Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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simples o anclado al techo de la caseta informativa de promocion inmobiliaria autorizada o sobre el cerco de obra; se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en MORDAZA de construccion, por el tiempo que dura la obra." (El cerco de obra debera cumplir con lo senalado en el articulo 6 y la caseta informativa de promocion inmobiliaria debera cumplir con lo senalado en el articulo 7 de la presente ordenanza). (...) "Articulo 24.- Elementos de publicidad exterior en terrenos en MORDAZA de construccion: A) Ubicacion 1. Solo se aceptara la ubicacion de paneles de obra en los terrenos en MORDAZA de construccion y por el tiempo que dure la obra, los cuales deberan ser instalados sobre el cerco de obra y/o sobre la caseta informativa de promocion inmobiliaria; aprobandose su instalacion al inicio de los trabajos de obra de demolicion o edificacion nueva autorizados. B) Caracteristicas 1. El panel de obra debera ser instalado sobre el cerco de obra en forma paralela al lindero frontal del lote, o anclado al techo de la caseta informativa de promocion inmobiliaria. Este debera contar con estructura propia que garantice la seguridad de su instalacion. 2. La altura MORDAZA del panel de obra sera de tres metros y sesenta centimetros (3.60m.). Para cercos cuya medida sea menor o igual a treinta metros (30 m.) de longitud, se podra autorizar un panel de hasta cuatro metros y ochenta centimetros (4.80 m.) de longitud. Para cercos cuya medida sea mayor de treinta metros (30 m.) de longitud, se podra autorizar un panel de hasta siete metros y veinte centimetros (7.20 m.) de longitud. 3. Solo podra instalarse un panel de obra por frente de fachada y la leyenda contenida en este debera corresponder al anteproyecto o proyecto aprobado. No se permitira paneles de obra en el ochavo del predio. 4. En el panel de obra, ademas de la publicidad referida a la edificacion en construccion, podra figurar publicidad comercial, la cual no podra exceder de la octava parte (1/8) del tamano de dicho panel. 5. Se debera tener especial cuidado en la ubicacion del panel de obra, ya que su ubicacion con el fin de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. 6. En ningun caso se permitiran elementos de publicidad exterior en terrenos en MORDAZA de construccion, de MORDAZA luminoso e iluminado. TITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO A ADOPTARSE RESPECTO DE LAS INMEDIACIONES DE LOS INMUEBLES DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Articulo 11º.- Sobre el MORDAZA peatonal exterior 1. La via peatonal frente a la obra debera ser completamente accesible, funcional y que permita el MORDAZA de personas con discapacidad, a fin de brindar seguridad al peaton. 2. Si la via peatonal, en el frente de la obra, es interrumpida total o parcialmente, debera establecerse un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual (ya sea sobre calzada o sobre berma) no debera tener menos de 1.20m. de seccion, a fin de permitir la circulacion de peatones y de personas con discapacidad. La superficie de dicho sendero adyacente debera ser totalmente MORDAZA, por lo que de ser necesario deberan colocarse tablones de MORDAZA u otros que generen una superficie adecuada para el transito. 3. Si el sendero adyacente requiriese ser habilitado sobre la calzada, este debera contar con senalizacion vertical, mediante la instalacion de barandillas rigidas de MORDAZA, debidamente pintadas y cuya altura no sera menor a 1.00 m. 4. En el caso que en el sendero adyacente a habilitar exista mobiliario MORDAZA o infraestructura para la prestacion

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

de servicios publicos, que interrumpa el libre MORDAZA del peaton, incluyendo a la persona con discapacidad, se debera de coordinar con el area o la empresa de servicios publicos correspondiente, a fin de reubicar temporalmente dicho elemento. Articulo 12º.- Sobre el transporte de materiales 1. Los vehiculos que transporten materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa y otros materiales) asi como materiales de eliminacion (desmonte, tierra, etcetera) deberan ser cubiertos con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 2. Dejar diariamente la via publica limpia de desmonte, materiales de construccion o residuos en veredas, bermas y calzada en el frente de la obra. 3. Se debera prever una playa o area de estacionamiento privada, donde los vehiculos con material de construccion puedan esperar o estacionarse, a fin de que se evite el uso de la via publica para dicho fin, o la circulacion repetitiva de dichos vehiculos. Articulo 13º.- Sobre la interferencia de vias 13.1. Ocupacion de la calzada con vehiculos de carga y descarga 1. Al inicio de la obra, el contratista debera definir un programa de avance de obra escalonado, en el cual se contemple dejar de ejecutar dentro de su lote una parte de los sotanos, con la finalidad de crear alli una plataforma de estacionamiento y/o patio de maniobras, donde se cargue y descargue el material sin interrupcion de la via publica; ello siempre que las caracteristicas de la obra lo permitan. Caso contrario, se presentara la justificacion correspondiente sobre los motivos que impidan la habilitacion de la plataforma; quedando dicha justificacion sujeta a evaluacion. 2. Dicha MORDAZA que se dejo de construir, se realizara cuando se MORDAZA ejecutado en la otra parte de la obra el diafragma rigido (losa) respectivo en el nivel de vereda, capaz de soportar a los vehiculos de carga y descarga. 3. En el caso de requerirse la ocupacion de la via publica para ejecutar la parte que se dejo de realizar, se debera ejecutar en un tiempo muy corto, no mayor a 30 dias y contando con la respectiva autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Cuando la obra se encuentre a nivel de vereda y cuente con espacio suficiente en las plataformas de ingreso a los retiros y sotanos de estacionamientos de la edificacion, para hacer ingresar los vehiculos de carga y descarga, no sera necesario que en esta etapa se continue ampliando la autorizacion para la interferencia u ocupacion de la via publica, menos aun cuando la edificacion este en etapa de acabados. 5. Para las obras de edificacion que ya cuentan con un avance de obra y tienen mas de un frente hacia la via publica y requieran vaciar concreto a las partes alejadas, solo deberan hacer uso de un frente de la via publica para realizar su trabajo, debiendo implementar bombas de concreto (estacionarias y moviles y con recorridos fijos o moviles) que pueden llegar a los lugares mas alejados con un diseno de la mezcla y el sistema adecuado; salvo que las caracteristicas del lote no lo permitan, lo que requerira de la justificacion correspondiente, quedando dicha justificacion sujeta a evaluacion. Si por la forma o tamano del terreno, se requiriese utilizar mas de un frente de la via para realizar las labores de carga y descarga de materiales, la interferencia de vias solo podra realizarse alternadamente y nunca al mismo tiempo o de forma simultanea. 6. Para los casos de obras con mas de tres sotanos, que requieran eliminar el material excedente producto de sus excavaciones masivas, se debera utilizar una faja transportadora para el retiro del material. No se permitira el cierre total de las vias publicas para el uso de gruas autoportantes. Asimismo, para la ubicacion de la faja transportadora se deberan cumplir con los siguientes requerimientos: · Protocolo de instalacion, operatividad y de mantenimiento del equipo, suscrito por profesional competente.

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