Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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general, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro del distrito de Miraflores. TITULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO A ADOPTARSE EN LOS INMUEBLES DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Articulo Replanteo 3º.Requerimiento del Plano de

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

4. En caso de ausencia del Responsable de Obra designado en la respectiva licencia de edificacion, debera de comunicarse a la municipalidad, senalando quien sera el Responsable de Obra de reemplazo temporal o definitivo, quien tambien debera contar con el titulo profesional y colegiatura respectivas. 5. El incumplimiento del presente articulo acarreara la sancion del Responsable de Obra, empresa constructora y propietario, solidariamente. Articulo 6º.- Sobre los cercos de obra 1. MORDAZA de iniciarse la ejecucion de una obra, tanto nueva como de demolicion, se debera contar con un cerco de obra, como proteccion y limite del area de trabajo. Asimismo, tambien deberan contar con dicho cerco, todas aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su magnitud, requieran un cerramiento que delimite el predio de su entorno. Cuando la obra se encuentre en esquina, el cerco de obra debera adaptarse al cumplimiento del ochavo reglamentario. 2. La altura del cerco de obra no debera ser menor de 2.40 ml. y debera ser uniforme en toda la longitud del cerco. El color del cerco de obra debera ser uniforme, pudiendo seleccionar entre el MORDAZA, plomo o MORDAZA oscuro. Asimismo, el cerco tambien podra contar con un diseno paisajista mediante el uso de empapelado que simule area verde. 3. El material del cerco de obra debera ser rigido, no deformable, de preferencia metalico o de triplay fenolico de 18mm. de espesor. A fin de brindar estabilidad al cerco de obra, este debera estar soportado verticalmente cada 2.40 ml. como MORDAZA, mediante el uso de postes enterrados de 0.50 m. de altura como minimo y rellenado con concreto de excavacion. Si sobre el cerco de obra se requiriese instalar mallas MORDAZA polvo, estas deberan estar soportadas horizontal y verticalmente, mediante bastidores cada 1.20 m. 4. El cerco de obra debera contar con una MORDAZA de ingreso, la cual sera controlada por un vigilante que registre el ingreso y salida de materiales y personas de la obra. 5. Para la colocacion de los elementos de seguridad en las obras se debe evitar en lo posible la utilizacion de la via publica, buscando que la etapa de construccion se desarrolle dentro del lote. Sin embargo, en caso de ser necesaria la ocupacion de la via publica y a fin de disminuir los impactos en el entorno y en el funcionamiento de la MORDAZA, se debera cumplir con las condiciones que se preven en los numerales siguientes: 5.1 De contar con la autorizacion para ocupar la via publica con el cerco de obra, sera facultad de la Municipalidad realizar el analisis pertinente, dependiendo de las caracteristicas de la obra y ordenando de ser necesario que se modifique la ubicacion del mismo. 5.2 Una vez concluida la ejecucion hasta el primer piso de la edificacion (estructuras a nivel de vereda), sera facultad del Supervisor de Obra evaluar la necesidad de mantener sobre la via publica la ubicacion del cerco o modificarla al limite de propiedad, con el fin de mitigar los impactos de la obra sobre la via publica. 5.3 Cuando se hayan culminado las excavaciones, se debera implementar sobre el cerco de obra, una plataforma de proteccion superior inclinada y rigida, preferentemente de material metalico, que cubra todo el espacio de MORDAZA peatonal y que proteja de la caida de materiales, cuya altura no debera ser menor de 2.40 ml. Dicha proteccion superior podra ser retirada temporalmente cuando de acuerdo a la etapa de construccion se requiera despejar dicho espacio. 6. La limpieza y mantenimiento del cerco de obra es de responsabilidad del propietario y/o empresa constructora y el mismo debera mantenerse libre de sobre estimulacion visual por la colocacion invasiva y simultanea de diversos elementos, como carteles informativos de seguridad, publicidad, logos, pizarras, etcetera, que afecten o perturben la visualizacion del conjunto. 7. En la parte superior del cerco de obra se debera instalar sin separacion alguna y sobre una superficie rigida a manera de cartel, el aviso informativo del horario de construccion de acuerdo a lo senalado en la Ordenanza

1. En caso que durante las visitas de inspeccion se determine alguna inconsistencia en el area o linderos del inmueble, luego de contrastar la informacion real con la contenida en la ficha y/o partida registral de dominio, el Supervisor de Obra requerira al administrado la MORDAZA del Plano de Replanteo del Trazo Perimetrico, realizado con equipo topografico de precision (estacion total), en cualquiera de las modalidades de evaluacion de proyectos edificatorios. 2. En el Plano de Replanteo se debera incluir: · El levantamiento de las medidas reales del terreno en confrontacion con las medidas senaladas en la ficha registral, asi como el punto de diseno. · Las juntas de separacion sismica aprobadas en el Proyecto de Estructuras. · El espacio correspondiente al tarrajeo de los paramentos laterales. · Los niveles de la vereda verificados mediante el levamiento topografico respectivo. 3. En caso que la obra colindara con algun predio que cuente con muros sin confinamiento y/o de adobe, se debera considerar en el trazo y replanteo las dimensiones del encofrado perdido. 4. El Plano de Replanteo sera materia de revision en la Verificacion Tecnica; su falta de MORDAZA o las observaciones que se realicen al mismo, podran motivar la emision de una orden de paralizacion de obra. Articulo 4º.- Requerimiento del Plan de Seguridad y Salud 1. El Plan de Seguridad y Salud debera estar firmado por el profesional competente y se presentara al dia siguiente del inicio de la obra. El Plan de Seguridad y Salud sera materia de revision y aprobacion de la Supervision Municipal, pudiendo, en caso de incumplimiento y previo requerimiento, disponerse la paralizacion de la obra. 2. Este plan de seguridad debera incluir la descripcion de materiales, herramientas y equipos a utilizar, equipos de proteccion personal con los que contaran los obreros, protecciones colectivas en el uso de andamios, plataformas, escaleras, medidas a tomar en caso de emergencia, plan de contingencia, acciones disciplinarias por falta de seguridad, disposiciones basicas de seguridad, referencias para casos de emergencia, seguro del personal obrero, capacitaciones al personal, Analisis de Seguridad en el trabajo (AST), etcetera. 3. Dicho plan debera adecuarse al MORDAZA de obra solicitada y cumplir con lo normado en el articulo 9 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 5º.- Sobre el responsable de la obra 1. En la obra debera estar siempre presente el Responsable de Obra, por lo tanto no podra asumir la responsabilidad de mas de una obra dentro de la jurisdiccion del distrito. 2. El Responsable de Obra debera supervisar el adecuado cumplimiento del MORDAZA y calidad constructiva establecida en el proyecto, asi como supervisar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la debida proteccion de las propiedades colindantes y el MORDAZA seguro de los peatones por los frentes de los predios en construccion. 3. El Responsable de Obra debera contar con el titulo profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil, debidamente colegiado y habil para el ejercicio de su profesion; no obstante, para edificaciones nuevas que incluyan sotanos y/o estructuras especiales de concreto, el Responsable de Obra debera ser unicamente un Ingeniero Civil colegiado.

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