Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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ubicarse la caseta en el lote colindante, adicionalmente debera presentarse un plano correspondiente a la distribucion del inmueble colindante, en la cual se grafique la caseta, los ambientes del inmueble y se indiquen las distancias con respecto al ingreso de la caseta. 2. La documentacion tecnica debera estar debidamente suscrita por el propietario y/o representante legal, asi como por el profesional responsable del proyecto. 3. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en el caso de detectar observaciones tecnicas o administrativas, las comunicara al interesado para su subsanacion en un plazo de 05 dias habiles. De no subsanarlas, tanto en documentos como en MORDAZA, se comunicara a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control para su respectiva paralizacion y retiro o desmontaje de lo instalado. 4. En el caso de encontrarse conforme tanto la documentacion como los requerimientos tecnicos, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emitira una Carta de Autorizacion. 5. Una vez habilitada la caseta informativa de promocion inmobiliaria y previamente al inicio de sus actividades, se debera contar con el "Certificado de Seguridad en Defensa Civil", mediante el tramite de "Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil", solicitada a la Subgerencia de Defensa Civil y de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 6. Las casetas informativas de promocion inmobiliaria deberan ser retiradas MORDAZA de emitirse el "Certificado de Conformidad de Obra". Articulo 8º.- Sobre el equipo basico de proteccion personal 1. Debera proveerse de todos los elementos de proteccion personal (botas, cascos, respiradores, lentes, tapones auditivos), para todas las actividades realizadas dentro de una obra de construccion, en concordancia con lo senalado en el articulo 13 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 2. Se debera proporcionar medios de proteccion auditiva a todos los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que generen ruido, a fin de evitar generar problemas o trastornos en su salud fisica y psicologica. Articulo 9º.- Requisitos del lugar de trabajo 9.1. Sobre los bancos de trabajo La implementacion de bancos de trabajo estara supeditada a la habilitacion previa de un espacio adecuado que garantice que no se ocasionaran ruidos molestos o nocivos; condiciones que seran previamente evaluadas y aprobadas por los Supervisores de Obra de esta corporacion edil. 9.2. Sobre la implementacion de ambientes para la seguridad y salud de los trabajadores El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, debiendo delimitarse las areas de trabajo y asignarse el espacio suficiente a cada una de ellas con el fin de proveerse ambientes seguros y saludables a los trabajadores de la obra. Para tal efecto, los Supervisores de Obra e Inspectores de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control verificaran que el lugar donde se realice la obra cuente como minimo con un ambiente para comedor, entre los demas precisados en el numeral 7.1 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo evitarse el uso de las areas publicas para el horario de refrigerio de los trabajadores de la obra. Articulo 10º.- Sobre la publicidad en los cercos de obra Modifiquense el articulo 10, numeral 21 y articulo 24 literales A) y B) de la Ordenanza Nº 373-MM, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: Articulo 10.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas fisicas (...) "21. Panel de obra.- Elemento de publicidad exterior constituido por superficies rigidas, sostenido por parantes

Nº 418/MM. En el caso que en el ingreso de la obra no se exhiba este aviso, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control procedera a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 7º.- Sobre casetas informativas de promocion inmobiliaria 7.1. Caracteristicas 1. En las obras donde se requiera brindar informacion y/o exhibir elementos a incluirse en las unidades inmobiliarias a ejecutarse, podra instalarse una caseta informativa de promocion inmobiliaria o utilizar para dicho fin el inmueble existente MORDAZA de su demolicion, siempre que este se encuentre desocupado y que el solicitante cuente con el anteproyecto aprobado o con los planos de arquitectura aprobados correspondientes al proyecto. 2. La caseta informativa de promocion inmobiliaria se ubicara dentro de los limites de propiedad, pudiendo ocupar el retiro municipal, mas no la via publica y debera cumplir con las caracteristicas tecnicas siguientes: · El acceso a la caseta sera directamente desde la via publica, cuidando que la apertura de la MORDAZA no invada la misma, guardando la distancia respecto a los accesos a la obra, para proteger los bienes y personas. · La caseta incluira un area de informes de pre-venta y de exhibicion y su respectivo servicio higienico. · Las dimensiones y area que se propongan para la caseta deberan ajustarse a las funciones para las que estan destinadas y ser proporcionales al terreno. · El paramento exterior, hacia la via publica tendra una altura MORDAZA de 3.00 ml., podra ser opaco o con vidrio. · Los muros y cobertura a utilizarse seran de material liviano y de color que guarden MORDAZA con el entorno MORDAZA, sin perjuicio de contar con el cerco de obra en el resto del predio. · Debera garantizarse la seguridad y estabilidad de la instalacion, debiendo su acondicionamiento cumplir con las normas y elementos de seguridad. · En el caso de lotes en esquina, se debera respetar el ochavo reglamentario. 3. Si fuera necesario, la caseta informativa de promocion inmobiliaria se podra ubicar en los lotes colindantes derecho o MORDAZA del predio en el que se ejecutara la obra, siempre y cuando correspondan a ubicaciones con zonificacion comercial; para lo cual el lote colindante debera cumplir con lo siguiente: · No debera estar sujeto al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. · Debera encontrarse desocupado. · No debera contar con publicidad exterior. 7.2. Procedimiento para su autorizacion 1. El acondicionamiento de las casetas informativas de promocion inmobiliaria sera comunicado a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas previa a su instalacion, debiendo cumplirse para tal efecto con la documentacion siguiente: · Solicitud suscrita por el propietario del terreno o titular con derecho a edificar, indicando que se realizaran obras de acondicionamiento provisional para la instalacion de la caseta informativa de promocion inmobiliaria, senalando el numero de expediente y de acta de aprobacion del anteproyecto, o en su caso el numero de expediente en el cual se encuentre aprobado los planos de arquitectura del proyecto de licencia de obra, precisando que se compromete a desmontar las obras provisionales, de ser requerido por la municipalidad. · Memoria Descriptiva de la caseta, indicando materiales y su ubicacion. · Carta de Responsabilidad de Obra firmada por el Ingeniero Civil colegiado y habilitado. · Plano de ubicacion de la caseta dentro del lote o en vivienda colindante, indicando las distancias respecto a los accesos y graficando, de existir, el resto de instalaciones provisionales existentes dentro del lote a edificar. · Plano de arquitectura de la caseta a escala conveniente, como minimo a escala 1/100, con planta amoblada, cortes y elevaciones que correspondan. De

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