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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551731 de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratifi cado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia a la Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1230445-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 440/MM Mirafl ores, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Condiciones Generales de Edifi cación en el distrito de Mirafl ores; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la fecha existe un importante número de notifi caciones de prevención que se han emitido por haberse constatado la comisión de infracciones relacionadas con el cumplimiento de las normas de seguridad y/o previsión en obras de edifi cación, con la obstaculización de la vía pública con maquinarias de construcción y con la generación de daños a los inmuebles vecinos por obras de edifi cación; Que, el artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090; Que, de igual modo, el artículo 13, literal a) de la Ley Nº 29090, establece como uno de los deberes del titular de la licencia de habilitación o de edifi cación, la ejecución de obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edifi caciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público; Que, de acuerdo con los Principios de Seguridad de las Personas y de Calidad de Vida, previstos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Norma G.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones; concordante con lo establecido en los literales f), g) y h) del artículo 41 de su Norma G.030, son responsabilidades de las municipalidades: la suspensión de las autorizaciones para la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación, cuando se verifi que que éstas fueron expedidas contraviniendo disposiciones vigentes; el fi jar los requisitos a los que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; y, el ordenar la paralización de las obras que no se estén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas, exigiendo las correcciones correspondientes; Que, en ese sentido, las municipalidades no solo tienen el deber de emitir licencias de edifi cación conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fi scalizar que el desarrollo de los proyectos edifi catorios se realice en equilibrio con el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, que exige la función social que delimita el ejercicio del derecho de propiedad; lo que implica evitar los impactos negativos derivados del procedimiento constructivo; problemática a la que se refi ere la Gerencia de Autorización y Control, en su Memorándum Nº 26-2015-GAC/MM del 10 de febrero de 2015, proponiendo una regulación que sustituya la actualmente prevista en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 342-MM, y complemente las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 de la misma, para la exigencia de una óptima y responsable ejecución de las obras de edifi cación privada, según se corrobora del Memorándum Nº 042-2015-GAC/MM de fecha 17 de marzo de 2015; Que, por otra parte, la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, conforme se aprecia del Informe Nº 22-2015-SMUSV-GSC/MM; así como las apreciaciones y aportes de la Subgerencia de Obras Públicas, según el Memorándum Nº 349-2015/SGOP/GOSP/MM y el Informe Técnico Nº 721-2015-DYCR-SGOP-GOSP/MM, y las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contenidas en el Memorándum Nº 050-2015-GAJ/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 104-2015-GAJ/MM del 27 de marzo de 2015, concluye que no existe impedimento legal para la aprobación de la propuesta de regulación referida en líneas precedentes, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PÚBLICO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer medidas de seguridad y de orden público para la ejecución de las obras de construcción en la jurisdicción del distrito de Miraflores, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las personas que se encuentren en las obras, de las personas que se encuentren en los inmuebles colindantes a las obras y de las personas que se encuentren transitando en las inmediaciones de las obras; así como también, establecer medidas de orden público para la reducción del impacto negativo generado por la ejecución de las obras de construcción en el distrito. Artículo 2º.- Alcances de la facultad normativa Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, que cuenten con licencia de edificación para obras de construcción en