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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551740 los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DE SANTIAGO DE SURCO QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITÉS DE VASO DE LECHE Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar benefi cios tributarios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, utilizados como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004, y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Condonación de la deuda acumulada hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza por concepto de arbitrios municipales, en la cual se incluye el insoluto, el interés moratorio y las costas procesales de los procedimientos de cobranza coactiva. La condonación se hace extensiva al predio matriz donde se desarrollen funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco. Esta condonación se aplicará a partir de la fecha de su acreditación como organización social de base respecto del predio materia de solicitud de benefi cio. b) Exoneración del 100% (cien por ciento) de los Arbitrios Municipales generados por el predio registrado ante la Municipalidad de Santiago de Surco destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche siempre que cuenten con un solo piso. Los predios que cuenten con más de un piso, sólo podrán acogerse al benefi cio por el primer piso No podrán acogerse al benefi cio el área del predio en donde se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios. Esta exoneración se aplicará a partir del mes en que se presentó la solicitud, siempre que el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Social con la aprobación de la referida exoneración. Artículo Tercero.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del predio materia de solicitud del benefi cio. 3. Consignar en su solicitud el número de la resolución de reconocimiento como Organización Social de Base. 4. En el caso de los poseedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífi ca y continua por lo menos durante dos (02) años, a la fecha de la solicitud, para acceder al benefi cio. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD 1. El contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social en el formato proporcionado por dicha Gerencia (Anexo I). 2. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá la resolución con su respectivo informe técnico que sustente la aprobación o desestimación del benefi cio. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perderá el benefi cio, si al predio se le da un uso diferente a los señalados en el artículo primero de la presente ordenanza. La pérdida del benefi cio se aplicará desde la fecha en que sucedieron los hechos. Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Subgerencia de Registro y Control Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria efectuará la fi scalización posterior de los predios cuyos propietarios o poseedores, en su condición de contribuyentes, fueron benefi ciados con la presente ordenanza; para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social comunicará semestralmente la información de la vigencia de operación de los locales con el uso señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los propietarios o poseedores omisos a presentar su declaración jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que deseen acceder a los benefi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza y que regularicen su declaración jurada de autovalúo, se les exonerará en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1231600-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MPH Huaral. 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 021-2015-MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 27 de Febrero de 2015, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil recomienda formalizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el marco de celebraciones por el XXXIX Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral; y,