo contenido minimo se detalla en el Anexo II, que forma parte del presente Reglamento. c) Reglamento interno de operacion y conservacion del PITE; cuyo contenido minimo se detalla en el Anexo III, que forma parte del presente Reglamento. d) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ CIRA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.