Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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asimismo, el articulo 38° prescribe: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia jueves 11 de diciembre del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Gobierno Regional de San MORDAZA, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 22 DIC. 2014.. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1230582-1

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Crean e implementan el Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos (SIRRSE-SM)
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1) del articulo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion senala que la Autonomia Politica es la facultad de adoptar y concordar

las politicas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; El articulo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible. De acuerdo a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial aprobada con R.M. 026-2010MINAM, el Ordenamiento Territorial se define como un instrumento que forma parte de la politica de Estado sobre desarrollo sostenible, MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regularizacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y de las actividades economicas. El literal c) del articulo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales - prescribe que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacion es programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el articulo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. El literal c) del articulo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales - prescribe que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacion - programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el articulo 53º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0519-2009AG, se declaro concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales `e' y "q' del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, con efectividad a la fecha en que el Gobierno Regional San MORDAZA publique todos sus instrumentos institucionales y de gestion; esto es, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi mismo ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional. Con Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRSM/CR, se crea el Grupo Tecnico de Cambio Climatico el mismo que se encargara de elaborar la propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climatico y su Plan de accion, a traves de un MORDAZA participativo regional. El GTERCC tiene los siguientes objetivos: Disenar y ejecutar el MORDAZA tecnico participativo para la elaboracion de la ERCC de la Region San MORDAZA Consolidar la informacion regional existente que pueda servir para desarrollar la ERCC. Elaborar la propuesta tecnica de la ERCC y presentarla para su validacion ante la Comision Ambiental Regional y posterior aprobacion mediante Ordenanza Regional Que, mediante Ley Nº30215, Ley de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos, se promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribucion

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