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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550841 coordinación con los Gobiernos Locales de ámbito provincial y distrital. La ubicación del terreno que se destine para la instalación del PITE debe ser compatible con lo establecido en los instrumentos de planifi cación y ordenamiento territorial que tienen como fi nalidad orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de ámbito provincial seguirán obligatoriamente las políticas nacionales que como ente rector establezca el Ministerio de la Producción para el desarrollo de los PITE, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley; y facilitan al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la información requerida para la promoción a su cargo. TÍTULO III PARQUE INDUSTRIAL TECNO-ECOLÓGICO - PITE Artículo 7.- PITE con enfoque de cluster y naturaleza tecno ecológica 7.1 Un PITE con enfoque de cluster es un espacio especializado en el cual las empresas industriales cooperan entre ellas para compartir recursos y utilizarlos de forma efi ciente, formando cadenas de valor que contribuyen a su productividad y competitividad. 7.2 La naturaleza tecno-ecológica del PITE proviene de la aplicación, desarrollo y transferencia de tecnología vinculada a las cadenas productivas relacionadas con las actividades de las empresas que lo conforman, con el fi n de desarrollar productos y servicios de alto valor agregado, considerando en todos sus procesos la aplicación y uso de tecnologías limpias, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de calidad y respeto al medio ambiente. Los PITE deben contar con un centro de innovación y transferencia tecnológica. 7.3 Los centros de innovación y transferencia tecnológica promueven la asimilación y desarrollo de nuevas tecnologías para las empresas instaladas en el PITE; y, ejecutan actividades de capacitación con el objeto de elevar las capacidades en las especialidades de las empresas instaladas en él. Los centros pueden llevar a cabo proyectos en temas de interés para el PITE y las empresas instaladas en el mismo para otros PITE o para otras entidades con las que se establezcan convenios. 7.4 Los PITE que no cuenten con un centro de innovación y transferencia tecnológica deben suscribir un convenio con una institución nacional o internacional, tales como entidades de educación superior e instituciones de investigación aplicada, entre otras de similar naturaleza. De ser el caso, las actividades de capacitación antes descritas pueden cumplirse en las instalaciones de la institución con la que el PITE suscribió el convenio. Artículo 8.- Tipos de propuestas de desarrollo de un PITE Las propuestas de desarrollo de un PITE pueden ser: a) Públicas, las cuales deberán ser presentadas por el Estado a través de un Gobierno Regional o Local de ámbito provincial. b) Privadas, las cuales deberán ser presentadas por un consorcio a un Gobierno Regional o Gobierno Local de ámbito provincial. Las propuestas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia, en concordancia con el artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- Contenido de las propuestas Concordante con el artículo 6 de la Ley, toda propuesta de desarrollo de un PITE debe contener: a) Perfi l de la propuesta de desarrollo del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente Reglamento. b) Memoria descriptiva de la propuesta de desarrollo del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo II, que forma parte del presente Reglamento. c) Reglamento interno de operación y conservación del PITE; cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo III, que forma parte del presente Reglamento. d) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA. e) Plan de manejo de residuos sólidos a nivel conceptual sobre la actividad industrial propuesta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. f) Plan de manejo de residuos de la construcción, de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2013- VIVIENDA. Artículo 10.- Terreno asignado al PITE Previa a la presentación de una propuesta de desarrollo de un PITE debe verifi carse que el terreno en el que éste se implementará cumpla con: a) Estar ubicado en la zona identifi cada en el Plan de Desarrollo Regional Concertado para el desarrollo de PITE. b) Contar con el saneamiento físico-legal de los predios identificados, asegurando que éstos sean compatibles con los instrumentos de planificación territorial y uso del suelo. Para ello, los Gobiernos Regionales y Locales de ámbito provincial tendrán en cuenta los instrumentos para la gestión territorial, principalmente los establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA y sus normas modificatorias; y los establecidos por el Ministerio del Ambiente, como los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial, establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM. En tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal o de protección o con cobertura forestal, regirá lo dispuesto en la Ley y su respectivo Reglamento sobre la materia. c) Ser de titularidad del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial y a ser otorgado en superfi cie al consorcio cuya propuesta sea aprobada por el Consejo Regional o Local, según corresponda. En caso de ser de titularidad de otra entidad estatal, el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial debe gestionar la transferencia interestatal a su favor, siempre que el terreno sea de dominio privado estatal de libre disponibilidad, sujetándose para ello a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con la aprobación de la propuesta, el titular del predio podrá transferirlo en favor del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial, según corresponda. d) Que su valor sea determinado mediante tasación efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 11.- Financiamiento o cofi nanciamiento 11.1 El fi nanciamiento o cofi nanciamiento a que se refi ere el artículo 1 de la Ley será el necesario para realizar la habilitación urbana para uso industrial urbano- industrial del terreno sobre el cual se instalará el PITE, así como la implementación de servicios comunes. 11.2 La habilitación urbano- industrial, así como la implementación de servicios comunes, será realizada por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial a través de proyectos de inversión pública, asociaciones público privadas, obras por impuestos, así como otras modalidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. TÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONSORCIO Artículo 12.- Formas de participación del consorcio Para la participación en el desarrollo de un PITE, un consorcio puede: a) Presentar una propuesta privada sobre un terreno de titularidad del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial en el marco de un proceso de selección convocado por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial; o,