Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

551731
edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio publico; Que, de acuerdo con los Principios de Seguridad de las Personas y de Calidad de MORDAZA, previstos en los literales a) y b) del articulo 1 de la MORDAZA G.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones; concordante con lo establecido en los literales f), g) y h) del articulo 41 de su MORDAZA G.030, son responsabilidades de las municipalidades: la suspension de las autorizaciones para la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA y de edificacion, cuando se verifique que estas fueron expedidas contraviniendo disposiciones vigentes; el fijar los requisitos a los que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente; y, el ordenar la paralizacion de las obras que no se esten ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas, exigiendo las correcciones correspondientes; Que, en ese sentido, las municipalidades no solo tienen el deber de emitir licencias de edificacion conforme a la normatividad vigente de la materia, sino tambien de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios se realice en equilibrio con el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, que exige la funcion social que delimita el ejercicio del derecho de propiedad; lo que implica evitar los impactos negativos derivados del procedimiento constructivo; problematica a la que se refiere la Gerencia de Autorizacion y Control, en su Memorandum Nº 26-2015-GAC/MM del 10 de febrero de 2015, proponiendo una regulacion que sustituya la actualmente prevista en el articulo 16 de la Ordenanza Nº 342-MM, y complemente las disposiciones contenidas en los articulos 17 y 18 de la misma, para la exigencia de una optima y responsable ejecucion de las obras de edificacion privada, segun se corrobora del Memorandum Nº 042-2015-GAC/MM de fecha 17 de marzo de 2015; Que, por otra parte, la propuesta en mencion cuenta con la opinion favorable de la Subgerencia de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial, conforme se aprecia del Informe Nº 22-2015-SMUSV-GSC/MM; asi como las apreciaciones y aportes de la Subgerencia de Obras Publicas, segun el Memorandum Nº 349-2015/SGOP/GOSP/MM y el Informe Tecnico Nº 721-2015-DYCR-SGOP-GOSP/MM, y las recomendaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, contenidas en el Memorandum Nº 050-2015-GAJ/MM; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 104-2015-GAJ/MM del 27 de marzo de 2015, concluye que no existe impedimento legal para la aprobacion de la propuesta de regulacion referida en lineas precedentes, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer medidas de seguridad y de orden publico para la ejecucion de las obras de construccion en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las personas que se encuentren en las obras, de las personas que se encuentren en los inmuebles colindantes a las obras y de las personas que se encuentren transitando en las inmediaciones de las obras; asi como tambien, establecer medidas de orden publico para la reduccion del impacto negativo generado por la ejecucion de las obras de construccion en el distrito. Articulo 2º.- Alcances de la facultad normativa Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se aplicaran a toda persona natural o juridica, publica o privada y cualquier agrupacion de ellas, que cuenten con licencia de edificacion para obras de construccion en

de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del articulo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia a la Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI MORDAZA MORDAZA 1230445-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que establece medidas de seguridad y de orden publico para las obras de construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 440/MM Miraflores, 23 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificacion en el distrito de Miraflores; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a la fecha existe un importante numero de notificaciones de prevencion que se han emitido por haberse constatado la comision de infracciones relacionadas con el cumplimiento de las normas de seguridad y/o prevision en obras de edificacion, con la obstaculizacion de la via publica con maquinarias de construccion y con la generacion de danos a los inmuebles vecinos por obras de edificacion; Que, el articulo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiendoles el seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090; Que, de igual modo, el articulo 13, literal a) de la Ley Nº 29090, establece como uno de los deberes del titular de la licencia de habilitacion o de edificacion, la ejecucion de obras con sujecion a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.