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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551725 por servicios ecosistémicos que derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y usos sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. A escala global, los ecosistemas naturales están siendo destruidos o severamente degradados en tasas impredecibles, conforme se señala en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio 2005 (MEA, por sus siglas en inglés), o que reduce su capacidad de generar servicios ecosistémicos de vital importancia para la humanidad como, por ejemplo, la provisión de agua en cantidad, oportunidad y calidad sufi cientes. Una razón principal de esta degradación es la falta de valoración por parte del mercado de los benefi cios que generan los ecosistemas antes señalados. El pago por servicios ambientales (PSA) o retribución por servicios ecosistémicos (CSE) es un enfoque que pretende corregir esta falla introduciendo mecanismos de mercado apropiados en los esquemas de conservación. Los servicios ecosistémicos son los benefi cios sociales, económicos y culturales para la comunidad local, nacional y/o internacional que se desprenden de las funciones ecológicas de los ecosistemas, como: - Regulación hídrica - Fijación y captura de carbono - Conservación de suelos - Conservación de la biodiversidad - Mantenimiento de la belleza escénica natural - Y muchos más Que, el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM) constituye una red de integración institucional que facilitara el acceso y distribución de recursos generados por la cooperación internacional, convenios interinstitucionales y asociaciones público privadas que promoverá el GORESAM a fi n de brindar asistencia planifi cada con proyectos, programas o planes de desarrollo sostenible a poblaciones a través de asociaciones que desarrollan actividades económicas y productivas en zonas propicias o restringidas donde existen Servicios Ecosistémicos de importancia para la vida y la productividad de San Martín, compensando el involucramiento en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que permitirá una producción sostenible con calidad competitiva que posicione a San Martín como un departamento con un PRODUCTO BRUTO INTERNO VERDE; Que, mediante Informe Legal Nº 620-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 03 del Diciembre presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la creación e implementación del Sistema de Retribución por Servicios Ecosistémicos, como estrategia en la implementación de la Política Territorial Regional de San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Informe Legal Nº 082 -2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional se cree e implemente el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR e IMPLEMENTAR el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implementación de la Política Territorial Regional de San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial y la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, la implementación y administración del Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental proponer la normativa pertinente para la implementación del Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 22 DIC. 2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230579-5 Aprueban el Instructivo para la Categorización y Recategorización de los Centros Poblados ORDENANZA REGIONAL N° 035-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento