Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1231246-1

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales, en materia de poblacion, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; asi como promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad en concordancia con lo establecido en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado. Que, el Numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Senor MORDAZA es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Codigo Civil, el cual en su Articulo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebracion del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creacion Politica de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de MORDAZA y Octubre respectivamente, asi como en las fechas donde sea necesaria su realizacion, previo informe justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultandose al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia formalice la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 021-2014/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 27 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil emite informe justificatorio, senalando en su exposicion de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de un gran numero de vecinos quienes viviendo en union de hecho, desean formalizar su situacion y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones economicas no pueden acceder a una celebracion particular; siendo politica de esta Corporacion MORDAZA, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidaes Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse dentro del MORDAZA de celebraciones por el XXXIX Aniversario de la Creacion Politica de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el dia 02 de MORDAZA de 2015, a horas 11:00 a.m. sito en el Complejo del Club Union Huaral. Articulo Segundo.- DETERMINAR el derecho de apertura del expediente matrimonial por el monto de S/. 45.00 (Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el dia 30 de MORDAZA de 2015. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en la Pagina Web de esta Corporacion MORDAZA (www.munihuaral.gob.pe).

Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, que establecio beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015-MPH Huaral, 27 de MORDAZA de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Tecnico Nº 013-2015-MPH-GRAT de fecha 20 de MORDAZA, presentado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, que aprueba el MORDAZA legal de los "Beneficios Tributarios para las tasas de Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines publicos y serenazgo para el ejercicio 2015", publicada en el Diario oficial" El Peruano" con fecha 23 de MORDAZA del 2015. Que, la Ordenanza Municipal citada en el parrafo precedente, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Que, cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante su Informe Nº 431-2015MPH-GAJ de fecha 27 de MORDAZA de 2015. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes senaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en el Articulo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, por 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, debiendose de publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas, Subgerencia de Imagen Institucional, el fiel cumplimiento del presente Decreto; segun sus propias competencias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1231486-1

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