TEXTO PAGINA: 95
El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551733 Nº 418/MM. En el caso que en el ingreso de la obra no se exhiba este aviso, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 7º.- Sobre casetas informativas de promoción inmobiliaria 7.1. Características 1. En las obras donde se requiera brindar información y/o exhibir elementos a incluirse en las unidades inmobiliarias a ejecutarse, podrá instalarse una caseta informativa de promoción inmobiliaria o utilizar para dicho fi n el inmueble existente antes de su demolición, siempre que este se encuentre desocupado y que el solicitante cuente con el anteproyecto aprobado o con los planos de arquitectura aprobados correspondientes al proyecto. 2. La caseta informativa de promoción inmobiliaria se ubicará dentro de los límites de propiedad, pudiendo ocupar el retiro municipal, más no la vía pública y deberá cumplir con las características técnicas siguientes: • El acceso a la caseta será directamente desde la vía pública, cuidando que la apertura de la puerta no invada la misma, guardando la distancia respecto a los accesos a la obra, para proteger los bienes y personas. • La caseta incluirá un área de informes de pre-venta y de exhibición y su respectivo servicio higiénico. • Las dimensiones y área que se propongan para la caseta deberán ajustarse a las funciones para las que están destinadas y ser proporcionales al terreno. • El paramento exterior, hacia la vía pública tendrá una altura máxima de 3.00 ml., podrá ser opaco o con vidrio. • Los muros y cobertura a utilizarse serán de material liviano y de color que guarden armonía con el entorno urbano, sin perjuicio de contar con el cerco de obra en el resto del predio. • Deberá garantizarse la seguridad y estabilidad de la instalación, debiendo su acondicionamiento cumplir con las normas y elementos de seguridad. • En el caso de lotes en esquina, se deberá respetar el ochavo reglamentario. 3. Si fuera necesario, la caseta informativa de promoción inmobiliaria se podrá ubicar en los lotes colindantes derecho o izquierdo del predio en el que se ejecutará la obra, siempre y cuando correspondan a ubicaciones con zonifi cación comercial; para lo cual el lote colindante deberá cumplir con lo siguiente: • No deberá estar sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. • Deberá encontrarse desocupado. • No deberá contar con publicidad exterior. 7.2. Procedimiento para su autorización 1. El acondicionamiento de las casetas informativas de promoción inmobiliaria será comunicado a la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas previa a su instalación, debiendo cumplirse para tal efecto con la documentación siguiente: • Solicitud suscrita por el propietario del terreno o titular con derecho a edifi car, indicando que se realizarán obras de acondicionamiento provisional para la instalación de la caseta informativa de promoción inmobiliaria, señalando el número de expediente y de acta de aprobación del anteproyecto, o en su caso el número de expediente en el cual se encuentre aprobado los planos de arquitectura del proyecto de licencia de obra, precisando que se compromete a desmontar las obras provisionales, de ser requerido por la municipalidad. • Memoria Descriptiva de la caseta, indicando materiales y su ubicación. • Carta de Responsabilidad de Obra fi rmada por el Ingeniero Civil colegiado y habilitado. • Plano de ubicación de la caseta dentro del lote o en vivienda colindante, indicando las distancias respecto a los accesos y grafi cando, de existir, el resto de instalaciones provisionales existentes dentro del lote a edifi car. • Plano de arquitectura de la caseta a escala conveniente, como mínimo a escala 1/100, con planta amoblada, cortes y elevaciones que correspondan. De ubicarse la caseta en el lote colindante, adicionalmente deberá presentarse un plano correspondiente a la distribución del inmueble colindante, en la cual se grafi que la caseta, los ambientes del inmueble y se indiquen las distancias con respecto al ingreso de la caseta. 2. La documentación técnica deberá estar debidamente suscrita por el propietario y/o representante legal, así como por el profesional responsable del proyecto. 3. La Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas en el caso de detectar observaciones técnicas o administrativas, las comunicará al interesado para su subsanación en un plazo de 05 días hábiles. De no subsanarlas, tanto en documentos como en campo, se comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control para su respectiva paralización y retiro o desmontaje de lo instalado. 4. En el caso de encontrarse conforme tanto la documentación como los requerimientos técnicos, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas emitirá una Carta de Autorización. 5. Una vez habilitada la caseta informativa de promoción inmobiliaria y previamente al inicio de sus actividades, se deberá contar con el “Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil”, mediante el trámite de “Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil”, solicitada a la Subgerencia de Defensa Civil y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 6. Las casetas informativas de promoción inmobiliaria deberán ser retiradas antes de emitirse el “Certifi cado de Conformidad de Obra”. Artículo 8º.- Sobre el equipo básico de protección personal 1. Deberá proveerse de todos los elementos de protección personal (botas, cascos, respiradores, lentes, tapones auditivos), para todas las actividades realizadas dentro de una obra de construcción, en concordancia con lo señalado en el artículo 13 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 2. Se deberá proporcionar medios de protección auditiva a todos los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que generen ruido, a fi n de evitar generar problemas o trastornos en su salud física y psicológica. Artículo 9º.- Requisitos del lugar de trabajo 9.1. Sobre los bancos de trabajo La implementación de bancos de trabajo estará supeditada a la habilitación previa de un espacio adecuado que garantice que no se ocasionarán ruidos molestos o nocivos; condiciones que serán previamente evaluadas y aprobadas por los Supervisores de Obra de esta corporación edil. 9.2. Sobre la implementación de ambientes para la seguridad y salud de los trabajadores El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, debiendo delimitarse las áreas de trabajo y asignarse el espacio sufi ciente a cada una de ellas con el fi n de proveerse ambientes seguros y saludables a los trabajadores de la obra. Para tal efecto, los Supervisores de Obra e Inspectores de la Subgerencia de Fiscalización y Control verifi carán que el lugar donde se realice la obra cuente como mínimo con un ambiente para comedor, entre los demás precisados en el numeral 7.1 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, debiendo evitarse el uso de las áreas públicas para el horario de refrigerio de los trabajadores de la obra. Artículo 10º.- Sobre la publicidad en los cercos de obra Modifíquense el artículo 10, numeral 21 y artículo 24 literales A) y B) de la Ordenanza Nº 373-MM, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 10.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas (…) “21. Panel de obra.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, sostenido por parantes