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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551735 • Certifi cación de capacitación del personal a cargo de las operaciones de carga y descarga (comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales operaciones de manera segura). • Carta de Compromiso para el mantenimiento preventivo permanente de las partes móviles de la faja transportadora, fi rmada por el constructor. Al fi nal de la jornada se deberá efectuar la limpieza según las especifi caciones técnicas brindadas por el fabricante, manual de operaciones, certifi cado de operación y/o mantenimiento de la faja. 7. En los casos de contar con la autorización de interferencia de la vía pública, solo se deberá ubicar un vehículo mixer sobre el área autorizada, y de contar con más vehículos se deberá prever la ubicación de estos sobre espacios privados que no interfi eran la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, numeral 3 de la presente ordenanza. 8. Cuando la obra a ejecutar se encuentre en un lote ubicado en esquina y cuente con una autorización expedida para la interferencia de ambas vías, en ningún caso podrán ser utilizadas de forma simultánea, sino sólo alternadamente, con la fi nalidad de evitar el congestionamiento de dichas vías y de la zona aledaña; salvo en caso que previamente se presenten excepciones debidamente sustentadas. 9. Cuando se cuente con autorización para el cierre total de una vía y se cuente a la vez con autorización para la interferencia de la misma vía, dichas autorizaciones deberán ser utilizadas de forma alterna, ya que la actividad a realizarse en cada autorización no deberá de realizarse de forma simultánea. 10. Todas las autorizaciones y coordinaciones para la interferencia y cierre de vías, deberán solicitarse a la Subgerencia de Obras Públicas, la cual se encargará de realizar las coordinaciones internas con las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas, Movilidad Urbana y Seguridad Vial y de Fiscalización y Control, en lo que corresponda. 13.2. Torre Grúa 1. La instalación de equipo de transporte vertical tipo torre-grúa deberá realizarse dentro del lote en construcción, esto es, sólo dentro de terreno de dominio privado; debiendo implementarse para tal fi n un trabajo escalonado que permita que la torre grúa cumpla con dicha ubicación, ya sea en el área de retiro o en un ducto lo sufi cientemente amplio. 2. El montaje, desmontaje y mantenimiento de una torre grúa, son actividades que forman parte de los trabajos de edifi cación, por lo tanto, su ejecución de acuerdo a las normas técnicas provistas por el fabricante, deberá ser realizada por personal especializado acreditado por el constructor ante el Supervisor de Obra cuando éste lo requiera; quedando necesariamente sujetos a evaluación los siguientes aspectos: • Período en que estará instalada. • Ubicación. • Cálculo de la estructura (zapata) que servirá para cimentar la grúa, que garantice su estabilidad frente al peso propio, al peso que pueda trasladar y a las condiciones ambientales (viento). • Certifi cados respecto a las operaciones de instalación, nivelación de la grúa, instalaciones provisionales eléctricas, colocación de los contrapesos necesarios antes y colocación de la pluma en las grúas torre, para no desequilibrar la grúa y provocar su caída. • Debe tenerse en cuenta que las torres grúas, deben ser instaladas de manera tal que las áreas de infl uencia de estos equipos deben estar señaladas como zonas de seguridad y sólo están autorizados para transportar materiales, nunca personas. • La sombra de la carga siempre debe estar con señal de NO TRÁNSITO o sea de “Peligro”. Las maniobras de la carga se deben realizar con apoyo de un señalero o rigger que dirija la maniobra. • La carga y contrapesos no podrán permanecer sobre propiedad de terceros al fi nalizar la jornada laboral, a menos que cuenten con autorización expresa del propietario del predio y se hayan implementado las protecciones de seguridad correspondientes. • Luego de instalada la torre grúa se deberá mantener permanentemente un señalero o rigger en la parte exterior para controlar el riesgo que produce la sombra de los contrapesos. • La ejecución de la instalación, deberá estar bajo la dirección de un profesional competente. 3. La instalación de una torre grúa, la cual conlleva a operaciones de carga y descarga de materiales, deberá realizarse únicamente por el frente autorizado para tal fi n, y siempre deberá de realizarse con señalero y policía para el correspondiente control. 13.3. Grúas móviles (autoportantes) 1. Las grúas móviles o autoportantes que requieran ser ubicadas sobre vía pública, deberán contar necesariamente con la correspondiente autorización para dicha instalación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital. 2. Para la instalación de toda grúa móvil o autoportante, deberá presentarse el Plan de Izaje, el cual necesariamente deberá contener el siguiente detalle: • Lugar de la maniobra. • Fecha. • Descripción de la maniobra y carga a izar. • Peso de la carga. • Velocidad del viento. • Descripción de la grúa a utilizar. • Detalle de la confi guración en que se utilizará la grúa (largo de la pluma). • Ángulo de la pluma (en grados) y radio de trabajo (en metros). • El terreno donde se posicionará el equipo de izaje debe ser sólido y estar nivelado. • Y todas aquellas consideraciones que la empresa estime convenientes. 3. Se deberá presentar una Declaración Jurada de haber verifi cado las condiciones climáticas y de visibilidad que permitan realizar una maniobra segura; de haber inspeccionado visualmente todos los elementos de izaje y sus respectivos accesorios que estén en óptimas condiciones (cadena, estrobo, nylon, eslabón, grillete, cáncamo, otros) de acuerdo a estándares, antes de ser utilizados. Dicha Declaración Jurada deberá estar fi rmada por un profesional con las competencias necesarias. Artículo 14º.- Sobre las protecciones colectivas (a los inmuebles colindantes) 1. Toda obra de edificación tanto obra nueva como demolición, antes de su inicio deberá contar con la instalación íntegra de las protecciones colectivas, a fi n de garantizar la debida protección a las propiedades colindantes. 2. Dentro de las medidas preventivas que se lleven a cabo para mitigar la dispersión del polvillo y/o mezcla provenientes de los materiales de construcción, deberán de considerarse la instalación de mallas antipolvo, con una porosidad mínima del 95 %; las cuales deberán cubrir en su totalidad la zona de ductos, pozos y/o escaleras de los predios colindantes. 3. Todas las mallas antipolvo deberán instalarse de manera uniforme, adecuadamente tensadas, de tal manera que sean lo sufi cientemente rígidas y no se caigan, utilizando elementos rígidos como bastidores fi jos y correctamente anclados. El mantenimiento de las mallas antipolvo deberá realizarse de manera regular y de encontrarse en mal estado deberán ser reemplazadas por otras nuevas. 4. En las estructuras que por su altura exista la posibilidad de caída de materiales de construcción, desmonte o herramientas de trabajo, se deberán colocar paneles protectores rígidos, ubicados cada 4 niveles a lo largo de todo el frente y linderos colindantes con las propiedades vecinas. En el caso de edifi caciones de más de 7 pisos de nivel de fachada, se deberá de colocar una manta vertical tipo antipolvo que cubra totalmente la fachada del edifi cio. 5. En la ejecución de las obras, a partir del segundo nivel se deberá canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte a través de “mangas de eliminación”.