Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010-MINAM, es una Politica de Estado, un MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regulacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial sobre la base de la identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos. Asi mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantia para una adecuada calidad de vida; La Resolucion Ministerial MORDAZA citada, aparte de instituir como politica de Estado la implementacion del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una linea de accion para el ordenamiento territorial, la identificacion de espacios con ventajas comparativas sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversion y ocupacion ordenada del territorio; El literal c) del articulo 50° de la Ley N° 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- prescribe que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de poblacion - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver flujos migratorios; mientras que el articulo 53° del mismo cuerpo legal, establece que son funciones del Gobirno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el literal k) del articulo 10°, de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion; Que, el numeral 2°, articulo 5° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcacion Territorial, senala que los Gobiernos Regionales a traves de sus areas tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region; Que, el articulo 8° de la misma MORDAZA que trata sobre Categorias de los centros poblados, indica que los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley. La categorizacion y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalizacion que estan a cargo de los gobiernos regionales; Que, el literal h), articulo 8°, del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion territorial, Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, reafirma esta competencia de los gobiernos regionales y amplia el tema en el articulo 9° sobre los requisitos para esta accion de demarcacion territorial denominada normalizacion; Que, el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM/CR de fecha 20 de MORDAZA del 2006, aprobo el documento denominado "Zonificacion Ecologica y Economica del departamento de San Martin"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2007GRSM/CR del 27 de setiembre del 2007, se aprueba el Instructivo para la Categorizacion y Recategorizacion de Centros Poblados en el departamento de San MORDAZA, considerando la Zonificacion Ecologica Economica como herramienta de planificacion para el ordenamiento

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

territorial, evitando conflicto de uso y ocupacion del territorio, entre otros requisitos que coadyuven a este proposito. Que, mediante Informe Legal N° 625-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 05 de diciembre presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina por que se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la implementacion del "Instructivo para la Categorizacion y Recategorizacion de los Centros Poblados"; Que, mediante Informe Legal N° 085-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San MORDAZA opina que via Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada: "Instructivo para la Categorizacion y Recategorizacion de los Centros Poblados en el Departamento de San Martin"; Que, el literal o) del articulo 21° de la Ley N° 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales, a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, llevada a cabo el dia lunes 22 de diciembre del 2014, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el "Instructivo para la Categorizacion y Recategorizacion de los Centros Poblados", que en trece (13) folios forman parte de la presente Ordenanza Regional Articulo Segundo.ORDENAR el estricto cumplimiento del procedimiento para la Categorizacion y Recategorizacion de los Centros Poblados del Departamento de San MORDAZA, a la Autoridad Regional Ambiental a traves de la Direccion Ejecutiva de Gestion Territorial. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Ejecutiva de Gestion Territorial, efectuar talleres de capacitacion y asesoramiento tecnico permanente a los Gobiernos Locales, a fin de que estos faciliten y asuman la conformacion del expediente de categorizacion o recategorizacion de sus centros poblados, que incluye la delimitacion de su ambito de influencia y la identificacion de sus Zonas de Uso Comunal, segun corresponda. Articulo Cuarto.- FACULTAR a los Gobiernos Locales realizar los mecanismos tecnicos y administrativos para la conformacion del expediente de categorizacion o recategorizacion de centros poblados, que incluye la delimitacion de su ambito de influencia y la identificacion de sus Zonas de Uso Comunal, la misma que debe ser aprobada con Ordenanza Municipal, siendo necesario la adecuacion de sus instrumentos normativos de gestion local. Articulo Quinto.- PROMOVER que los gobiernos locales provinciales y distritales direccionen sus presupuestos participativos u otros a los centros poblados categorizados y recategorizados, Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA velar por el estricto direccionamiento, focalizacion e implementacion eficaz de planes, programas, proyectos de inversion publica del gobierno regional a los poblados debidamente categorizados y recategorizados mediante Ley o Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Setimo.- DEROGAR, el Instructivo de Categorizacion y Recategorizacion de Centros Poblados aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 030-2007GRSM/CR. Articulo Octavo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para Ia publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion del departamento de San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin.

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