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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551732 general, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro del distrito de Mirafl ores. TÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PÚBLICO A ADOPTARSE EN LOS INMUEBLES DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 3º.- Requerimiento del Plano de Replanteo 1. En caso que durante las visitas de inspección se determine alguna inconsistencia en el área o linderos del inmueble, luego de contrastar la información real con la contenida en la fi cha y/o partida registral de dominio, el Supervisor de Obra requerirá al administrado la presentación del Plano de Replanteo del Trazo Perimétrico, realizado con equipo topográfi co de precisión (estación total), en cualquiera de las modalidades de evaluación de proyectos edifi catorios. 2. En el Plano de Replanteo se deberá incluir: • El levantamiento de las medidas reales del terreno en confrontación con las medidas señaladas en la fi cha registral, así como el punto de diseño. • Las juntas de separación sísmica aprobadas en el Proyecto de Estructuras. • El espacio correspondiente al tarrajeo de los paramentos laterales. • Los niveles de la vereda verifi cados mediante el levamiento topográfi co respectivo. 3. En caso que la obra colindara con algún predio que cuente con muros sin confi namiento y/o de adobe, se deberá considerar en el trazo y replanteo las dimensiones del encofrado perdido. 4. El Plano de Replanteo será materia de revisión en la Verifi cación Técnica; su falta de presentación o las observaciones que se realicen al mismo, podrán motivar la emisión de una orden de paralización de obra. Artículo 4º.- Requerimiento del Plan de Seguridad y Salud 1. El Plan de Seguridad y Salud deberá estar fi rmado por el profesional competente y se presentará al día siguiente del inicio de la obra. El Plan de Seguridad y Salud será materia de revisión y aprobación de la Supervisión Municipal, pudiendo, en caso de incumplimiento y previo requerimiento, disponerse la paralización de la obra. 2. Este plan de seguridad deberá incluir la descripción de materiales, herramientas y equipos a utilizar, equipos de protección personal con los que contarán los obreros, protecciones colectivas en el uso de andamios, plataformas, escaleras, medidas a tomar en caso de emergencia, plan de contingencia, acciones disciplinarias por falta de seguridad, disposiciones básicas de seguridad, referencias para casos de emergencia, seguro del personal obrero, capacitaciones al personal, Análisis de Seguridad en el trabajo (AST), etcétera. 3. Dicho plan deberá adecuarse al tipo de obra solicitada y cumplir con lo normado en el artículo 9 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 5º.- Sobre el responsable de la obra 1. En la obra deberá estar siempre presente el Responsable de Obra, por lo tanto no podrá asumir la responsabilidad de más de una obra dentro de la jurisdicción del distrito. 2. El Responsable de Obra deberá supervisar el adecuado cumplimiento del proceso y calidad constructiva establecida en el proyecto, así como supervisar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la debida protección de las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones por los frentes de los predios en construcción. 3. El Responsable de Obra deberá contar con el título profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil, debidamente colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión; no obstante, para edifi caciones nuevas que incluyan sótanos y/o estructuras especiales de concreto, el Responsable de Obra deberá ser únicamente un Ingeniero Civil colegiado. 4. En caso de ausencia del Responsable de Obra designado en la respectiva licencia de edifi cación, deberá de comunicarse a la municipalidad, señalando quién será el Responsable de Obra de reemplazo temporal o defi nitivo, quien también deberá contar con el título profesional y colegiatura respectivas. 5. El incumplimiento del presente artículo acarreará la sanción del Responsable de Obra, empresa constructora y propietario, solidariamente. Artículo 6º.- Sobre los cercos de obra 1. Antes de iniciarse la ejecución de una obra, tanto nueva como de demolición, se deberá contar con un cerco de obra, como protección y límite del área de trabajo. Asimismo, también deberán contar con dicho cerco, todas aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su magnitud, requieran un cerramiento que delimite el predio de su entorno. Cuando la obra se encuentre en esquina, el cerco de obra deberá adaptarse al cumplimiento del ochavo reglamentario. 2. La altura del cerco de obra no deberá ser menor de 2.40 ml. y deberá ser uniforme en toda la longitud del cerco. El color del cerco de obra deberá ser uniforme, pudiendo seleccionar entre el azul, plomo o verde oscuro. Asimismo, el cerco también podrá contar con un diseño paisajista mediante el uso de empapelado que simule área verde. 3. El material del cerco de obra deberá ser rígido, no deformable, de preferencia metálico o de triplay fenólico de 18mm. de espesor. A fi n de brindar estabilidad al cerco de obra, éste deberá estar soportado verticalmente cada 2.40 ml. como máximo, mediante el uso de postes enterrados de 0.50 m. de altura como mínimo y rellenado con concreto de excavación. Si sobre el cerco de obra se requiriese instalar mallas anti polvo, éstas deberán estar soportadas horizontal y verticalmente, mediante bastidores cada 1.20 m. 4. El cerco de obra deberá contar con una puerta de ingreso, la cual será controlada por un vigilante que registre el ingreso y salida de materiales y personas de la obra. 5. Para la colocación de los elementos de seguridad en las obras se debe evitar en lo posible la utilización de la vía pública, buscando que la etapa de construcción se desarrolle dentro del lote. Sin embargo, en caso de ser necesaria la ocupación de la vía pública y a fi n de disminuir los impactos en el entorno y en el funcionamiento de la ciudad, se deberá cumplir con las condiciones que se prevén en los numerales siguientes: 5.1 De contar con la autorización para ocupar la vía pública con el cerco de obra, será facultad de la Municipalidad realizar el análisis pertinente, dependiendo de las características de la obra y ordenando de ser necesario que se modifique la ubicación del mismo. 5.2 Una vez concluida la ejecución hasta el primer piso de la edifi cación (estructuras a nivel de vereda), será facultad del Supervisor de Obra evaluar la necesidad de mantener sobre la vía pública la ubicación del cerco o modifi carla al límite de propiedad, con el fi n de mitigar los impactos de la obra sobre la vía pública. 5.3 Cuando se hayan culminado las excavaciones, se deberá implementar sobre el cerco de obra, una plataforma de protección superior inclinada y rígida, preferentemente de material metálico, que cubra todo el espacio de tránsito peatonal y que proteja de la caída de materiales, cuya altura no deberá ser menor de 2.40 ml. Dicha protección superior podrá ser retirada temporalmente cuando de acuerdo a la etapa de construcción se requiera despejar dicho espacio. 6. La limpieza y mantenimiento del cerco de obra es de responsabilidad del propietario y/o empresa constructora y el mismo deberá mantenerse libre de sobre estimulación visual por la colocación invasiva y simultánea de diversos elementos, como carteles informativos de seguridad, publicidad, logos, pizarras, etcétera, que afecten o perturben la visualización del conjunto. 7. En la parte superior del cerco de obra se deberá instalar sin separación alguna y sobre una superfi cie rígida a manera de cartel, el aviso informativo del horario de construcción de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza