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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551741 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; así como promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad en concordancia con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011- MPH publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo informe justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 021-2014/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 27 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de un gran número de vecinos quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas no pueden acceder a una celebración particular; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidaes - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse dentro del marco de celebraciones por el XXXIX Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el día 02 de Mayo de 2015, a horas 11:00 a.m. sito en el Complejo del Club Unión Huaral. Artículo Segundo.- DETERMINAR el derecho de apertura del expediente matrimonial por el monto de S/. 45.00 (Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 30 de Abril de 2015. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1231246-1 Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, que estableció beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MPH Huaral, 27 de abril de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 013-2015-MPH-GRAT de fecha 20 de Abril, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, que aprueba el marco legal de los “Benefi cios Tributarios para las tasas de Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2015”, publicada en el Diario ofi cial” El Peruano” con fecha 23 de Abril del 2015. Que, la Ordenanza Municipal citada en el párrafo precedente, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Que, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 431-2015- MPH-GAJ de fecha 27 de Abril de 2015. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades – Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPH, por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Subgerencia de Imagen Institucional, el fi el cumplimiento del presente Decreto; según sus propias competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1231486-1