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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551736 Artículo 15º.- Sobre muros medianeros y protección a predios colindantes 1. En caso que durante las visitas de inspección se determine que uno o más muros perimétricos del lote son de tipo medianeros, el Supervisor de Obra deberá requerir al administrado la presentación de un estudio estructural de la cimentación, a fi n de verifi car que ésta no se verá afectada con la ejecución de la obra nueva. 2. En caso de existir una única cimentación en muro medianero, en los planos correspondientes al proyecto de edifi cación nueva, se deberá grafi car claramente que tanto el muro medianero como la proyección de la cimentación no serán materia de intervención. 3. Los muros medianeros no deberán ser eliminados parcial ni totalmente, cualquier intervención sobre la medianería deberá necesariamente contar con la autorización del predio colindante. Artículo 16º.- Inspecciones a predios colindantes La primera visita prevista en el Cronograma de Visitas de Inspección, aprobado por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, para el inicio de la ejecución de obras de demolición total o parcial, o de aquellas que requieran técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones, comprenderá la verifi cación de la obra autorizada y la revisión de los registros visuales internos y externos del estado de los predios colindantes a la misma, obtenidos por el propietario y/o constructor. Para tal efecto, el propietario y/o constructor deberá haber coordinado oportunamente con los ocupantes de los predios inmediatamente colindantes, el permiso para ingresar y obtener un registro visual del estado de sus predios para cualquier contingencia, acreditando las diligencias que hubiera realizado para tal fi n. En caso que el propietario y/o constructor no hubiera logrado coordinar con los ocupantes de los predios colindantes el registro visual de los mismos para la primera visita de inspección, deberá acreditar haber solicitado, cuando menos, en dos (02) oportunidades el ingreso a dichos predios; pudiendo, en dicho supuesto, solicitar el apoyo del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 342/MM, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Modifíquese la tipifi cación de la infracción establecida con el Código Nº 01-114 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en los siguientes términos: Código Infracción Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Multa en proporción a la UIT vigente Medida y/o Sanción Complementaria Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Categoría V 01-100 LICENCIAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS 01-114 No cumplir con las normas y/o requerimientos de seguridad, higiene u orden público previstos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o en la Ordenanza Nº (……)-MM para la realización de obras de edifi cación o demolición 2.00 2.00 2.00 2.00 3.00 P a r a l i z a c i ó n inmediata de la obra Tercera.- Precisar que la Gerencia de Seguridad Ciudadana coordinará periódicamente, con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la realización de operativos especiales de vigilancia a las inmediaciones de las obras que se encuentren en ejecución, con el fi n de velar por la seguridad de las obras de construcción y prevenir la comisión de delitos que afecten la seguridad pública y las inversiones inmobiliarias. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Autorización y Control y de Seguridad Ciudadana, así como a las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas, Fiscalización y Control, Comercialización, Movilidad Urbana y Seguridad Vial y de Obras Públicas. Sexta.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modifi caciones introducidas en la presente ordenanza. Sétima.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1230823-1 Ordenanza que modifica los Anexos de la Ordenanza Nº 361/MM que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 441/MM Mirafl ores, 23 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 361/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2011, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de