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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551728 Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la Creación de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín – RVAJSM; Que, mediante Informe Legal Nº 074 -2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 05 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada “Red de voluntariado ambiental Juvenil de la Región San Martín”; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín como ente encargado de movilizar a la juventud para su participación en los programas y actividades ambientales de nivel local, regional y nacional de interés para nuestra región, la misma que estará adscrita a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Segundo.- La Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín estará integrado de manera voluntaria por jóvenes integrantes de organizaciones públicas y privadas que ejercen funciones y actividades en el ámbito distrital, provincial y regional que se encuentran involucrados en promover el desarrollo sostenible, el mismo que estará representado por: • Representantes de Instituciones Educativas Públicas. • Representantes de Instituciones Educativas Privadas. • Representantes Juveniles de la Sociedad Civil Organizada. Queda abierta la participación juvenil voluntaria de personas naturales o jurídicas que puedan aportar al logro de los objetivos de la creación de La Red de Voluntariado Ambiental Juvenil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental apoyar a la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín en la elaboración e implementación de planes, programas, proyectos y actividades para el logro de sus objetivos, además de promover la coordinación y concertación con entidades del sector público, privado y la sociedad civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, presentar en un plazo de 60 días calendarios a partir de la vigencia del presente Ordenanza Regional, el Reglamento de la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín para su aprobación de la misma mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230582-3 Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2015-GRSM/CR Moyobamba, 31 de enero del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional con fecha 02 de diciembre del año 2013, ha publicado la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, siendo que a través del artículo 8º, numeral 8.1, literal g), se autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 11531, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, para efectos de la ejecución del proceso de nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerían los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento. Que, en la citada Ley se establece que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, via Decreto Supremo Nº 034-2014-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo 1 Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.