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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551724 asimismo, el artículo 38° prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 22 DIC. 2014.. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230582-1 Crean e implementan el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM) ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; El artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. De acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010- MINAM, el Ordenamiento Territorial se defi ne como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre desarrollo sostenible, proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regularización y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y de las actividades económicas. El literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de población es programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. El literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de población - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009- AG, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales ‘e’ y “q’ del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con efectividad a la fecha en que el Gobierno Regional San Martin publique todos sus instrumentos institucionales y de gestión; esto es, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así mismo ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Con Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRSM/CR, se crea el Grupo Técnico de Cambio Climático el mismo que se encargará de elaborar la propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de acción, a través de un proceso participativo regional. El GTERCC tiene los siguientes objetivos: Diseñar y ejecutar el proceso técnico participativo para la elaboración de la ERCC de la Región San Martin Consolidar la información regional existente que pueda servir para desarrollar la ERCC. Elaborar la propuesta técnica de la ERCC y presentarla para su validación ante la Comisión Ambiental Regional y posterior aprobación mediante Ordenanza Regional Que, mediante Ley Nº30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución