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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551734 simples o anclado al techo de la caseta informativa de promoción inmobiliaria autorizada o sobre el cerco de obra; se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dura la obra.” (El cerco de obra deberá cumplir con lo señalado en el artículo 6 y la caseta informativa de promoción inmobiliaria deberá cumplir con lo señalado en el artículo 7 de la presente ordenanza). (…) “Artículo 24.- Elementos de publicidad exterior en terrenos en proceso de construcción: A) Ubicación 1. Solo se aceptará la ubicación de paneles de obra en los terrenos en proceso de construcción y por el tiempo que dure la obra, los cuales deberán ser instalados sobre el cerco de obra y/o sobre la caseta informativa de promoción inmobiliaria; aprobándose su instalación al inicio de los trabajos de obra de demolición o edifi cación nueva autorizados. B) Características 1. El panel de obra deberá ser instalado sobre el cerco de obra en forma paralela al lindero frontal del lote, o anclado al techo de la caseta informativa de promoción inmobiliaria. Este deberá contar con estructura propia que garantice la seguridad de su instalación. 2. La altura máxima del panel de obra será de tres metros y sesenta centímetros (3.60m.). Para cercos cuya medida sea menor o igual a treinta metros (30 m.) de longitud, se podrá autorizar un panel de hasta cuatro metros y ochenta centímetros (4.80 m.) de longitud. Para cercos cuya medida sea mayor de treinta metros (30 m.) de longitud, se podrá autorizar un panel de hasta siete metros y veinte centímetros (7.20 m.) de longitud. 3. Solo podrá instalarse un panel de obra por frente de fachada y la leyenda contenida en éste deberá corresponder al anteproyecto o proyecto aprobado. No se permitirá paneles de obra en el ochavo del predio. 4. En el panel de obra, además de la publicidad referida a la edifi cación en construcción, podrá fi gurar publicidad comercial, la cual no podrá exceder de la octava parte (1/8) del tamaño de dicho panel. 5. Se deberá tener especial cuidado en la ubicación del panel de obra, ya que su ubicación con el fi n de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. 6. En ningún caso se permitirán elementos de publicidad exterior en terrenos en proceso de construcción, de tipo luminoso e iluminado. TÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PÚBLICO A ADOPTARSE RESPECTO DE LAS INMEDIACIONES DE LOS INMUEBLES DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 11º.- Sobre el tránsito peatonal exterior 1. La vía peatonal frente a la obra deberá ser completamente accesible, funcional y que permita el tránsito de personas con discapacidad, a fi n de brindar seguridad al peatón. 2. Si la vía peatonal, en el frente de la obra, es interrumpida total o parcialmente, deberá establecerse un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual (ya sea sobre calzada o sobre berma) no deberá tener menos de 1.20m. de sección, a fi n de permitir la circulación de peatones y de personas con discapacidad. La superfi cie de dicho sendero adyacente deberá ser totalmente lisa, por lo que de ser necesario deberán colocarse tablones de madera u otros que generen una superfi cie adecuada para el tránsito. 3. Si el sendero adyacente requiriese ser habilitado sobre la calzada, este deberá contar con señalización vertical, mediante la instalación de barandillas rígidas de fi erro, debidamente pintadas y cuya altura no será menor a 1.00 m. 4. En el caso que en el sendero adyacente a habilitar exista mobiliario urbano o infraestructura para la prestación de servicios públicos, que interrumpa el libre tránsito del peatón, incluyendo a la persona con discapacidad, se deberá de coordinar con el área o la empresa de servicios públicos correspondiente, a fi n de reubicar temporalmente dicho elemento. Artículo 12º.- Sobre el transporte de materiales 1. Los vehículos que transporten materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fi na, arena gruesa y otros materiales) así como materiales de eliminación (desmonte, tierra, etcétera) deberán ser cubiertos con un toldo o red a fi n de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 2. Dejar diariamente la vía pública limpia de desmonte, materiales de construcción o residuos en veredas, bermas y calzada en el frente de la obra. 3. Se deberá prever una playa o área de estacionamiento privada, donde los vehículos con material de construcción puedan esperar o estacionarse, a fi n de que se evite el uso de la vía pública para dicho fi n, o la circulación repetitiva de dichos vehículos. Artículo 13º.- Sobre la interferencia de vías 13.1. Ocupación de la calzada con vehículos de carga y descarga 1. Al inicio de la obra, el contratista deberá defi nir un programa de avance de obra escalonado, en el cual se contemple dejar de ejecutar dentro de su lote una parte de los sótanos, con la fi nalidad de crear allí una plataforma de estacionamiento y/o patio de maniobras, donde se cargue y descargue el material sin interrupción de la vía pública; ello siempre que las características de la obra lo permitan. Caso contrario, se presentará la justifi cación correspondiente sobre los motivos que impidan la habilitación de la plataforma; quedando dicha justifi cación sujeta a evaluación. 2. Dicha zona que se dejó de construir, se realizará cuando se haya ejecutado en la otra parte de la obra el diafragma rígido (losa) respectivo en el nivel de vereda, capaz de soportar a los vehículos de carga y descarga. 3. En el caso de requerirse la ocupación de la vía pública para ejecutar la parte que se dejó de realizar, se deberá ejecutar en un tiempo muy corto, no mayor a 30 días y contando con la respectiva autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Cuando la obra se encuentre a nivel de vereda y cuente con espacio sufi ciente en las plataformas de ingreso a los retiros y sótanos de estacionamientos de la edifi cación, para hacer ingresar los vehículos de carga y descarga, no será necesario que en esta etapa se continúe ampliando la autorización para la interferencia u ocupación de la vía pública, menos aún cuando la edifi cación esté en etapa de acabados. 5. Para las obras de edifi cación que ya cuentan con un avance de obra y tienen más de un frente hacia la vía pública y requieran vaciar concreto a las partes alejadas, solo deberán hacer uso de un frente de la vía pública para realizar su trabajo, debiendo implementar bombas de concreto (estacionarias y móviles y con recorridos fi jos o móviles) que pueden llegar a los lugares más alejados con un diseño de la mezcla y el sistema adecuado; salvo que las características del lote no lo permitan, lo que requerirá de la justifi cación correspondiente, quedando dicha justifi cación sujeta a evaluación. Si por la forma o tamaño del terreno, se requiriese utilizar más de un frente de la vía para realizar las labores de carga y descarga de materiales, la interferencia de vías solo podrá realizarse alternadamente y nunca al mismo tiempo o de forma simultánea. 6. Para los casos de obras con más de tres sótanos, que requieran eliminar el material excedente producto de sus excavaciones masivas, se deberá utilizar una faja transportadora para el retiro del material. No se permitirá el cierre total de las vías públicas para el uso de grúas autoportantes. Asimismo, para la ubicación de la faja transportadora se deberán cumplir con los siguientes requerimientos: • Protocolo de instalación, operatividad y de mantenimiento del equipo, suscrito por profesional competente.