Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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los Articulos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE CONDONACION Y EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DE MORDAZA DE MORDAZA QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITES DE VASO DE LECHE Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar beneficios tributarios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, utilizados como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004, y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Condonacion de la deuda acumulada hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza por concepto de arbitrios municipales, en la cual se incluye el insoluto, el interes moratorio y las costas procesales de los procedimientos de cobranza coactiva. La condonacion se hace extensiva al predio matriz donde se desarrollen funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Esta condonacion se aplicara a partir de la fecha de su acreditacion como organizacion social de base respecto del predio materia de solicitud de beneficio. b) Exoneracion del 100% (cien por ciento) de los Arbitrios Municipales generados por el predio registrado ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche siempre que cuenten con un solo piso. Los predios que cuenten con mas de un piso, solo podran acogerse al beneficio por el primer piso No podran acogerse al beneficio el area del predio en donde se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. Esta exoneracion se aplicara a partir del mes en que se presento la solicitud, siempre que el solicitante obtenga la resolucion expedida por la Gerencia de Desarrollo Social con la aprobacion de la referida exoneracion. Articulo Tercero.- REQUISITOS Podran acogerse a los citados beneficios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 2. Presentar MORDAZA de documento de identidad del propietario o poseedor del predio materia de solicitud del beneficio. 3. Consignar en su solicitud el numero de la resolucion de reconocimiento como Organizacion Social de Base. 4. En el caso de los poseedores, deberan acreditar la posesion del predio de forma pacifica y continua por lo menos durante dos (02) anos, a la fecha de la solicitud, para acceder al beneficio. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LA SOLICITUD 1. El contribuyente debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social en el formato proporcionado por dicha Gerencia (Anexo I). 2. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

de Desarrollo Social emitira la resolucion con su respectivo informe tecnico que sustente la aprobacion o desestimacion del beneficio. Articulo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perdera el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a los senalados en el articulo primero de la presente ordenanza. La perdida del beneficio se aplicara desde la fecha en que sucedieron los hechos. Articulo Sexto.- FISCALIZACION POSTERIOR La Subgerencia de Registro y Control Tributario de la Gerencia de Administracion Tributaria efectuara la fiscalizacion posterior de los predios cuyos propietarios o poseedores, en su condicion de contribuyentes, fueron beneficiados con la presente ordenanza; para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social comunicara semestralmente la informacion de la vigencia de operacion de los locales con el uso senalado en el articulo primero de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni la devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Los propietarios o poseedores omisos a presentar su declaracion jurada ante la Gerencia de Administracion Tributaria que deseen acceder a los beneficios establecidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza y que regularicen su declaracion jurada de autovaluo, se les exonerara en forma automatica de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1231600-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-MPH Huaral. 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe Nº 021-2015-MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 27 de Febrero de 2015, a traves del cual la Sub Gerencia de Registro Civil recomienda formalizar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario en el MORDAZA de celebraciones por el XXXIX Aniversario de la Creacion Politica de la Provincia de Huaral; y,

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