Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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estrategico en la implementacion de la Politica Territorial Regional de San MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA de Ordenamiento Territorial. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a traves de la Direccion Ejecutiva de Gestion Territorial y la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, la implementacion y administracion del Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental proponer la normativa pertinente para la implementacion del Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para Ia publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion del departamento de San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta para proceder a su implementacion correspondiente Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 22 DIC. 2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1230579-5

por servicios ecosistemicos que derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservacion, recuperacion y usos sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. A escala global, los ecosistemas naturales estan siendo destruidos o severamente degradados en tasas impredecibles, conforme se senala en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio 2005 (MEA, por sus siglas en ingles), o que reduce su capacidad de generar servicios ecosistemicos de MORDAZA importancia para la humanidad como, por ejemplo, la provision de agua en cantidad, oportunidad y calidad suficientes. Una razon principal de esta degradacion es la falta de valoracion por parte del MORDAZA de los beneficios que generan los ecosistemas MORDAZA senalados. El pago por servicios ambientales (PSA) o retribucion por servicios ecosistemicos (CSE) es un enfoque que pretende corregir esta MORDAZA introduciendo mecanismos de MORDAZA apropiados en los esquemas de conservacion. Los servicios ecosistemicos son los beneficios sociales, economicos y culturales para la comunidad local, nacional y/o internacional que se desprenden de las funciones ecologicas de los ecosistemas, como: - Regulacion hidrica - Fijacion y captura de carbono - Conservacion de suelos - Conservacion de la biodiversidad - Mantenimiento de la belleza escenica natural - Y muchos mas Que, el Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos (SIRRSE-SM) constituye una red de integracion institucional que facilitara el acceso y distribucion de recursos generados por la cooperacion internacional, convenios interinstitucionales y asociaciones publico privadas que promovera el GORESAM a fin de brindar asistencia planificada con proyectos, programas o planes de desarrollo sostenible a poblaciones a traves de asociaciones que desarrollan actividades economicas y productivas en zonas propicias o restringidas donde existen Servicios Ecosistemicos de importancia para la MORDAZA y la productividad de San MORDAZA, compensando el involucramiento en la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que permitira una produccion sostenible con calidad competitiva que posicione a San MORDAZA como un departamento con un PRODUCTO MORDAZA INTERNO VERDE; Que, mediante Informe Legal Nº 620-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 03 del Diciembre presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional referida a la creacion e implementacion del Sistema de Retribucion por Servicios Ecosistemicos, como estrategia en la implementacion de la Politica Territorial Regional de San MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Informe Legal Nº 082 -2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San MORDAZA opina que via Ordenanza Regional se cree e implemente el Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, llevada a cabo el dia lunes 22 de Diciembre del 2014, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR e IMPLEMENTAR el Sistema Regional de Retribucion por Servicios Ecosistemicos (SIRRSE-SM), como componente

Aprueban el Instructivo para la Categorizacion y Recategorizacion de los Centros Poblados
ORDENANZA REGIONAL N° 035-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los articulos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Region, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planificacion y el ordenamiento

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