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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551737 Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores; modifi cada con Ordenanza Nº 392/MM; Que, con Resolución Nº 084-2013/SBN se aprueba el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” así como los anexos: “Anexo Nº 1: “Descripción de los bienes muebles”, Anexo Nº 2: “Descripción de bienes muebles para venta” y Anexo Nº 3: “Ficha Técnica del Vehículo”; ello con el fi n de unifi car, actualizar, optimizar, simplifi car y consolidar la información que debe contener el informe técnico, respecto a los actos de gestión sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, como los gobiernos locales, entre otros; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, según Informe Nº 257-2015- SGLCP-GAF/MM, presenta la propuesta modificatoria del mencionado Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, acorde con lo expresado por el Responsable de Control Patrimonial, a través del Informe Nº 48-2015-CP-SGLCP-GAF/MM, por ser necesaria la actualización de la ordenanza referida según el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y sus anexos. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas, con Informe Nº 027-2015-GAF/MM, solicita hacer de conocimiento, la propuesta en referencia, del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 103-2015-GAJ/MM del 26 de marzo de 2015, concluye que no existe impedimento legal para actualizar el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº 361/MM, de acuerdo con los informes de las áreas técnicas mencionadas. Siendo así, corresponde al Concejo Municipal aprobar la modifi cación propuesta, acorde con la normatividad vigente y atendiendo a lo expresado en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ANEXOS DE LA ORDENANZA Nº 361/MM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ACTOS DE DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 361/ MM que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de aprobar el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y sus Anexos Nros. 1, 2 y 3, aprobados por la Resolución Nº 084-2013/SBN, los mismos que como archivo adjunto forman parte de la presente ordenanza Artículo Segundo.- Derogar los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3-A aprobados por la Ordenanza Nº 361/MM. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, a través de su área competente, el cumplimiento de la presente ordenanza; asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1230815-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, conforme al Plan Operativo para el año 2015, se tiene programado llevar a cabo Matrimonios Civiles Comunitarios en el Módulo Siglo XXI, para las siguientes fechas: sábado 30 de mayo, sábado 25 de julio, sábado 26 de septiembre y sábado 19 de diciembre del 2015, en todos los casos, a las 11.00 AM; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Por lo expuesto, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR las ceremonias del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la mismas que se llevarán a cabo en las siguientes fechas: sábado 30 de mayo, sábado 25 de julio, sábado 26 de septiembre y sábado 19 de diciembre del 2015, todas a las 11.00 AM en el Módulo Siglo XXI, costado del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia, Cuadra 15, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario para la fecha programada. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Masivo de cada fecha programada, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: