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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551726 territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010-MINAM, es una Política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida; La Resolución Ministerial antes citada, aparte de instituir como política de Estado la implementación del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una línea de acción para el ordenamiento territorial, la identifi cación de espacios con ventajas comparativas sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio; El literal c) del artículo 50° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de población - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53° del mismo cuerpo legal, establece que son funciones del Gobirno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el literal k) del artículo 10°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción; Que, el numeral 2°, artículo 5° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación Territorial, señala que los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región; Que, el artículo 8° de la misma norma que trata sobre Categorías de los centros poblados, indica que los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el Reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorización de centros poblados son acciones de normalización que están a cargo de los gobiernos regionales; Que, el literal h), artículo 8°, del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización territorial, Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, reafi rma esta competencia de los gobiernos regionales y amplía el tema en el artículo 9° sobre los requisitos para esta acción de demarcación territorial denominada normalización; Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM/CR de fecha 20 de julio del 2006, aprobó el documento denominado “Zonifi cación Ecológica y Económica del departamento de San Martín”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2007- GRSM/CR del 27 de setiembre del 2007, se aprueba el Instructivo para la Categorización y Recategorización de Centros Poblados en el departamento de San Martín, considerando la Zonifi cación Ecológica Económica como herramienta de planifi cación para el ordenamiento territorial, evitando confl icto de uso y ocupación del territorio, entre otros requisitos que coadyuven a este propósito. Que, mediante Informe Legal N° 625-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 05 de diciembre presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por que se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la implementación del “Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados”; Que, mediante Informe Legal N° 085-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada: “Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados en el Departamento de San Martín”; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales, a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados”, que en trece (13) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- ORDENAR el estricto cumplimiento del procedimiento para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados del Departamento de San Martín, a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, efectuar talleres de capacitación y asesoramiento técnico permanente a los Gobiernos Locales, a fi n de que éstos faciliten y asuman la conformación del expediente de categorización o recategorización de sus centros poblados, que incluye la delimitación de su ámbito de infl uencia y la identifi cación de sus Zonas de Uso Comunal, según corresponda. Artículo Cuarto.- FACULTAR a los Gobiernos Locales realizar los mecanismos técnicos y administrativos para la conformación del expediente de categorización o recategorización de centros poblados, que incluye la delimitación de su ámbito de infl uencia y la identifi cación de sus Zonas de Uso Comunal, la misma que debe ser aprobada con Ordenanza Municipal, siendo necesario la adecuación de sus instrumentos normativos de gestión local. Artículo Quinto.- PROMOVER que los gobiernos locales provinciales y distritales direccionen sus presupuestos participativos u otros a los centros poblados categorizados y recategorizados, Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín velar por el estricto direccionamiento, focalización e implementación efi caz de planes, programas, proyectos de inversión pública del gobierno regional a los poblados debidamente categorizados y recategorizados mediante Ley o Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Sétimo.- DEROGAR, el Instructivo de Categorización y Recategorización de Centros Poblados aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 030-2007- GRSM/CR. Artículo Octavo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.