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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551738 - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- QUEDA ESTABLECIDO que los requisitos indispensables para participar en los Matrimonios Civiles Comunitarios programados, son los que a continuación se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia certifi cada actualizada) 2. Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes 3. Certifi cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la Municipalidad S/ 60.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Fotografía actual de ambos contrayentes 6. Declaración Jurada de Domicilio (por lo menos uno debe domiciliar en el distrito) 7. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería) de ambos contrayentes con una antigüedad no mayor de un mes. 8. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos 9. Solicitud fi rmada por ambos contrayentes 10. En caso de contrayente extranjero, el Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1231349-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, que regula el Procedimiento de pronto pago de arbitrios correspondiente al año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2015/MSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1534-2015-GM-MDSJM, de fecha 29 de abril de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 288/MSJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de febrero del 2015, se aprobó la Ordenanza que regula el procedimiento de pronto pago de los arbitrios de la municipalidad de San Juan de Mirafl ores, correspondiente al año 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2015/ MSJM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2015 el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM; Que, mediante informe Nº 56-2015-MDSJM/GR, la Gerencia de Rentas señala que a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias por lo que se hace necesario efectuar la prórroga del benefi cio otorgado mediante Ordenanza N° 288/MSJM; proponiendo como fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2015; Que, mediante el Informe Legal N° 088-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 29 de abril del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 288/MSJM, hasta el 30 de mayo del 2015 mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 1534-2015- GM/MSJM, de fecha 29 de abril de 2015, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga del plazo establecido en el Articulo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, así como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que sea aprobado y fi rmado por el Señor Alcalde; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza 288/MSJM, se autorizó al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, el mismo que señala: a) los contribuyentes que efectúen el pago total del impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales correspondientes a todo el año 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, serán acreedores a un descuento automático de un 5% del monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada y un uso de las facultades señaladas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 288/MSJM, que regula el Procedimiento de pronto pago de arbitrios correspondiente al año 2015, hasta el 30 de mayo del 2015. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del